2.1 Observaciones generales
Para enfrentar esta realidad política y social que se nos impone a través del proceso de globalización capitalista se está iniciando, entre otros, un eje de reflexión y movilización con la propuesta de la implantación de la renta básica.La persistencia de unas altas tasas de desempleo que obligan a considerar al paro como un mal crónico, la ofensiva del capital sobre su propio estado de bienestar amenazando las pensiones, los subsidios de paro, la sanidad, la educación pública, y todo lo que encuentre en su camino, más la tendencia al empobrecimiento de los sectores más débiles de las poblaciones, han obligado a una parte de la izquierda a repensar / retomar alternativas que estén más allá o más acá, por encima o por debajo, del sistema "social" de mercado. Todo este "crecimiento" del capitalismo ha dado lugar a reavivar desde los setenta el debate sobre la indispensabilidad de conceder a todas las personas el derecho ciudadano a la RB.
Por tanto, pensamos que ha llegado el momento de reflexionar sobre un nuevo sistema de protección social, uno en el que se garantice el derecho de todos los ciudadanos / as a percibir regular y permanentemente unos ingresos básicos que les permitan sobrevivir con dignidad, e independientemente de cual sea su situación: a mujeres y hombres (género), jóvenes y viejos (edad), activos y parados (trabajo), negros y blancos (raza), ricos y pobres (clase). A esto, que más abajo desarrollaremos ampliamente, le llamamos la Renta Básica (RB). Es decir pensamos que ha llegado el momento de enfrentarse al capitalismo del próximo milenio con nuevas armas y conceptos, con una propuesta político-social que sea lo más universal posible. En este sentido, una propuesta como la RB podría suponer un punto de partida para enfrentarse al poder del capitalismo que se expresa, en la actualidad, en forma de globalización.
2.2 Antecedentes históricos y propuestas de futuro
Los sistemas de protección social pública que se han ido estableciendo en los diferentes países desde mediados del siglo XIX son el resultado de las reivindicaciones y los pactos acordados entre los grupos dominantes del sistema capitalista y los representantes de los movimientos obreros y populares. Estos sistemas de bienestar social se fueron implantando casi siempre teniendo como orientación dos modelos 8 de referencia: el de seguro y el de solidaridad:
Por esto, para enfrentar esta realidad política y social que está imponiendo la dictadura de la burguesía en todo el mundo, y más concretamente en Europa y en El Estado español, coincidimos con Van Parijs en que ha llegado el momento de reflexionar sobre un nuevo sistema de protección social, pero también mantenemos que ha llegado el momento de enfrentarse al capitalismo del próximo milenio con nuevas armas y conceptos, con una propuesta político-social que sea también lo más antiglobalizadora posible. Para ello, y como hemos señalado anteriormente, proponemos:
3.1 Concepto de Renta Básica
La Renta Básica (RB) es un concepto muy sencillo. Consiste en el derecho que tiene cada ciudadano/a a percibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales, sin ninguna condición que lo limite. Es decir, únicamente por el mero hecho de nacer, por la singular razón de existir, la sociedad está obligada a proporcionar a cada ser humano los medios materiales que garanticen el bienestar social que necesita para sobrevivir con dignidad. Más abajo, al desarrollar el modelo fuerte, explicaremos con más detalle sus características principales:
1. A cada persona individualmente, y no a las familias;Desde el comienzo, es fundamental destacar el carácter de derecho que supone la RB, de forma que, aunque no hubiera crisis de empleo, ni un paro crónico de unos tres millones de personas, ni la precariedad del 90% de los contratos que se realizan anualmente, ni los salarios de pobreza severa, ni más de 8 millones de ciudadanos en estado de pobreza, etc, la reclamación de este derecho ciudadano es totalmente independiente y no tiene ninguna relación con todas estas contingencias provocadas por el capitalismo. Por el mero hecho de nacer, que no es poco, cada una de las personas ha de tener reconocido el derecho ciudadano a la RB.2. Independientemente de cualquier otro ingreso que perciba por otros recursos;
3. Y sin necesidad de:
- Tener un empleo asalariado,
- Haber tenido un empleo anteriormente,
- Ni tampoco estar obligado a aceptar un empleo si le fuese ofrecido.
3.2 Objetivos que se persiguen con la Renta Básica
La ventaja principal de la RB reside en la seguridady la libertad que proporciona a todos los ciudadanos el saberse acreedores a una renta que garantice que sus necesidades materiales más elementales van a quedar cubiertas permanentemente. Y que ésta les es debida por un derecho de ciudadanía, independientemente de toda otra circunstancia. Constituye un avance de gran magnitud en el proceso hacia una sociedad más justa y equilibrada, dado que asegura la base material para poder disfrutar de todos los demás derechos humanos. Y ello supondrá un incremento de la libertad real de las personas. En este sentido, tal y como señala P. Van Parijs, la persona "es realmente libre en oposición precisamente a ser formalmente libre, en la medida en que se poseen los medios, no sólo el derecho para hacer cualquier cosa que uno pudiera querer hacer."14 La RB asegura a las personas un mínimo de subsistencia que les permite elegir entre trabajar o no y, por tanto, permite una mejor planificación personal de la vida. En este sentido, es difícil exagerar la importancia que pudiera tener una medida como la que aquí propugnamos a favor de la creación de una genuina sociedad del bienestar para toda la población.
La RB supone un mecanismo de redistribución de la renta, limitando el papel del mercado de trabajo, fuente principal de la explotación capitalista en la distribución primaria de la renta, y anulando el paso obligado por el mercado de trabajo para que los ciudadanos tengan acceso a los derechos sociales. 'La RB por ser un derecho ciudadano, no tiene por qué estar legitimada por el "derecho al trabajo", ni por los derechos emanados de la propiedad. Porque "seguir pensando en la vuelta al pleno empleo como medio de asegurar el bienestar de los ciudadanos, como hacen liberales y keynesianos es continuar argumentando sobre el viejo esquema de las sociedades industriales: los primeros apelan al productivismo mientras que los segundos insisten en el "trabajismo".15 Ni unos ni otros tienen en cuenta las nuevas condiciones creadas por las mutaciones técnicas del sistema productivo del sistema capitalista.
La RB defiende la redistribución estatal de la riqueza de los ricos a los pobres y no al revés. La RB tiene como uno de sus aspectos positivos el que se opone frontalmente a todas las políticas de degradación de las condiciones de vida, del ahorro público en gastos sociales, del aumento de las diferencias que imponen la moneda única europea y la globalización económica. En este sentido, tal y como señala A. Morán, es liberador proponer algo, como es el caso de la RB, que nos saque del salario del miedo,16 en vez de aceptar las leyes de la Economía de Mercado y hacer como que no nos damos cuenta del aumento de la inseguridad y las diferencias sociales.
La RB supone un colchón que permite al ciudadano y al trabajador defenderse mejor de la contingencia de un despido libre y gratuito; de la arbitrariedad y la incertidumbre que la patronal ejerce a través de los contratos temporales; y también le proporciona una mayor capacidad para negociar colectivamente niveles salariales, condiciones de trabajo, vacaciones, horarios, movilidad geográfica, flexibilidad, y demás factores del mercado de trabajo.
A los sindicatos les aportará un mayor poder para sostener sus reivindicaciones: especialmente cuando tuvieran que recurrir a la huelga, ya que la RB se convierte en estas situaciones de conflicto en un fondo de resistencia que puede utilizar cada trabajador contra el miedo al despido, al paro, y a la pérdida de las remuneraciones salariales.
Es de esperar que, buena parte de la economía sumergida se integre en la formal, al perder ésta la posibilidad de pagar los salarios por debajo del umbral de pobreza.
Así mismo, la RB aplicada como derecho ciudadano mejora las posibilidades de desarrollo de las mujeres al hacer posible su independencia económica a todos los niveles. La RB fomentará la igualdad de la mujer y el hombre en el mercado de trabajo; el trabajo femenino podrá exigir que, a igual trabajo, igual salario. A las "amas de casa", lejos de consolidar su papel subordinado y atarlas al trabajo doméstico, sirve para mejorar su capacidad de elección en cuanto a asumir o no dichas tareas. En este sentido, la RB aumentará el grado de autonomía de más de 5 millones de mujeres que realizan trabajo doméstico, cuya dependencia del salario de su pareja constituye la base de muchos abusos y atentados a su dignidad. Asegura a la mujer cierta independencia económica en la lucha de clases (mercado de trabajo), y la lucha de género (unidad de convivencia familiar) que algunos movimientos feministas están llevando a cabo.
