El derecho ciudadano a la Renta Básica. José Iglesias Fernández

Presentación

    En 1598, con motivo de la publicación de los Discursos del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos, el Doctor Cristóbal Pérez de Herrera, protomédico de su Majestad en las galeras de España, se dirigía al lector para explicarle que se daba "por satisfecho y pagado de mucha parte del trabajo y cuidado que en este negocio, tan importante y necesario, del amparo de los legítimos pobres y reducción de los fingidos, he puesto; y mucho más lo estoy ahora que con esto se ha juntado la merced y aceptación que el Rey, Nuestro Señor, ha hecho a mis pensamientos y celo, que tengo por cierto ser mayor premio y galardón del que merezco (calidad propia de los servicios hechos a Dios y por Dios) el haberse comenzado ya a mandar ejecutar un negocio tan grande, necesario y dificultoso. Grande, por tocar a los Grandes y privados de la Corte Celestial, que son los pobres verdaderos, y no por menos auténtico privilegio que dado por la boca del mesmo Dios (pobres, digo, necesitados de bienes temporales, salud y fuerza para ganar lo que han menester con que sustentar la vida); necesario,  por dar a estos tales el remedio y sustento espiritual, y corporal que han menester, y quitar de España los fingidos, falsos, engañosos, y vagabundos, usurpadores de la limosna de los otros, transgresores de las buenas leyes y costumbres de los reinos (cosa que probamos en el nuestro con lástima y queja general de todos), provocadores con sus pecados y excesos de la ira de Dios contra todo el pueblo, y causa de los contagios y enfermedades perniciosas dél, y aún en cierta forma ladrones de la caridad y limosna cristiana, pues con sus desórdenes y mal ejemplo de vida la entibian y amortiguan; dificultoso, por hacerse por elección de medios justos, blandos y suaves, y suficientes para estirpar tantos daños" (Págs. 9-11).1

    Como se puede colegir, la preocupación de este galeno consistía en poder distinguir los vergonzantes de los pobres naturales, de forma que se pudiesen establecer unas medidas de castigo para los granujas y de auxilio caritativo para los desamparados, todo dentro de aquella moral "de caridad y limosna cristiana" que en aquellos momentos se practicaba. De aquí que buena parte de su tratado lo dedicase a:

    Desde esta visión de la pobreza han pasado casi quinientos años. Y ahora, en  los albores del Siglo XXI, nos preguntamos: ¿qué es lo que realmente ha cambiado sobre la pobreza en las sociedades actuales y, en concreto, en España? Es evidente que durante este tiempo se han transformado las estructuras productivas, las relaciones sociales de producción y las formas de gobierno, mientras que la riqueza no ha cesado de crecer progresiva y abundantemente. Consecuencia de estas mutaciones, las formas de vida y los hábitos de consumo  han variado también radicalmente. A destacar entre todo ello que lo que se consideraba en aquella época como ociosidad en sentido negativo, hoy se ha transformado en ociosidad consuntiva y es un importante sector de actividad económica de los modelos de crecimiento de los sistemas capitalistas. A lo largo de este período, también se han reconocido a las personas y a los pueblos muchos derechos cívicos, políticos, sociales y culturales que hubieran sido impensados para aquella época.

    Sin embargo, y a pesar de todos estos llamados avances de la humanidad, el último informe publicado por el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) nos indica que la pobreza en el mundo, incluidas las bolsas de pobreza que se dan en los países ricos, apenas ha cambiado. Quizá porque tengamos ahora mejores medios para evaluarla, la pobreza posiblemente se haya intensificado. Entresacamos algunos datos y evaluaciones que se citan del Informe:2

    Los artículos que presentamos en este libro tienen un doble objetivo: conseguir el derecho ciudadano a una Renta Básica, e incorporar un soporte conceptual a una Economía Crítica del Bienestar. Su contenido aborda la cultura de la pobreza y la marginación en España, todo dentro de una explicación conceptual de los términos y una interpretación de los mecanismos que explican el fenómeno social del empobrecimiento de nuestros conciudadanos. Tratan también de que la España de la pobreza y la marginación no se esconda, de que sus millones de marginados y pobres no sean socialmente invisibles para todo el resto de nosotros.3 Y, además intentan, que no es poco, aportar medidas que en sí contengan justicia, mediante el reconocimiento de derechos ciudadanos, y no caridad, mediante la limosna institucionalizada, bien sea pública o privada.

