La cultura de las rentas
básicas. Historia de un concepto
José Iglesias Fernández
Me siento nacido
a cada
instante, a la
eterna novedad del mundo. Fernando
Pessoa.
>
Término: revenu
minimum garanti
Término en castellano: ingreso
minimumo garantizado
Justificación.
“La lógica que consiste en
fiscalizar todo lo que, en el marco de la protección social, no
dependa de la
seguridad es consecuencia de la evolución de las sociedades
salariales
modernas. La política de solidaridad, en tanto que un atributo
de la ciudadanía,
reemplaza el acercamiento socio-profesional que está debilitado
por la
destrucción de los corporativismos bajo el impacto del progreso
técnico y de la
globalización. Como resultado de ello, los derechos sociales ya
no deben tener
la forma degradante de la asistencia, y la ayuda a las empresas debe
ser
sustituida por la ayuda a la persona. Francia es sin duda el
país que ha dado
más importancia a las ayudas al empleo, inundando las empresas
de subsidios
diversos a lo largo de los 80. Este método se inscribía
dentro del alargamiento
del fordismo, postulando que la empresa era siempre una estructura de
integración social. Lo hacía en el mismo momento en que
las empresas eliminaban
el trabajo no cualificado y aflojaban sus vínculos con los
territorios. Por tanto
no podemos sorprendernos de la poca eficacia de estas ayudas. Peor es
la
ceguera de persisir en esta vía en el curso de los años
90. Entretanto, las
ilusiones se han ido disipando. Las trampas del empleo y de la pobreza
que
constituyen las múltiples formas de asistencia son denunciadas
por todas
partes. Ha llegado el momento de un proyecto político que se
comprometa de
forma radical con la redistribución. Se trata de instaurar una renta
mínima garantizada,
mecanismo económico de los derechos incondicionales del
ciudadano, y
dispositivo que intenta combinar la eficacia económica y la
igualdad social.
Los economistas
han hecho
a menudo propuestas en este sentido. La ventaja del ingreso
mínimo garantizado
es que procede de una concepción universal de la fiscalidad,
incitando al
empleo en lugar de desalentarlo. Debido a que este ingreso se concede a
cada
persona en edad laboral, evita toda discriminación entre los que
reciben
asistencia y los que no. Debido a que el ingreso se mantiene
esté la persona
ocupada o no, no crea la trampa de la pobreza. En fin, esta cantidad es
una
ayuda a los individuos y no a las empresas. Corrige las desigualdades
que son
consecuencia de las grandes diferencias de salarios y permite dar
empleo a los
trabajadores de baja cualificación y baja productividad.
El mecanismo de
redistribución consiste en establecer una tasa sobre las
transferencias,
cualquiera que sea el origen. Correlativamente, se determina un
impuesto con
tasa uniforme y elimina en origen todas las rentas, sean del tipo que
sean. La
tasa media de imposición se calcula de forma que se alcance el
equilibrio
presupuestario. El ingreso mínimo puede entonces sustituir las
ayudas de
asistencia existentes (subsidios familiares y subsidios para la
vivienda en
Francia) que son inferiores, y reducir las subvenciones que sean
superiores.
Sometiendo todas las rentas, de cualquier tipo, a la misma tasa de
deducción de
una cantidad dada, este disposivo se podrá combinar con las
contribuciones a la
Seguridad Social, las cotizaciones a la
sanidad
y con lo que quedaría de las cotizaciones familiares”. (pp.
474-475)