Por tanto, cuando el empleo, el trabajo y las sociedades que han hecho de él un valor central están ante una importante crisis habrá que empezar por separar "la idea del ingreso de la del trabajo y repartir lo uno y lo otro por separado. Esta utopía está sólo a unos treinta años vista, siendo conservador".17 En las sociedades desarrolladas, opulentas, ha llegado la hora de que el trabajo asalariado, individualmente considerado, deje de ser la base y la obligación de la sobre vivencia material de cada ciudadano. Como también ha llegado el momento de dejar de identificar responsabilidad social y ciudadana con el hecho de tener un trabajo asalariado. En lógica, ni el trabajo asalariado necesariamente representa el orgullo de ser útil a la sociedad, ni tampoco que haya que continuar flagelándose con el trabajo para redimirse del pecado original. La libre voluntad de considerar el trabajo, o la actividad laboral, como fuente de mortificación y explotación personal debe quedar reducido exclusivamente a la decisión personal de cada ciudadano
La Renta Básica, además, contribuirá especialmente a aliviar la situación de los estratos más pobres de la población, hoy frecuentemente alejados de los mecanismos de ayuda social. Una renta garantizada constituirá una red de seguridad elemental para todos los ciudadanos, que permitirá, además, alcanzar a todo los habitantes más necesitados de ayuda.
Aún teniendo en cuenta las dificultades para abordar el análisis de la pobreza desde la perspectiva de los ingresos, la RB se enfrenta y va directamente contra la pobreza, en la medida que la cantidad que se establezca como RB sea igual a la considerada como umbral de pobreza.
La RB ayudará a afrontar la problemática que encuentran las personas que salen de la cárcel y no encuentran empleo por su pasado de delincuencia, o de las personas que padecen drogadicción, que han de apelar al robo para poder comprar el estupefaciente y atender la compulsión que provoca la adicción.
El hecho de refundir todas las prestaciones sociales en la RB permitirá eliminar el estigma del paro y su correspondiente subsidio; el estigma de la pensión y sus correspondientes prestaciones sociales; el estigma de la pobreza y sus correspondientes limosnas: públicas y privadas.
La RB, por su simplicidad de implementación y por su universalidad, reducirá el gasto y el control burocrático propio de las actuales prestaciones.
La RB viene a plantear una vía de solución al problema generado en torno al futuro de Estado del Bienestar. Se convierte ella misma en un pilar del nuevo sistema de bienestar para el próximo milenio.
La RB podrá utilizarse como fondo de referencia desde donde comenzar otras formas alternativas de consumo, en el sentido de vivir mejor con menos.
Es decir, la RB supone un importante punto de reflexión tanto a nivel social como individual entorno a cómo deben definirse las necesidades básicas y cuál es el trabajo asalariado socialmente necesario. Supone una posibilidad real de desligarse del proceso productivo capitalista, explotador de recursos tanto en el ámbito humano como ecológico, a todas aquellas personas que lo consideren oportuno. En este sentido, F.J. Martínez señala que "la RB es incompatible con un modelo productivista a ultranza que busca la producción por la producción sin atender a la necesidad de dicha producción ni a su impacto ecológico y social. Por lo anterior, la renta básica es una medida esencial en cualquier programa verde y ecologista que se precie."18
Además, la RB puede y debe constituirse en un instrumento de movilización política, en una caja de herramientas esencial para ir elaborando un nuevo sistema de protección social, a la par que está sirviendo ya a muchos colectivos críticos concienciados contra los problemas sociales derivados del funcionamiento y estructura actual del capitalismo para plantear debates y acciones dirigidas a conseguir el derecho ciudadano a la RB. Se trata de utilizar el potencial de la RB para ir elaborando una contraofensiva y presentando un frente más contra la agresión global del capitalismo.
En términos de contenido político, una buena síntesis de lo que puede suponer la RB para la ciudadanía en general, y la izquierda en particular, nos la ofrece F. Savater: "creo que hoy la principal diferencia entre izquierda y derecha en las democracias desarrolladas es que la primera sostiene que si ciertos derechos no son garantizados por las instituciones públicas a todos, a despecho de azares biográficos o intereses mercantiles, la noción misma de ciudadanía se vacía de contenido… Sería deseable desde la izquierda romper este círculo estudiando la posibilidad de un ingreso básico general de ciudadanía entendido no como un subsidio (parados, jóvenes, ancianos), sino como un derecho de todos, a partir del cual pudiera optarse por trabajos remunerados, servicios sociales voluntarios… o la vida contemplativa. Es un proyecto revolucionario, si se quiere, pero no más de lo que fue en su día el sufragio universal. Obligaría a redefinir el mercado de trabajo, la relación entre productividad y retribución, el sentido de la protección social, etcétera. También se alcanzaría una nueva dimensión de la responsabilidad individual, entendida desde la libertad y no desde la cruda necesidad".19
Tal como señala T. Negri al referirse a lo que él llama salario garantizado, la RB es "una utopía, de ese tipo de utopías que se convierten en una máquina de transformación de lo real siempre que se ponen en práctica".20
3.3 Finalidad de la Renta Básica
En nuestra interpretación, la RB es uno de los instrumentos más útiles para iniciar un ataque contra el capitalismo.
De cara al sistema político, es un derecho ciudadano que se le ha de ganar al capitalismo, y de cara al sistema económico, su contenido no sólo afecta esencialmente al mercado de trabajo sino que permite neutralizar y contestar buena parte de las medidas tomadas contra los trabajadores en particular y contra los ciudadanos en general.
Debe entenderse pues la RB como un instrumento de claro cuestionamiento de la lógica capitalista y como un instrumento de lucha ante ésta. Así de los dos pilares fundamentales del capital, el Mercado y el Estado, la RB ataca frontalmente el Mercado al desligar los recursos materiales de que disponen las personas del trabajo asalariado. La cuestión de fondo es que las personas que quieran ejercitar el derecho al trabajo asalariado puedan practicarlo pero para ello se ha de eliminar todo elemento que introduzca exigencia o obligatoriedad. Y la condición para conseguir esta situación de poder decidir consiste en el reconocimiento del derecho ciudadano a la RB, con el cual se reduce tal dependencia, tal obligación del sistema capitalista.
Por otra parte, en un momento en que los derechos conseguidos tras años de lucha, que en buena medida se encuentran plasmados en el Estado del Bienestar, padecen un fuerte retroceso ante la importante presión ejercida por el capital, la RB se convierte en un instrumento de reivindicación de garantías de protección ante el Estado.
Es decir, ha llegado el momento de reflexionar sobre un nuevo paradigma del reparto de la riqueza que se produce socialmente. La orientación que se le debe dar a la RB es pues una orientación de marcado carácter anticapitalista. Partiendo de la constatación certera que, de hecho, el derecho ciudadano a la RB consiste en principio en la ampliación de la carta de los derechos burgueses, se hace totalmente imprescindible tener bien presente cuál es el enfoque que le queremos dar a la RB. La exigencia de la RB debe reforzarse con un discurso y una práctica que pongan en cuestión la presente organización socio-económica, denunciando los efectos devastadores de la economía de mercado sobre la naturaleza, incluida la naturaleza humana. No sólo buscando atenuar las disfunciones de la economía de mercado, sino luchando contra el hecho de que la economía organice las relaciones sociales.
La RB no sólo debe ayudar a combatir las consecuencias y las raíces de la dualización social y de la pobreza, sino que debe erigirse en un medio válido para posibilitar la toma de conciencia y el debate social sobre cuáles son las verdaderas causas que generan las crecientes desigualdades sociales y devastación ecológicas, con el fin de lanzar a la sociedad propuestas constructivas de transformación de la realidad, hacia un nuevo modelo de relaciones sociales y económicas en que el mercado adopte un papel secundario, convirtiéndose las personas en el centro y eje de la acción social, política y cultural.