    En "Capitalismo, marginación, pobreza", desarrollamos esencialmente una interpretación estructural de estos dos conceptos. Explicamos también como tales 'disfuncionalidades sociales' son indispensables para la sobrevivencia del sistema capitalista. Contrastamos la validez de nuestras interpretaciones sobre la marginación y la pobreza con otras definiciones, tales como las de carácter conductista. Finalmente ofrecemos algunas reflexiones sobre la naturaleza de las posibles medidas que se ofrecen como solución, siempre distinguiendo entre las que tienen como destino las causas de las que apuntan hacia las consecuencias de la marginación y la pobreza, algo que frecuentemente no se separa en los estudios convencionales.

    En "Renta mínima de inserción: un caso de beneficencia pública", aplicamos a una medida de intervención pública la teorización sobre la marginación y la pobreza realizada en el trabajo anterior. Si como fruto de las interpretaciones sobre el origen y la dinámica de la desigualdad, llegamos a la conclusión de que la injusticia social que comporta la marginación y la pobreza conlleva proponer la destrucción del capitalismo, ignorar esta conclusión supone participar en la legitimación del sistema causante de tales males sociales. Por esta razón nos preguntamos ¿qué puede hacer el Estado? En la línea de la beneficencia pública, elegida mediante la medida de conceder una renta mínima de inserción a los empobrecidos, poco o nada. Lo afirmamos y lo demostramos.

    En "Del reparto del trabajo al reparto de la renta", comenzamos una etapa en la que buscamos propuestas a estos dos fenómenos de empobrecimiento que contengan principios de justicia social y, de alguna forma, vayan educándonos en la aplicación de medidas más solidarias e indispensables para una convivencia humana en sociedades alternativas al capitalismo. Legitimada la propuesta por tratarse de un derecho ciudadano a  la protección contra toda eventualidad que ponga en peligro la sobrevivencia humana, la renta básica actuaría como mecanismo de redistribución social de la renta, de forma que proporcionase a cada persona aquella cantidad indispensable para cubrir dignamente las necesidades básicas. Como toda propuesta, esta tiene sus pros y contras, aspectos que evaluamos preferentemente en este trabajo para justificar su deseabilidad ética.

    En "La Renta Básica: un programa de implantación", nos enfrentamos a una pregunta que surgía siempre que exponíamos el tema en conferencias y seminarios: de llevarse a cabo, de ser deseable, ¿cuanto costaría y como se financiaría esta propuesta? Especificadas las necesidades básicas y cuantificados los colectivos que tendrían prioridad dentro de las fases del proceso de implantación hallamos el coste en relación a diversos criterios; dependiendo del grado de solidaridad de nuestros conciudadanos se puede comenzar por una cantidad menor o mayor. En el estudio hemos aplicado aquella que era igual al umbral de pobreza, de forma que, por lo menos esta, podía ser erradicada. Se estudia su financiación  y se  muestra que  la propuesta de la renta básica es económicamente viable. Este trabajo nos permitía, entonces responder a las preguntas iniciales. También nos autoriza a afirmar que la dificultad para conseguir la concesión del derecho ciudadano a una renta de existencia es más bien política y no económica. Algo que es bien sabido, pues ha pasado siempre cuando se ha intentado ganar cualquiera de los derechos actualmente reconocidos.