1998. Toni Negri. El Exilio. El Viejo Topo. Barcelona 1998.
> El salario
garantizado
“Hay concepciones reductivas del salario garantizado como las que hemos conocido en Francia, por ejemplo con [la Renta Mínima de Inserción], que es una de las formas de asalarización de la miseria. Son formas de asalarización de la exclusión, nuevas leyes de pobres. Se concede a una masa de pobres, a gente que trabaja pero que no logra introducirse de forma constante en el circuito del salario, un poco de dinero para que puedan reproducirse y no provoquen un escándalo social. Existen pues niveles mínimos de salario garantizado, de subsistencia, que corresponden a la necesidad que tiene una sociedad de evitar crear el escándalo de la mortalidad, de la <<pestilencia>>, ya que la exclusión puede transformarse en pestilencia. Las leyes de pobres nacieron precisamente frente a este peligro, en la Inglaterra de los siglos XVII y XVIII. Hay pues formas de salario garantizado de este tipo. Pero el problema del salario garantizado es completamente diferente. Se trata de comprender que la base de la productividad ya no es la inversión capitalista sino la inversión del cerebro humano socializado. Con otras palabras: el máximo de libertad y de ruptura de la relación disciplinaria con la fábrica, el máximo de libertad del trabajo, se convierte en el fundamento absoluto de la producción de riqueza. El salario garantizado significa la redistribución de una gran parte de la renta, a la vez que deja a los sujetos productivos la capacidad de gastar esa renta para su propia reproducción productiva. Pasa a convertirse en el elemento fundamental. El salario garantizado es la condición de reproducción de una sociedad en la que los seres humanos, a través de su libertad, se hacen productivos. Evidentemente, en ese momento, los problemas de producción y organización política se vuelven idénticos. Si mantenemos hasta el final el razonamiento, nos vemos llevados a unificar la economía política con la ciencia política, la ciencia del gobierno. Sólo las formas de la democracia –una democracia radical y absoluta, pero no sé si el término de democracia puede seguir utilizándose aquí- son capaces de ser las formas que determinen la productividad: una democracia substancial, real, y en cuyo seno la igualdad de las rentas garantizadas iría siendo cada vez mayor, cada vez más fundamental. Siempre podemos debatir a continuación, con realismo, sobre los incentivos, aunque a decir verdad no son problemas que nos interesen. Hoy, el verdadero problema es invertir el punto de vista en función del cual la crítica de la economía se desarrollaría a su vez, es decir, la necesidad de la inversión capitalista. No es algo nuevo, hemos discutido durante años sobre la reinvención fundamental de la cooperación productiva a través de la vida, ya sea lingüística, afectiva, o bien pertenezca a los sujetos. Hoy, el salario garantizado, como condición de reproducción de esos sujetos en su riqueza, acaba convirtiéndose, por tanto, en algo esencial. Ya no hace falta ningún incentivo de poder, ya no hace falta ningún trascendental, ni ninguna inversión, cuya función hoy no es, como dicen, <<anticipar los empleos de mañana>>, sino anticipar y dominar las divisiones en el interior del proletariado entre parados y activos, entre asistidos y productivos, entre <<afiliados>> y <<desafiliados>>. Se trata de una utopía, de ese tipo de utopías que se convierten en una máquina de transformación de lo real siempre que se ponen en práctica. Una de las cosas más hermosas hoy es precisamente el hecho de que ese espacio público de libertad y de producción empieza a definirse, y trae consigo verdaderamente la destrucción de cuanto existe como organización del poder productivo, y por tanto como organización del poder político”. (pp. 46-48)
La
reducción del tiempo de
trabajo
“Cuando la reducción del tiempo de trabajo se convierte en un mito según el cual se puede mantener el empleo industrial reduciendo el tiempo de trabajo de los obreros activos, no hay nada que añadir: es un mito. Los ritmos de la informatización y de la automatización del trabajo productivo fondista evolucionan tan rápidamente que no hay reducción del tiempo de trabajo que lo resista. Hoy, retomando lo que dicen Gorz, por un lado, Fitoussi, Caillé o Rifkin por otro, sería suficiente, para garantizar el nivel de desarrollo y de aumento de los ritmos de automatización y de información que han asegurado el pleno empleo, con trabajar dos horas al día. Lo que representa dos días, o como mucho dos días y medio por semana. Si la línea política de una determinada izquierda en favor de la reducción del tiempo de trabajo es una línea política que pretende mantener el empleo de la fuerza de trabajo que tiene derechos garantizados, se trata de una mistificación pura y simple.
Coloquémonos ahora sobre el otro terreno, es decir, considerando que la producción no pasa tanto por los obreros con derechos garantizados como por la movilidad y la flexibilidad, por la formación y la recalificación continuas de la fuerza de trabajo social. Y que esa producción pasa tanto a través de las actividades que se aplican inmediatamente en el trabajo como a través de la producción científica y sus lenguajes, o a través de la construcción de una comunidad de afectos. Si asumimos esta concepción dinámica, flexible, móvil, fluida, arborescente, de la productividad, es preciso garantizarla. ¿Y qué significa garantizarla? Significa dar el salario garantizado a todo el mundo. Con tres características fundamentales: no sólo el salario para todos, sino asimismo en función de una regla de igualdad dentro de la sociedad. El salario garantizado no debe ser tan sólo una regla que permita subsistir a todos dentro de este proceso, debe ser además una regla que permita, a este alto nivel de necesidades y de capacidades productivas, las capacidades de apropiación monetaria del mayor número posible de ciudadanos. Desde este punto de vista, plantearse el problema del salario garantizado –y éste es el tercer elemento- no es simplemente un problema de ajuste del trabajo y de la productividad. Es un problema que afecta inmediatamente a la fiscalidad y a la contabilidad del Estado, que atañe a los elementos fundamentales de la organización: es efectivamente un proceso revolucionario. Y lo que no comprendo, es cómo se le puede resistir”. (pp. 48-50)