4. El significado de los conceptos
"Las palabras son herramientas que tan sólo el hombre puede usar inteligentemente. La importancia de estudiar y mejorar nuestro uso de los signos artificiales es inmensa, ya que es virtualmente imposible avanzar en nuestro conocimiento de determinados problemas sin utilizar un buen sistema de palabras correctamente empleadas". (Wilson; 1971, 15-16)
Además, Henry George también nos advierte e insiste de como "es un requisito indispensable en los razonamientos económicos dar a palabras como riqueza, capital, renta, salarios y análogas, un sentido más preciso del que tienen en el lenguaje popular... Desgraciadamente, algunos de estos términos no tienen siquiera en Economía política un significado cierto, asignado de común acuerdo, pues diferentes escritores dan al mismo vocablo diferentes significados, y los mismos escritores usan a menudo un mismo vocablo en diferentes sentidos. Nada puede añadirse al vigor de lo dicho por tantos eminentes autores en cuanto a la importancia de definiciones claras y precisas, sino presentar el ejemplo (no raro) de los mismos autores, cayendo en graves errores por las mismas causas contra las cuales prevenían. Y nada demuestra tanto la importancia del lenguaje en el pensamiento, como espectáculo de pensadores agudos fundando importantes conclusiones sobre el uso de la misma palabra con diversos sentidos. Trataré de esquivar esos peligros; me esforzaré, cuando un vocablo sea importante, en establecer claramente lo que significo por él, y en usarlo en este sentido y no en otro... No trataré de atribuir significados arbitrarios a las palabras, ni de acuñar vocablos, aunque fuera conveniente hacerlo, sino que me acomodaré a la costumbre tan exactamente como sea posible, tratando sólo de fijar el significado de las palabras de modo que expresen claramente el pensamiento". (H. George; 1972, 32)
Si queremos tener un óptimo y comprensivo entendimiento de los términos que se utilizan en la propuesta de la RB, estas dos citas son un excelente y útil ejemplo que no debemos menospreciar, especialmente en el caso del porque se ha de utilizar el vocablo de renta y no los de ingreso, subsidio, dividendo, o salario, aunque a estos dos últimos se les añada el adjetivo de social para suavizar el término, como al de la guerra se le ha agregado hace poco el de humanitaria, o al mercado capitalista el de economía social de mercado. Por tanto, a tenor de la reflexión anterior, resulta fundamental argumentar el porqué del uso de los vocablos Renta y Básica para referirnos a una propuesta como la planteada y no los de ingreso, subsidio, dividendo o salario, a menudo también utilizados por diversos autores para referirse a propuestas idénticas o en la misma dirección que la aquí planteada.
4.1 ¿Qué hemos de entender por Renta (básica)?
Para clarificar el significado de los conceptos que habitualmente utilizamos en el tema de la RB y precisar las diferencias entre los mismos, empezaremos por el término ingreso. Los ingresos están constituidos por las diversas remuneraciones que cualquiera de los agentes económicos puede conseguir en la forma de: rentas (o alquileres), salarios, ganancias (o intereses), subsidios y pensiones. Un ingreso no clarifica la naturaleza de la percepción , si este corresponde a la utilización de ciertos recursos, a la venta de la fuerza de trabajo a la propiedad del capital, o a transferencias públicas o privadas.
Por tanto, no sería adecuado emplear el término ingreso para definir la cantidad que, por derecho, ha de percibir periódicamente cada ciudadano, dado que tampoco explica las relaciones técnicas y sociales que existen entre los factores que la integran. Ingreso Ciudadano no sería un termino adecuado para definir la Renta Básica.
La economía convencional explica que los factores principales, o relaciones técnicas de producción, que forman parte del sistema productivo son la tierra (recursos naturales), el trabajo y el capital a los que les adscriben los tres elementos componentes de la distribución de la riqueza obtenida: renta, salario y ganancia. Las relaciones sociales vienen definidas por la propiedad privada que ejercen los llamados agentes económicos sobre estos factores productivos: los terratenientes o propietarios de la tierra; los trabajadores o propietarios de la fuerza de trabajo; y los capitalistas o propietarios de los medios de producción. Por consiguiente, a la hora de distribuir el producto social generado entre las tres relaciones sociales, la parte del producto total que va a los propietarios de la tierra es llamada renta, por el uso o "alquiler", no por la venta de la tierra al capitalista arrendatario; la parte denominada salario es la remuneración que percibe el trabajador por vender su fuerza de trabajo al empresario capitalista, durante un periodo determinado; y la ganancia es el plusvalor que se apropia el empresario como consecuencia de su posición de dominio en el sistema capitalista, de la compra de mano de obra al trabajador, y el alquiler de la tierra (recursos naturales) a su propietario. El interés es también una 'renta', parte del plusvalor que el capitalista industrial cede al capitalista financiero cuando este último concede un crédito al primero.
Para los autores que decidan apoyar la justificación de la RB en la economía convencional, los términos salario y ganancia o dividendo social no serían los correctos para apoyar el derecho que tiene toda persona a percibir de la sociedad una cantidad periódica para cubrir las necesidades básicas:
4.2 ¿Qué hemos de entender por (renta) Básica?
En la mayoría de los autores de habla inglesa se encuentra el uso frecuente del término Guaranteed Annual Income como equivalente al concepto de Renta Básica que se utiliza en este libro. Sin embargo, la mayoría de los autores europeos de habla no-inglesa que escriben también en este idioma sobre el mismo tema, más bien utilizan para el mismo concepto la expresión Basic Income. Entonces, adoptando la expresión de Basic Income de Philippe Van Parijs lo hemos traducido a los términos de Renta Básica (RB), traducción e interpretación posterior del concepto que permanecerán a lo largo de todas nuestras reflexiones en nuestros sucesivos trabajos.
Partiendo de P. Van Parijs, de cuyo concepto somos deudores, la expresión 'Basic income' tiene para él el significado siguiente:
Por tanto, la expresión Básica indica para nosotros prevención contra una sociedad consumista, no solamente en cuanto al contenido, sino también por la dirección y orientación hacia donde debemos encaminar nuestra preocupación de cara a organizar una sociedad alternativa. Así mismo, ha de recordarnos que no sólo se ha de cambiar el modelo de distribución, sino también los modelos de producción y consumo propios del capitalismo. Hemos de añadir que, posteriormente, Van Parijs matizará también tanto el concepto de básico como la cantidad de la cobertura, diciendo:
Cuando planteemos el modelo fuerte de RB, pretenderemos dejar bien claro que, para nosotros, la RB no puede concebirse como un instrumento de reforma de los males del capitalismo, como si se tratase de una cura de urgencia. Desde nuestra perspectiva, la RB ha de entenderse como un instrumento de lucha, a disposición de todas las personas y colectivos que estén explícitamente comprometidos con la transformación del sistema capitalista. Desde está posición, en el momento de justificar éticamente él porque de la defensa de una propuesta como la RB, es de una relevancia fundamental aportar una justificación sólida de por qué se debe luchar contra el capitalismo. Consideramos al respecto que son muchos los trabajos que, desde diversos foros y perspectivas, nos están mostrando la inviabilidad ecológica y la injusticia social del capitalismo. Por tanto, si existe la injusticia lo más lógico es preguntarse por su existencia, sus causas, consecuencias, quienes la ejercen y quienes la padecen. Y las respuestas a estas preguntas son múltiples. Existen diferentes teorías de la justicia y ello presupone la presencia de diversas interpretaciones de lo que se considera injusto, así como de las causas y los colectivos afectados por la injusticia. Cada una de las teorías se construye a partir de una filosofía política determinada y, por tanto, se apoya en principios y fundamentos relacionados con sus correspondientes axiomas filosóficos.
De aquí que, y para no olvidarnos
de la dimensión pedagógica, los lectores y las gentes
de Baladre han de estar muy familiarizados / as con dos de las interpretaciones
de la justicia que intentan justificar éticamente la RB.
Recuadro 1. Algunas interpretaciones de la
justicia
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5.1 La interpretación de Philippe Van Parijs
Van Parijs no sólo es el principal autor contemporáneo que desarrolla el concepto de RB sino que busca entre las diversas teorías de la justicia,22 cuál o cuáles podrían ser las más idóneas para argumentar en defensa de la justificación ética de la RB. Para entender los criterios de selección de los argumentos y de las teoría de justicia que utilizará para defender la RB, el autor nos recordará previamente sus dos convicciones de partida:
Pero donde este autor va a apoyar fundamentalmente la justificación de la RB es en el esquema de la justicia de Rawls desarrollado en su Teoría de la Justicia. Van Parijs destaca la rigurosa, impresionante y para él sumamente valiosa aportación de John Rawls dentro de la tradición solidaria. Tanto en el sentido de desahuciar al utilitarismo como interpretación de la libertad, como para formular una teoría imparcial de la justicia que suponga una recuperación política de la filosofía liberal auténtica. Sus dos líneas de argumentación son:
Aún reconociendo que defiende el derecho a la propiedad privada, el utilitarismo queda descartado para ambos autores porque "otorga una importancia excesiva al bienestar colectivo, lo que implica que por él todo puede ser sacrificado, incluidos los derechos del individuo" (Van Parijs; 1993, 18). "El utilitarismo no considera seriamente la distinción entre personas... La justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se convierta en correcta por el hecho de que un bien mayor sea así compartido por otros... Por tanto, en una sociedad justa, las libertades básicas se dan por garantizadas y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales" (Rawls; 1978, 46). Por consiguiente, el utilitarismo no satisface ninguna de las convicciones mencionadas.