    En "Capitalismo, pobreza y el derecho ciudadano a una renta básica" explicamos como el empleo no debe determinar las condiciones de la ciudadanía. En una economía de mercado como la capitalista, antes de llegar a la edad de trabajar, la persona ya tiene que enfrentarse a la cobertura de una serie de necesidades que sólo podrá responder si dispone de los indispensables recursos económicos para sobrevivir humanamente. Es el derecho a una renta de existencia lo que estamos reclamando. Mientras que, cuando la persona alcanza la edad de trabajar, será en ese momento cuando tenga que plantearse que derechos sociales le asisten y/o cuales tendrá que exigir en defensa de los ingresos de actividad que negocie en el mercado de trabajo. De aquí que, la justificación ética del derecho ciudadano a una renta básica no tenga porque estar relacionada con la situación de paro/empleo que ocurra en el mercado de trabajo. Además, hay que recordar como la totalidad de los derechos cívicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en todas las Cartas de Derechos Humanos no exigen a las personas que pasen primero por el mercado de trabajo para poder disfrutarlos.

    En "La Renta Básica según San Pablo", queremos salir al paso de una resistencia mental que encontramos en la sociedad en general, y en algunos colectivos de izquierda en particular. Una resistencia que, con la excusa de defender el derecho y la dignidad del trabajo asalariado, se niega a considerar las ventajas que supone para los ciudadanos la consecución del derecho ciudadano a la renta básica. Se trata entonces de explicar la moral judeocristiana que subyace en este tipo de actitudes, así como el apoyo y la defensa ideológica que prestan los laboriosos religioso-sindicalistas al mercado de trabajo del sistema capitalista.

     En "¿Ancianos pobres?, ¡Pobres ancianos!", evaluamos dos medidas de política social que nos indican por dónde andan las "preocupaciones sociales" de la Generalitat de Catalunya. La falta de servicios para atender a los ancianos se ha convertido en uno de los problemas más perentorios del Estado de Bienestar en Cataluña. La red de servicios públicos está colapsada y la lista de espera se prolonga por encima del año en la mayoría de los casos. A su vez, crece la demanda de asistencia social, pero la Generalitat no quiere aumentar los Presupuestos o reasignar otras partidas del mismo para atender a estas necesidades, si no que pretende resolver esta situación mediante la mayor participación de los usuarios y sus familiares en la financiación de los servicios sociales. Para ello, legisla una serie de modificaciones en el sistema financiero en vigor hasta ahora. Lo atrayente de este trabajo consiste en conocer cómo las políticas que se aplican en Cataluña tienen una repercusión más amplia en el sentido que pueden afectar al resto de las clases populares del Estado español; son medidas negativamente pioneras, ya que comienzan por legislarse en esta Autonomía y posteriormente pasan a ser decretadas a nivel de Estado y del resto de los gobiernos autonómicos.

    En "Renta Básica, si. Pero sin condiciones", salimos al paso de la utilización indebida que algunas plataformas sociales del País Vaco hacen del concepto de Renta Básica. En su iniciativa popular, reclaman que se pague una 'renta básica' permanentemente a todos los parados, a la vez que tales beneficiarios queden "obligados a contribuir con su trabajo al bienestar común de la sociedad". Reconociendo que apoyamos cualquier petición que suponga ampliar y extender el derecho al subsidio de desempleo, lo que tratamos de explicar son las profundas diferencias que existen entre ambos conceptos de Renta Básica. Además advertimos de los efectos perversos que sobre el empleo público pueden tener propuestas que contengan la obligación de una prestación social sustitutoria.