2002. Jordi Sevilla. De nuevo socialismo. Editorial Crítica. Barcelona 2002.
> Hay dos razones para incluir este autor:
J. Sevilla comienza por asociar “la provisión universal de determinados bienes básicos a los ciudadanos con la garantía de la libertad efectiva”. Y por reconocer que la RB tiene “una potencia teórica y (una capacidad) de transformación social que nos lleva a incluirla entre las propuestas del nuevo socialismo”.(p. 138)
Asimismo,
reconoce que la RB presenta “una realidad
práctica
para
nuestros países, (en los cuales) veremos que es posible
encontrar un término
medio que, de manera gradual,[1]>
nos vaya acercando a la idea de renta básica de
ciudadanía como nuevo elemento
de garantía de una libertad efectiva para todos que ayuda,
además, a corregir
algunas de las principales deficiencias del estado del bienestar y, en
concreto, dos: la escasa eficacia (de las políticas actuales de
bienestar) en
la reducción práctica de la pobreza y la falta de equidad
en tratamiento de
algunos colectivos menos favorecidos”.(p. 139)
También afirma que, dado “que una garantía de ingresos dinerarios mínimos forma parte del paquete de bienes primarios que configuran la libertad efectiva, tiene que ser universal, es decir para todos, por las mismas razones que lo son la educación, la sanidad, o las pensiones... Como tiene que ser incondicionado o, mejor dicho, sólo sometido a la condición de ciudadanía, eso posibilita que alguien cuyo proyecto de vida no sea trabajar en el sistema productivo, pueda hacerlo si considera que con el nivel establecido de renta básica satisface sus necesidades. Aquí, el debate más interesante que se abre no es tanto sobre la influencia de la renta básica en los incentivos al trabajo... sino sobre el propio concepto del trabajo”. (p. 140)
“Visto con este prisma conceptual, podemos decir que hoy en España hay más de quince millones de ciudadanos que reciben una especie de renta básica de ciudadanía que a veces se llama mínimo vital exento (de impuestos; sistema fiscal), otras pensiones no contributivas (Seguridad Social), o subsidios de desempleo (INEM), o rentas de inserción (gobiernos autonómicos). Con un problema y dos características...
“¿Cómo
podemos pasar de aquí, a una verdadera
renta básica de ciudadanía que refuerce los principios de
libertad efectiva?
Desde el nuevo
socialismo, comprometido
con la idea de renta básica de ciudadanía como
aspiración a medio y largo plazo
para ampliar el espacio de libertad efectiva, se ofrece una
aproximación
gradual en tres etapas: equidad en el tratamiento de lo existente;
extensión a
nuevos colectivos; mantenimiento, con modificaciones, de la
condicionalidad...
Por tanto
esta extensión (de la renta básica
de ciudadanía), como de las rentas básicas existentes,
deben seguir
condicionadas a estado de necesidad o a una contrapartida
en forma de
trabajo social, no necesariamente mercantil. Es difícil
pensar que
cualquier otro planteamiento fuera hoy socialmente aceptable, aunque
ello
disminuya el impacto de la renta de ciudadanía como
contribución a la libertad
efectiva”. (p. 142)
En
relación con la declaración de principios,
o descripción de la RB, no encuentro nada que objetar a las
precisiones que J.
Sevilla establece para caracterizar la renta básica de
ciudadanía;[2]>
en este aspecto, su definición se ajusta totalmente al
guión tantas veces
escrito previamente por los autores y versionistas mencionados en este
trabajo.
Pero si que cabe resaltar la novedad que le añade al concepto,
ya que enumera e
identifica como rentas básicas (RBs) a todos los modelos
parciales[3]>
del sistema de bienestar social actual, como son las pensiones, el
subsidio de
paro, las rentas mínimas de inserción, etc. Por tanto,
supongo que esta novedad
en la definición dará que pensar a bastantes autores que
se resisten a aceptar
que pueda haber una lectura de la RB convencional y otra crítica;
y una división de los modelos en fuertes y débiles
o parciales.
En
relación con la declaración de intenciones,
supongo que aquí sí que comienzan a funcionar la
limitaciones que impone
integrar la RB en un programa político, un programa que
está más condicionado
por el comportamiento del voto que por el propio ideario
político. Un ideario
que parece moverse entre la socialdemocracia
y el liberalismo social. Algunas
precisiones:
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