Por el contrario, Van Parijs va a encontrar en la tradición solidaria que desarrolla J. Rawls una interpretación que responde plenamente a sus dos convicciones señaladas más arriba:
Ahora bien, "estos principios habrán de ser y estar dispuestos en un orden serial, dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas" (Rawls; 1978,83), al mismo tiempo que "los arreglos del libre mercado deben tener lugar dentro de un marco de instituciones políticas y jurídicas que regulen las tendencias generales de los sucesos económicos y preserven las condiciones sociales necesarias para la justa igualdad de oportunidades". (Rawls; 1978,83)
Además, Rawls considera que estos dos principios deben reconocerse públicamente: "una concepción de la justicia es estable cuando el reconocimiento público de su realización en el sistema social tiende a producir el correspondiente sentido de la justicia" (Rawls; 1978, 206). Apoyándose en la necesidad que las personas tienen del respeto por si mismas, el auto respeto, que para este autor "puede ser el más importante de los bienes primarios" (Rawls; 1971, 62,92,440), y que son básicamente quienes se respetan a sí mismos y quienes respetan a los demás, Rawls establece que "un rasgo deseable de la concepción de la justicia es que debería expresar públicamente el respeto mutuo entre los hombres" (Rawls; 1978, 208) para proporcionar a las personas un sentido firme de su propio valor y la confianza en sí mismas necesaria para el logro de sus fines. Añade que el reconocimiento público "da un mayor apoyo al respeto que los hombres tienen por si mismos, lo que a su vez repercute aumentando la efectividad de la cooperación social' (Rawls, 1978, 208), para concluir que estos "dos principios logran este objetivo, ya que cuando la sociedad los observa, se incluye el bien de cada uno dentro de un esquema de beneficio mutuo y este reconocimiento público e institucional de las aspiraciones de cada hombre apoya la estimación por si mismo". (Rawls, 1978, 208)
Las dificultades que el mundo real presenta para que se cumpla el principio de Igual Libertad requieren, por tanto, de un sistema de gestión de las desigualdades (Principio de Diferencia) que redunden en beneficio de todos y cada uno de los sujetos sociales, sistema que ha de ser público y reforzar la autoestima de los sujetos. Van Parijs considera que la RB es un mecanismo que permite que se cumplan estas condiciones de la justicia. Una RB individual, igual para todos e incondicional permite la igualdad de oportunidades que exige la justicia.
Nótese que estas dos teorías, propietarista y liberalismo igualitario, tienen en común la defensa de la libertad del individuo, consistente en el reconocimiento de las libertades civiles y ciudadanas, destacando entre todas ellas el derecho a la propiedad privada. Por tanto, una vez bien reafirmados y reestablecidos como pilares inamovibles de la justicia el principio de libertad y el derecho a la propiedad privada, añadidos ambos al principio de igualdad de oportunidades, a juicio de estos autores, las injusticias que genera el capitalismo ya pueden ser abordadas sin destruir la esencia del propio sistema: propiedad y beneficios privados. A la luz de estas teorías, la RB se convierte en un instrumento competente para enfrentar muchas de estas desigualdades dentro del capitalismo actual. De aquí su idoneidad como mecanismo redistributivo, así como su virtud para que la RB sea justificada éticamente. Son teorías e instrumentos que persiguen más la reducción de las desigualdades sociales, que la erradicación de las causas generadoras de injusticias.
5.2 La interpretación de Karl Marx
Dentro de las teorías de la justicia, no podemos ignorar la critica radical de Marx a todas las teorías de la justicia y los derechos burgueses, con especial énfasis sobre la justicia de los derechos humanos (civiles y políticos). Ni tampoco desconocer las consecuencias que tienen para la justificación ética de la RB.
a) La esfera económica: origen de la injusticia burguesa
En las sociedades clasistas, la clase dominada tiene que producir excedentes (plusvalor) para la clase dominante; los esclavos la producían para los amos esclavistas, los siervos para los señores feudales, y los proletarios para la burguesía. Esto implica que, en cada uno de estos modos de producción históricos, no podía haber otra justicia que no fuese la que defendiese los intereses de la clase dominante. Por lo tanto, en las sociedades capitalistas no puede haber más justicia que la justicia burguesa.
En nuestro momento histórico, el origen del poder burgués, del orden social y su concepto de justicia burguesa, hay que buscarlo en el modo de producción e intercambio del sistema capitalista.
La clase burguesa se apoya en el derecho a la propiedad privada y en los derechos jurídicos que esta otorga para apropiarse de todos los recursos naturales y los medios de producción y, así, obligar a los trabajadores a buscar empleo asalariado y pagarles una remuneración que esté por debajo del valor de las mercancías que producen. De acuerdo con la justicia burguesa, este plusvalor (o beneficio) es apropiado legalmente por los capitalistas. La clase burguesa no vive de su trabajo, sino de la confiscación de una parte del trabajo de los obreros. Este orden económico determina que el proletariado únicamente pueda sobrevivir en la medida que encuentra empleo asalariado, y encuentra empleo en la misma medida que su trabajo produce un plusvalor o excedente que la clase burguesa se adjudica legalmente.
En una primera conclusión, una condición esencial para que la clase burguesa pueda mantener su existencia y poder dominante es el control y la gestión que le otorga el derecho a la propiedad privada del sistema productivo. Otra condición que permite a la clase burguesa la apropiación de la producción y la acumulación del plusvalor en forma de capital que genera la clase proletaria es que esta no tenga otra posibilidad de sobrevivir como no sea mediante la venta de su fuerza de trabajo en régimen asalariado, o el mal llamado 'derecho al trabajo'. Ambas condiciones consolidan el poder de la clase burguesa para dominar y explotar a la clase trabajadora, expoliación y dominio que es obviamente legal, incluso justo según el sentido jurídico burgués, pero que se da como consecuencia del funcionamiento del modo de producción capitalista, lugar donde se origina la desigualdad y la injusticia; la injusta estructura productiva básica de la sociedad capitalista, que también Rawls admite que es fuente de las mencionadas injusticias.
Allen E. Buchanan (1982) establece
un cierto paralelismo entre esta denuncia que hace Marx del carácter
intrínsicamente injusto del sistema capitalista con las posiciones
que Rawls desarrolla en su Teoría de la Justicia. Véase la
síntesis de esta comparación que se recoge en el Recuadro
2.
Recuadro 2. Rawls y Marx según
Buchanan
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b) La esfera política: legitimación de la injusticia burguesa
Cada sociedad está estructurada en clases sociales que son antagónicas. Para su estabilidad, toda sociedad necesita de alguna forma de gestión, gestión que en la actualidad realiza el Estado. No obstante, históricamente, ha habido sociedades que eran gestionadas sin la necesidad del Estado; es decir, los Estados no son entes sociales que han existido desde el principio de los tiempos, sino entidades de poder creadas y desarrolladas por las clases dominantes a medida que las comunidades se fueron convirtiendo en sociedades de clase. Esto es debido a la necesidad de la clase dominante de cada modo de producción de introducir un orden político, administrar la justicia que mantiene el orden legal, y así poder protegerse de las clases dominadas. De esta forma, el Estado esclavista podía ejercer un control que permitiese a los amos esclavistas dominar y explotar a los esclavos, el Estado feudal amparar a los nobles en la explotación de los siervos, y el Estado capitalista a la burguesía con respecto a la clase proletaria. Para Marx y Engels, en el capitalismo, la esfera política no es más que el sistema dedicado a administrar y gestionar los asuntos comunes de la burguesía.
La justicia que se ejerce en cada una de estas formas responde a las exigencias del modo de producción dominante y la defensa de los intereses de las clases que lo controlan, mientras que los derechos que se van consiguiendo responden a los avances logrados a través de la lucha de clases contra su correspondiente clase dominante. De hecho, Marx sostiene que los derechos humanos son el resultado de la lucha de clases en cada momento histórico del transcurso de la humanidad: el poder secular contra el poder religioso, las monarquías absolutas contra el poder de los Papas, la aristocracia feudal contra el poder de las monarquías, las burguesías contra el poder de la aristocracia feudal y los gremios.
En las sociedades modernas, la democracia sólo es una de las formas que adopta el Estado burgués.26 En el capitalismo, el hecho de que el Estado sea democrático en ciertos momentos no cambia su naturaleza esencial de ser un instrumento de la clase dominante. La democracia significa igualdad. Pero, en el sentido burgués de la democracia, la igualdad solo es formal, meramente papel mojado No hay más que mirar a la realidad cotidiana para darnos cuenta que el Estado, todo Estado, consiste en un aparato organizado para ayudar a la acumulación capitalista y, cuando es necesario, a la represión sistemática, organizada, contra la población. La compensación que ofrece la burguesía al proletariado es la concesión de una igualdad formal ante la ley (derechos civiles) y una participación nominal en la gestión pública (derechos ciudadanos), que en la vida real en ningún momento está dispuesta a cumplir. Aspectos de la vida política, como el derecho al sufragio universal, representación, etc., no son más que simples mecanismos para hacer creer a la población que tiene poder, cuando en la realidad las constituciones únicamente sirven para mantener el orden legal de las clases dominantes. Esto lleva a Marx a concluir que en las sociedades clasistas, ni "la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, ni el respeto por los derechos ha de ser la primera virtud de los individuos". (Buchanan; 1982, 179)
Derechos del hombre y sociedad civil
Dejemos que el propio Marx nos explique los principios y los argumentos sobre los que se apoyan los derechos humanos.27 Marx precisa como "los llamados derechos del hombre y los derechos del ciudadano no son otra cosa que los derechos políticos de cada persona por ser miembro y participar en los asuntos de la sociedad. La diferencia entre ambos derechos consiste en que la persona, como hombre, es un miembro que participa en la sociedad civil, mientras que, como ciudadano, lo hace en la sociedad política".