    Al subtítulo del libro le hemos añadido el concepto de economía crítica, con la intención de dejar bien explícito el referente teórico en el cual enmarcamos el análisis de los temas sociales estudiados, así como de las respectivas alternativas formuladas.  No sólo con la idea justificada de reivindicar el "que todos los grupos tienen derecho a hablar por sí mismos, con su propia voz, y esa voz debe ser aceptada como auténtica y legítima; de ahí que la economía crítica puede (y debe) ser considerada como una "voz" más, entre otras, de ese pluralismo"4. Sino también, como Sánchez Padrón añade, "para referirnos a las precondiciones intelectuales necesarias para la autoconciencia de las estructuras capitalistas de dominación, unida a la construcción de representaciones coherentes y herramientas analíticas que facilitan la lucha por la emancipación humana".5

    Precisando un poco más en el concepto, recordaremos cómo algunos de "los miemros preeminentes de la Escuela de Francfort, Horkheimer, Adorno, Marcuse y Habermas, han sido los elaboradores fundamentales de una teoría crítica de la sociedad. Trataron de desarrollar una perspectiva crítica en la discusión de todas las prácticas sociales, es decir, una perspectiva que se ocupase de la crítica de la ideología: de las exposiciones, sistemáticamente deformadas, de la realidad, que tratan de ocultar y legitimar relaciones de poder asimétricas. Les preocupaba el modo en que los intereses, los conflictos y las contradicciones sociales se expresan en el pensamiento, y cómo se producen y reproducen en los sistemas de dominación. A través de un examen de esos sistemas, estos autores esperaban acrecentar el conocimiento de las raíces de la dominación, debilitar las ideologías y contribuir a forzar cambios en la conciencia y la acción".6  En esta dirección, y con esta intención, hemos abordado modestamente el estudio de la temática analizada en estas Lecturas.

    Igualmente, conviene que quede claro que entendemos por bienestar. El concepto que empleamos aquí parte de un consenso/contrato que acepta y defiende que su contenido fundamental sea la justicia en todos sus ámbitos: político, social, civil. Aplicado a la sociedad capitalista, el consenso/contrato ha de arrancar del reconocimiento de unos mínimos históricos ya conseguidos y establecidos, como son la de "garantizar y promover todas aquellas medidas relacionadas con la protección individual y colectiva: el derecho al trabajo, la eliminación de la pobreza, la protección contra el desempleo, y la igualdad de oportunidades para todos"7. Que menos que, "en cualquier sociedad democrática, civilizada y opulenta, la creciente desigualdad sea frenada, y que todos los ciudadanos tengan derecho a la seguridad en sus rentas como mínimo".8

    Por último, quiero manifestar mi agradecimiento a las Jornadas de Economía Crítica, donde casi todos los artículos recibieron una primera acogida y debate, así como a las revistas y editoriales que han contribuido a difundirlos en su  primera versión. También quiero extender mi agradecimiento a Manolo Sáez por su dedicación a conseguir que este libro se publicase.

 Notas:

1. Cristóbal Pérez de Herrera. Amparo de pobres. Editorial Espasa-Calpe, 1975.
2. Resumen sobre la prersentación del Informe sobre Desarrollo Humano en Madrid. J. C. de la Cal en El Mundo, 13 de Junio de 1997.
3. Michael Harrington. La cultura de la pobreza en los Estados Unidos. Fondo de Culturaa Económica, 1965.
4. Miguel Sánchez Padrón."Hacia una acotación de la Economía Crítica: el caso de la tecnología y las patentes".  Próxima publicación. Excelente ensayo e imprescindible lectura para aquellos que deseen entender y actuar sobre la realidad desde este compromiso transformador.
5. D. Harvey. "From Models to Marx: Notes on the Project to ‘Remodel’ Contemporary Geography", en Macmillan, B. (de): Remodeling Geography. Basil Blackweell, 1989. Citado por M. Sánchez Padrón.
6. T. Bottomore. Diccionario del pensamiento marxista. Pág. 272. Editorial Tecnos, 1984.
7. R. Petrella. I limiti della competitivita. Pág. 66, manifestolibri, 1995.
8. G. Standing. La flexibilidad laboral: ¿causa o remedio del desempleo? Pág. 76,Zona Abierta, Núm. 41/42.


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