Comienza por subrayar como los derechos del hombre no son innatos ni un regalo de la naturaleza, sino el resultado de las luchas contra los privilegios históricos de las clases dominantes, y que la persona sólo puede disfrutar estos derechos en la medida que los gana y los defiende.
Pero, para Marx, los derechos del hombre son derechos estrictamente individuales, cuya naturaleza ampara y desarrolla un tipo de individuo que actúa única y egoístamente buscando sus intereses, sin importarle las preocupaciones que puedan perseguir las otras personas, o los asuntos del bienestar comunitario. Partiendo del Artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, que dice, "estos derechos son: igualdad, libertad, seguridad y propiedad", Marx continua analizando que suponen estos derechos de la primera generación y como se relacionan, así como argumentando el papel que juega cada uno de ellos visto desde una visión de lucha de clases:
Libertad. Según el Artículo 6, "la libertad consiste en el poder que tiene cada persona para hacer todo aquello que desee, mientras no dañe con ello los derechos de las otras personas".
Marx interpreta el derecho de cada persona a la libertad como "la libertad de un individuo aislado totalmente de la sociedad y encerrado en sí mismo. Un derecho a la libertad que no está basado sobre la asociación y la cooperación del hombre con el hombre, sino más bien acentuando la separación entre ellos. Es el derecho al aislamiento, el derecho a una restricción individual, a recluirse en sí mismo". La aplicación práctica de este derecho del hombre a la libertad se convierte en otra justificación de otro derecho del hombre; el derecho a la propiedad privada.
Propiedad privada. Según el Artículo 16, "el derecho de propiedad es aquel derecho que tiene cada ciudadano a disfrutar y disponer según su voluntad de los recursos, las rentas, y los frutos del trabajo propio".
El derecho a la propiedad es por tanto "el derecho a disponer de lo que se considera propio sin tener en cuenta el bienestar de las otras personas, o el de la comunidad: es el derecho al egoísmo que da la búsqueda del bienestar propio. La libertad individual mencionada anteriormente, junto con la aplicación de este otro derecho, forma la base de la sociedad civil. Hace que cada hombre vea en los otros hombres, no la realización, sino más bien la limitación de su propia libertad".28 Hemos de recordar que la existencia del otro limita mis derechos. Sin la presencia del otro, de todos los otros, mis derechos serían ilimitados. Si tuviera una visión colectiva de la libertad me llevaría a construir con el otro el ámbito de nuestra libertad común, en favor de los intereses comunitarios; sin embargo, con la interpretación individual que tengo del otro, me hace sentir que su existencia me impide ejercer mi libertad de forma ilimitada. Igualmente, "y por encima de todo, también proclama el derecho del hombre a hacer lo que le venga en gana con todo lo que se considere que son sus propiedades personales". Nótese que en ningún momento el derecho de propiedad plantea el origen de la misma, como se justifica, o los valores que conducen a identificar cuales son 'los frutos del trabajo propio'.
Igualdad. Considerada la persona como un ser autosuficiente, aislado, según el Artículo 3, "la igualdad consiste en el hecho de que la ley va a tratar a todos por un igual, tanto si ha de proteger como si ha de castigar".
Sin embargo, ocurrirá con mucha frecuencia que robar una bicicleta o mil pesetas resulta en una mayor condena que estafar miles de millones (Javier De la Rosa), timar a miles de accionistas (Mario Conde), falsificar contratos de publicidad (Jesús Gil), facilitar información secreta sobre políticas monetarias (Mariano Rubio), favorecer a amigos y familiares en el reparto de fondos de formación profesional (partidos en los Gobiernos), malversar fondos públicos (Luis Roldán), arreglos sospechosos por parte de inspectores de Hacienda que facilitan la evasión de impuestos a grandes entidades del fútbol, la banca, la industria (Huguet-Aguiart), y tantos otros que podríamos citar. El caso que mejor ilustra esta igualdad ante la ley quizá sea el de Francisco J. Esposo Mencía, a quién el Juzgado número 2 de Gijón le condenó a seis años de cárcel por robar una cajetilla de tabaco negro y 1200 pesetas, mientras que a Javier de la Rosa la Audiencia de Barcelona le imponía la pena de cuatro meses de arresto por falsificar un documento, con el objetivo de estafar 51.000 millones de pesetas al presidente de KIO.29 Sobran más comentarios.
Seguridad. Según el Artículo 8, "la seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, sus derechos y su propiedad".
De aquí se deduce que la seguridad
sea el concepto social supremo de la sociedad civil, la interpretación
de que la organización social debe garantizar a cada uno la conservación
de su persona, sus derechos y su propiedad. El concepto de seguridad no
permite superar a la sociedad civil su sentido soberano del individualismo,
sino que, por el contrario, es la garantía, la consolidación
del mismo.
Recuadro 3. La justificación de la
propiedad privada según John Locke
En el Tratado Segundo sobre el Gobierno Civil, escrito en 1690, Locke comienza por justificar la apropiación privada de la riqueza social por parte del individuo como un derecho propio. A partir de aquí, la defensa de la propiedad privada se convertirá en el derecho supremo y pilar ideológico sobre el que construirá la filosofía individualista y justificará la supremacía de la esfera civil de la sociedad capitalista. A partir de aquí, los derechos ciudadanos de la esfera política, que llegarán más tarde con la Revolución Francesa (1793), quedarán sometidos a los derechos del hombre de la sociedad civil en el seno del capitalismo. Veamos sus argumentos:
|
En consecuencia, ninguno de los llamados derechos del hombre transciende más allá de la naturaleza egocéntrica de la persona, del individuo como miembro de la sociedad civil, individuo encerrado en sí mismo, en su interés y sus deseos privados individualizados, totalmente separado del bienestar de la comunidad. El único lazo que une y mantiene juntos a los miembros de la sociedad civil son las necesidades individuales, los intereses privados, la conservación de sus propiedades y la de sus egoísmos como personas. Locke, que utilizó precisamente estos cuatro derechos para defender la vía feudal hacia el capitalismo (Recuadro 3) añadiría que es la riqueza, la propiedad privada de la riqueza, la que justifica unirse en sociedad civil, commonwealth,30 para defenderla de aquellas personas que no la poseen, para protegerse contra los desposeídos.
Estos derechos civiles, formulados en la manera que argumenta Locke, plantean una serie de observaciones:
Primera. Si el criterio para acogerse a la condición de ciudadano es el de la posesión de propiedad, nos encontraríamos con que la mayoría de las personas no alcanzaría esta condición dentro de las sociedades modernas. Actualmente, en el seno de las sociedades capitalistas, la propiedad de la riqueza productiva y financiera pertenece a una clase de ciudadanos que no alcanza a ser el 10% de la población; esto implica que la clase burguesa ejerce el poder para decidir sobre el bienestar del 90% de las personas restantes, que por muy ciudadanas de iure que estén consideradas, de facto están marginadas de las fuentes de poder que aseguran la riqueza, y, además, de todas las instituciones donde se gestiona y toman las decisiones sobre lo que hay que producir y como se ha de distribuir la riqueza que se genera en la sociedad. Comprobamos, entonces, como la sociedad civil controla y gestiona a partir de la presencia y la concentración de riqueza.
Segunda. De aquí que, a su vez, Macpherson mantenga que la defensa que Locke hace de la propiedad privada establezca los principios morales por los cuales la burguesía, los propietarios de la riqueza, tengan todo el poder absoluto y actúen como una dictadura sobre el resto de la población; dejen vacío de contenido todos los derechos del hombre y del ciudadano de todas las personas desposeídas. Locke, encima, sostiene que "los componentes de la clase trabajadora no están considerados, de hecho y de derecho, como agentes de la sociedad política y civil; no pueden pertenecer porque las clases burguesas consideran a las clases laboriosas que no están capacitadas para vivir una vida racional" (Macpherson, 1954, 203-206).
Derechos del ciudadano y sociedad política
Los derechos del ciudadano son derechos que, en su naturaleza formal, están pensados para garantizar la participación del individuo en la cosa pública: asociación, sufragio, representación, etc. Estos derechos de la primera generación, o relacionados con la libertad, son los que permiten a los ciudadanos la intervención en la actuación del Estado, decidiendo sobre los bienes públicos, así como sobre la gestión de los mismos a favor del bienestar comunitario.
Pero para Marx, la burguesía va utilizar, va subordinar en el plano real, todos estos derechos para la defensa de sus intereses de clase. Sus principales argumentos son:
5.3 Desde la condición de género, otra evaluación de los derechos humanos
Antes de finalizar con este parte,
debemos llamar la atención y reflexionar sobre otra denuncia
de los derechos humanos que consideramos legítima, como es la falta
de sensibilidad demostrada por la dimensión masculina hacia la dimensión
femenina que se encuentra dentro del concepto de género humano.
Tal acusación contra la falta de reconocimiento de la dimensión
femenina en las cartas sobre los derechos humanos nos llega en las reflexiones
del Recuadro 4.
|
En la medida que las mujeres comenzasen a participar en la vida política, era de esperar que militantas y pensadoras emprendiesen la reclamación del reconocimiento de los derechos humanos de la mujer.
En 1790, y basándose en la versión masculina de la Declaración, Olympe de Gouge feminizará el contenido convirtiéndolo en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Mujer Ciudadana. Comienza con un preámbulo que deja bien claro lo que opina sobre el contenido de la versión masculina: "Hombre, ¿eres tu capaz de ser justo?... Dime, ¿quién te da tal soberanía para oprimir mi sexo?, ¿tu fuerza?, ¿tu talento?..." (Ishay; 1997, 141. A continuación redactará otra carta, exhortará a la mujer a que "despierte y descubra sus derechos", y formulará el tipo de contrato que ha de establecerse entre el hombre y la mujer. (Ishay; 1997, 146)
Dos años más tarde, Mary Wollstonecraft redactaría su propia interpretación de lo que tendría que ser la carta de Los Derechos de la Mujer (1792). Su discurso, basado en la educación de la mujer, se desarrolla más en una línea que hoy consideraríamos bastante paternalista y conservadora: "La conclusión a la que quiero llegar es bien sencilla. Haced de las mujeres criaturas racionales y ciudadanas libres, y ellas pronto se convertirán en buenas esposas y madres, es decir, siempre que los hombres no descuiden sus obligaciones de esposos y padres". (Ishay; 1997, 157)
En la sociedad capitalista, a la lucha de clases y la lucha de género habrá que concederles la atención que están reclamando algunas voces desde dentro del mundo de la mujer: P. Amrstrong, P. Connelly, M. Barret, M. Benston, R. Hamilton, J. Naiman, B. Ollman, W. Seccombe, M.A. Waters, L. Vogel, por citar algunas. Asimismo, analizando en otro estudio la situación de la mujer en la sociedad norteamericana, llegaba a la conclusión de que "la explotación masculina / femenina no es nada más que una expresión de las relaciones de clase, y que la liberación como género hay que analizarla y valorarla dentro del modo de producción capitalista. Buena parte del debate dentro de la izquierda feminista se está enfocando ya dentro de esta dirección" (Iglesias; 1999, 284). Incluimos un par de ejemplos para ilustrar la necesidad de articular ambas luchas:
Actualmente, debido al interés social y político que ha suscitado el tema, se pueden encontrar propuestas muy variadas de subsidios públicos a las que algunos denominan RB. Hay muchas y se pueden hacer distintas lecturas de la RB, así como muchos y variados los modelos que se pueden aplicar a cada una de estas versiones. No obstante, según los objetivos que se persiguen con la implantación de la RB, así como las ventajas que se pretenden obtener, se requiere un determinado modelo de RB. Por tanto, todo el contenido de implantación de la RB puede variar de acuerdo con las opciones específicas que se tomen, y que serán diferentes según los criterios de selección de los modelos que se elijan.
Para nosotros, la RB no es una propuesta de modificación marginal de los sistemas de protección social actuales, sino que su implantación tiene que suponer una transformación social y política de gran alcance, afectando muy substancialmente a muchos aspectos de la vida social, tales como la distribución de la renta, el mercado de trabajo, el papel del trabajo (asalariado, doméstico, voluntario), así como las motivaciones para su oferta, así como en la potenciación de los movimientos sociales y la participación ciudadana en la vida política.
6.1 El modelo fuerte de Renta Básica
Consecuentemente, nuestra posición consiste en optar por lo que denominamos un modelo fuerte de RB. Las cinco características que definen nuestro modelo como fuerte son que incluyen en el cálculo básico el que la RB:
No debe interpretarse que nuestra propuesta de la RB vaya orientada a favorecer el crecimiento económico capitalista. Al contrario, ya se ha señalado que en la base conceptual de la misma existe una fuerte motivación de transformación del actual modelo de producción y consumo capitalistas. No obstante, mientras el marco de relaciones sociales sea el capitalista se debe exigir, por lo menos, una distribución mucho más justa de los recursos generados que la existente en la actualidad. Esta es la dirección hacia la que apunta de una manera clara la propuesta de la RB tanto en la parte de distribución individual como en la propuesta de utilizar una parte de los fondos dedicados a la RB en proyectos colectivos decididos a través de la participación ciudadana.
En la Tabla 1 puede observarse el cambio
en la distribución de la renta que supondría la adopción
del modelo fuerte de RB. En este nuevo modelo
de redistribución de la renta, además
de las categorías tradicionales que se utilizan en la acostumbrada
distribución funcional, como las Rentas del Trabajo o "Remuneración
de los asalariados", las Rentas del Capital o el "Excedente neto
de explotación", las Rentas del Estado o los "Impuestos menos
las subvenciones", y el Consumo de capital fijo o las "Amortizaciones",
aparece una
nueva categoría de reparto
de índole ciudadana: la Renta Básica
Individual y Colectiva. A su vez, el hecho de que únicamente
se distribuirá el 40% del PIB 31
en forma de RB individual, crea la necesidad de instituir un mecanismo
de participación ciudadana
para debatir y acordar cómo se ha de distribuir el 10% del PIB en
forma de RB dedicado a los bienes y servicios de carácter colectivo:
sanidad, educación, transporte, vivienda, medio ambiente, etc. El
hecho de aplicar el Umbral de Pobreza a toda la Población compromete
ex
ante al Gobierno a que un 50% del PIB esté redistribuido previamente
entre todos los habitantes, dejando para el mercado la distribución
del otro 50% del PIB.
Tabla 1. Distribución de la Renta | |||
según el Mercado |
del Estado |
con Renta Básica |
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Rentas del Trabajo |
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Rentas del Capital |
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Rentas del Estado (1) |
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Consumo de capital fijo |
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A Fondo Renta Básica |
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* Individual |
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* Colectiva |
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PIB a precios de mercado |
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Para la Inversión (media anual 1993-1999) |
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Para el Consumo |
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(1) Impuestos a la producción y la importación menos Subvenciones de exportación y a la importación
Fuente: Elaboración propia con datos de Contabilidad Nacional de España. Base 1986. INE 1998.
Hay otras tres razones más para apostar por la aplicación de este modelo de costo y financiación de la RB:
Los modelos débiles, o parciales, son aquellos que modifican alguna de las características que definen la RB. Es decir, se concede la RB únicamente a una parte de los ciudadanos o a la familia; casi siempre por un importe bastante menor que el del Umbral de Pobreza; y a veces exigiendo alguna contraprestación por parte del ciudadano/a sujeto del derecho. Son mecanismos mucho más limitados en relación con el modelo fuerte que defendemos. Los modelos débilesviolentan los principios de individualidad, universalidad e incondicionalidad, limitando los objetivos y reduciendo ostensiblemente el bienestar de los ciudadanos que se pretende conseguir con el modelo fuerte, si bien hay que aceptar que son políticamente más fáciles de implantar. Si en la Tabla 1 aplicáramos el criterio de Pobreza Severa en vez del Umbral de Pobreza, comprobaríamos como con el 25% del PIB cubriríamos las necesidades de RB de toda la población; la medida es más barata, pero perdemos nuestro objetivo de erradicar la pobreza de las personas empobrecidas.
Todavía se podría ir suavizando más el modelo, pero esto nos llevaría a seguir violentando mucho más nuestras propias premisas. Es decir, cualquier modelo de carácter familiar introduciría el control y el gasto burocrático, con lo que la RB ya no sería incondicional ni un derecho individual. Además de la propuesta del IN comentada anteriormente, el Programa Interdepartamental de la Renda Mínima d'Inserció (PIRMI), puede servir de nuevo para ilustrar las limitaciones de los modelos débiles: 32
6.3 Cuatro peligros acechan la Renta Básica
Existen cuatro riesgos que ponen en peligro las tres características esenciales de la RB: individualidad, universalidad e incondicionalidad. Estas amenazas consisten en equiparar frecuentemente la RB con el concepto de salario social y la exigencia de una contraprestación social y/o laboral; o de querer justificar la RB por la existencia de la pobreza y, así poder aplicar la propuesta del impuesto negativo. Brevemente, no está de más repasar en que medida los tres primeros peligros suponen una amenaza para la RB:
No está de más recordar
que, cuando una persona trabajadora carece de ingresos, no encuentra empleo
y ha agotado la percepción del subsidio de paro, solicita del Estado
el subsidio de paro no contributivo. Los beneficiarios que consiguen
esta prestación social actualmente, por suponer una ayuda asistencial,
no tienen que realizar ninguna tarea como contraprestación por la
misma. Por tanto, nos parece una equivocación rebautizar el subsidio
de paro no contributivo con el término de salario social, puesto
que el término salario implica siempre una contraprestación
en horas de trabajo. Todo ello conlleva el peligro de identificar salario
social con la exigencia de que el beneficiario haya de realizar alguna
contraprestación a cambio. Si el Estado, cuando concede el subsidio
de paro no contributivo no exige ninguna contraprestación, ¿por
qué han de reclamarla los movimientos ciudadanos, sindicales o políticos,
supuestamente de izquierdas?
Tabla
2. Comparación entre Prestaciones Sociales
Cuantía media en pesetas |
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Invalidez |
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Jubilación |
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Viudedad |
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Orfandad |
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Favor a familiares |
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Pensión media |
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Subsidio de paro |
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PIRMI en Cataluña |
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UMBRAL DE POBREZA |
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Pobreza Severa |
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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL |
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El Impuesto negativo 36
Históricamente, la idea de implantar un Impuesto Negativo (IN) comenzó a debatirse en los EE.UU. al comienzo de los 60s, con el redescubrimiento de la pobreza, y del fracaso de los programas de ayuda social creados contra la desigualdad. Hasta ese período se concedían subvenciones sólo a las familiaºs muy pobres y en las que nadie trabajaba (enfermos, madres solteras con niños, etc...). Si alguien trabajaba se les eliminaba la subvención, o en algunos casos, se les descontaba de la misma un dólar por cada dólar que ganaban con su trabajo. Así, por un lado, la familia que recibiendo un subsidio empezaba a trabajar no mejoraba con su trabajo y, por el otro, esto, según las autoridades, desanimaba a las familias que cobraban subsidio a buscar empleo (los que viven bien siempre piensan que los pobres son vagos por definición).
Ello llevó a buscar un sistema que motivará al trabajo y que al mismo tiempo fuera reduciendo el importe del subsidio. Algunos economistas de talante conservador propusieron el llamado IN para complementar los ingresos de las familias pobres, evitando la fuerte redistribución de los ingresos que supondría una propuesta como la RB. Los rasgos del IN son bastante sencillos: se fija un nivel de ingresos mínimos del que todas las families deben disponer. A las familias sin ningún ingreso o con ingresos muy bajos inferiores al mínimo se les concede un subsidio que asegura que estas families dispongan del nivel de ingresos mínimos. Este subsidio es el que se considera 'el impuesto negativo' (los que tienen ingresos por encima del nivel considerado 'de equilibrio' pagan impuestos, los que los tienen por debajo del mínimo cobran un subsidio que es lo mismo que un impuesto negativo. Pero, para evitar que eso les desincentive de trabajar se acepta que cuando alguien en la familia obtenga ingresos por su trabajo, en lugar de descontarle como antes dólar por dólar, le descuentan una proporción inferior, hasta que llega a cierto nivel de ingresos que se consideran adecuados. A partir de allí paga impuestos normalmente.
El IN ha sido aplicado en varios lugares de EE.UU. y Canadá. Pero, sin duda, el más conocido y comentado es el experimento llevado a cabo en New Jersey (1968-1972) por sus interesantes resultados. Entre ellos, el más importante a distinguir es la falta de pruebas que evidencien la temida holgazanería atribuida a esta clase de ayudas sociales. Es verdad que una pequeña parte de la mano de obra femenina se retiró del mercado de trabajo, pero fue compensada por un aumento de la mano de obra masculina. Investigadas estas oscilaciones, los responsables del proyecto encontraron que la causa del descenso se debía a que las mujeres casadas en edad de tener familia aprovecharon esta ayuda en forma de impuesto negativo para tener hijos, y que la reducción de mano de obra femenina era restablecida por el aumento de la mano de obra de los maridos con objeto de equilibrar la caída de ingresos familiares.
Otro dato a no perder de vista. El coste total del experimento de New Jersey ascendió a unos 7,6 millones de dólares, de los cuales menos del 32% se dedicó a la ayuda de las familias pobres; el 68% del programa, en parte debido a que era un costoso programa de investigación fue absorbido por el gasto del control y la burocracia envuelta en el experimento: académicos (economistas, sociólogos, psicólogos), encuestadores, trabajadores sociales, informáticos etc.
De acuerdo con las características establecidas por los destacados economistas defensores del IN (Freedman, Tobin, etc.), la propuesta del IN resalta algunos rasgos que merecen atención: a) la pobreza se define y se acepta como una de carencia esencialmente de ingresos, aunque esta definición no aborde él porque de esta insuficiencia, ni explique las causas que la originan; y b) simplifica la administración y los costos de los programas de bienestar, al sustituir el IN toda la farragosa batería de ayudas sociales.
Ahora bien comparada con la propuesta del modelo fuerte de RB, podemos contrastar y apreciar sus diferencias:
Por el contrario la, RB tiene, entre
sus objetivos prioritarios, el erradicar la pobreza, y no únicamente
la de aquellas familias que trabajan y ganan salarios de subsistencia,
sino también la de todos los ciudadanos, incluyendo aquellos colectivos
que jamás podrán pasar por el mercado de trabajo. En definitiva,
el Impuesto Negativo es una propuesta que encaja más con las políticas
neoliberales de Gobiernos conservadores y socialdemócratas, mientras
que la Renta Básica responde más a políticas más
redistributivas de Gobiernos progresistas. Diferencias sustanciales.
Recuadro 5. ¿Buscando el voto perdido?
Dependiendo de como sea formulada la propuesta de Renta Básica de Ciudadanía (RBC) que está planteando el PSOE, ésta puede convertirse en una amenaza para la RB, en el sentido de que puede trasladar a la ciudadanía un concepto y prometer unos resultados que, por su contenido, sean imposibles de alcanzar. De hecho, mientras el Manifiesto 37 proclama conseguir a medio plazo él "garantizar un acceso equitativo de todos los ciudadanos a una RBC, es decir, a unos ingresos mínimos para todos los ciudadanos con carácter universal e incondicional, y que se constituya como el mínimo vital de subsistencia que toda persona o familia necesita para vivir", incluyen a continuación una serie de observaciones que ponen en cuestión y desvirtúan las características que dan riqueza social y potencia de lucha a la RB. Dicho de otra manera, mientras esa RB universal e incondicional se plantea que llegará con el tiempo, lo que a continuación se especifica claramente en el Manifiesto es que, de momento, por ahora, será el mercado de trabajo y las situaciones de necesidad las que decidan quién percibirá la RBC. Por ahora, lo deducimos de tres fuentes:
Una cosa es él puedo prometer y prometo una RB (predicar), y otra es el después me descuelgo con una variante de IN (dar trigo). Estos son los trucos de los programas electorales. Me temo que para conseguir votos, el programa electoral del PSOE encienda una vela a las clases medias y adineradas con la propuesta de la reducción de los impuestos vía un tipo único; y encienda otra para conseguir votos de las clases obreras y populares con la RBC. Hay que estar alerta para que no nos vendan humo. No está de más volver a mencionar aquello que nos previene prudentemente Henry George: "los políticos son siempre donantes generosos de limosnas". Todas estas reflexiones y matices con respecto a la lectura y la inclusión
del modelo fuerte de RB y su comparación con otras propuestas nos
llevan a la consiguiente conclusión: ¿obligación de
aportar una justificación para ir contra el capitalismo?, indispensable;
¿exigencia de demostrar la idoneidad de la RB como instrumento para
luchar contra el capitalismo?, necesaria;
pero, ¿enredarse en una justificación de la RB para sostener
el capitalismo?, irrelevante.
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7. La viabilidad financiera de la Renta Básica 42
7.1 Observaciones generales
Al tratar el tema del programa de implantación de la RB es importante destacar como su propia naturaleza hace que, actualmente, el Estado sea el único ente con capacidad suficiente para obtener el consenso social y los fondos necesarios para tan vasta operación de redistribución. La Constitución española se puede concebir como una línea argumental válida en el momento de presionar al Estado para que acometa la implantación del programa de RB, partiendo de que, en dicha Carta de derechos, se declara que "España se constituye como un Estado social que propugna la justicia y la igualdad" y, asimismo, otorga a los poderes públicos la facultad de "asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia…, promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa…, mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, siendo la asistencia y las prestaciones complementarias libres…, reconocer el derecho a la salud, a la cultura y a la vivienda…, realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración con los disminuidos…, y garantizar, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad".
El propio desarrollo que exige la implantación del programa de la RB conlleva que sea el Estado quien se responsabilice de tal proceso. Dado que la implantación de la RB supone que las prestaciones sociales que concede la Seguridad Social y el subsidio de desempleo sean substituidas paulatinamente, lo lógico y convincente es que sea el propio Estado quien ampare y gestione tal reforma y refundación.
Los ejes fundamentales sobre los que se apoya la ejecución de la RB tendrían que, por lo menos, ser:
A la luz de los hilos argumentales propuestos por las teorías sobre las necesidades de B. Malinowski y L. Doyal e I. Gough, se podría elaborar una lista de lo que habría que considerar preliminarmente como nivel mínimo de necesidades, para referirlas y determinar el monto de la RB que se necesita inicialmente para poder cubrirlas. En un principio, esta lista estaría determinada por las necesidades básicas en términos alimentación, vestido y calzado, vivienda, salud, educación, transporte y la actividad recreativo-cultural. En la práctica, estás necesidades están ya computadas de forma más o menos formalizada y legalizada en muchos países.
La Tabla 3 nos muestra un modelo general de como organizar y calcular las seis variables que entran en el mismo: la población, la cantidad de RB, el coste, la financiación, el tiempo y el ámbito (municipal, autonómico, estatal) en el que se prevé políticamente implantarla. En el ejemplo que mostramos, y siguiendo el modelo fuerte, tomamos la totalidad de las personas que componen la población (100%) de un ámbito cualquiera, repartidas a lo largo de un horizonte económico (20 años), aplicando como cantidad mínima de RB el Umbral de Pobreza. Como el coste supone el 50% del PIB (45% de forma personalizada y el 5% para dedicar a las inversiones de carácter colectivo), la necesidad de financiación forzosamente tiene que ser la equivalente al costo.
7.3 Sistema de cálculo: la población beneficiaria
Presentamos un caso concreto, que supuso el primer estudio en el ámbito del territorio español.43 En 1993, la población de este país ascendía a 39,1 millones de personas, de los cuales, 15,3 millones constituían la población activa; 11,8 estaban en situación de ocupados; y 3,5 millones se encontraban parados. Con criterio sociológico, la población inactiva se componía de 23,8 millones de personas clasificadas en: inactivos mayores de 16 años, 15,8 millones; inactivos menores de 16 años, 7,9 millones; y la contada aparte (cumpliendo el servicio militar) 0,2 millones.
Tabla 3. Población, coste
y financiación de la Renta Básica: modelo general
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Población |
Coste s / PIB |
Financiación s / PIB |
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PRIMERA FASE |
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* Tres primeros años |
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Asignación del gasto público |
* Dos primeros años |
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más Armonización fiscal |
SEGUNDA FASE |
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* Dos segundos años |
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Asignación del gasto público |
* Tres segundos años |
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más Incremento fiscal |
PRIMERAS DOS FASES |
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TERCERA FASE |
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* Tres terceros años |
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Asignación del gasto público |
* Dos terceros años |
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más Incremento fiscal |
CUARTA FASE |
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* Dos cuartos años |
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Asignación del gasto público |
* Tres cuartos años |
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más Incremento fiscal |
POBLACION TOTAL |
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FINANCIACION TOTAL |
Criterio: Umbral de Pobreza; 50% del PIB (40% reparto personalizado, 10% para inversiones colectivas)
Para establecer el orden de prioridad por el cual estos colectivos accederían a la RB, se puede partir del supuesto que en el momento de iniciar el Programa de Implantación de la Renta Básica (PIRB) los recursos financieros son insuficientes para conceder la RB a cada uno de los 39,1 millones de ciudadanos. Ello obligaría a descartar de la concesión de la RB en la primera y segunda fase del PIRB, a todas aquellas personas que ya estén percibiendo algún tipo de ingreso. Y con la aplicación de este primer criterio de exclusión, el número de personas a las que proporcionar la RB se reduce significativamente a un nivel de financiación más posible y adecuado con el momento. En la primera fase, unos 7,9 millones de personas se clasificarían como posibles beneficiarios para percibir la RB. En la segunda fase, se agregarían otros 10,7 millones de ciudadanos. En ambas fases, 18,6 millones de personas comenzarían a beneficiarse del derecho ciudadano a la Renta Básica.
Un desglose de estos posibles beneficiarios nos sirve de ayuda para establecer nuevos criterios de exclusión en el orden y en el calendario del PIRB. Así por ejemplo, si se decidiese que los parados sin subsidio de desempleo tendrían que ser los primeros beneficiarios que comenzasen a percibir la RB, sabemos que, en esa fecha, sumaban 1,5 millones de personas. Otro ejemplo de selección lo tenemos en la categoría de los menores de 16 años, o de los estudiantes, colectivos que podrían ser incorporados a la RB en la segunda fase, dado que las necesidades básicas de estas personas están siendo ya cubiertas por el entorno familiar, o en régimen de protección social. Cualquier otra apreciación podría ser aducida para establecer los criterios y dar esta o aquella prioridad a la inclusión del resto de categorías consideradas. En definitiva, se trataría que en estas dos primeras fases de implantación la sobre vivencia material del 48% de la población, la cual actualmente depende de la ayuda de los familiares y la acción de las organizaciones no estatales, pase a convertirse en un derecho ciudadano, es decir, que el coste de la sobre vivencia de estas personas pasaría a ser un derecho ciudadano financiado socialmente por la acción del Estado.
Como es obvio todos estos elementos pueden interpretarse de muy diversas maneras, por lo que la implantación de la Renta Básica exige una participación ciudadana muy activa en los múltiples debates previos y decisiones sociales que han de llevarse a cabo para su ejecución.
7.4 Sistema de cálculo: el coste de la Renta Básica
Una vez definidas socialmente las necesidades humanas básicas, seleccionados los colectivos beneficiarios, estimado el número de personas en cada uno de ellos, y diferenciadas las distintas etapas de incorporación a la percepción de este derecho, cuantificar el coste monetario de la RB quizás no sea la parte más difícil del proceso. Sigamos con los ejemplos:
El desarrollo del PIRB está sujeto a la pregunta clave y que aparece frecuentemente como una objeción puntual a la RB: ¿de dónde y cómo se va a obtener el dinero que se necesita para la implantación de la RB? La respuesta a esta pregunta objeción pasa por la consideración de, por lo menos, dos aspectos: el financiero y el político; este último lo desarrollaremos en la tercera parte.
En lo que se refiere al aspecto financiero, lo importante es comprobar como los recursos para implantar la RB existen ya que la propuesta de Renta Básica consiste en garantizar la mitad de la renta per capita obtenida. Lo que va a permitir afirmar que esta modalidad de distribución de la renta puede ser posible en la medida que exista voluntad social para implantarla.
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) representan la fuente más destacada de financiación y sobre la que nos centraremos preferentemente. En esta aproximación, queremos destacar que se trata de explorar las posibilidades que ofrecen los PGE para financiar la RB, utilizando dos ejes de intervención: uno, la reasignación de ciertas partidas del gasto público y, dos, la creación de algunos tributos.
Políticas de gasto público
Este grupo aportaría a la financiación de la RB un 5,03% del PIB sobre la base de la reorientación, hacia la financiación de la RB, de las siguientes partidas:
Impuestos directos.Por lo que se refiere a ingresos tributarios, observamos la tendencia descendente de la aportación tributaria de las sociedades y la creciente contribución de las personas físicas: en el ejercicio del 93, las sociedades aportaron un 19,1% de los impuestos directos ante la contribución del 79,3% de las personas físicas. Del 90 al 94 el incremento de aportación de las personas físicas a los impuestos directos fue del 17,5%) junto a la prácticamente nula aportación (0,4%) de los impuestos del capital. Proponemos, ante tan flagrante desigualdad, que a los impuestos directos sobre el capital se les aplique como contribución a la RB lo que resulte de calcular el 1% del PIB.
Inspección fiscal. Ateniéndonos a los datos del Instituto de Estudios Fiscales, que estima que el fraude fiscal en El Estado español representa una cifra anual equivalente al 5,46% del PIB, junto con los 1,9 billones de pesetas que representan las deudas de las empresas en términos de impuestos pendientes de cobro, apuntamos que con estas dos partidas tendríamos una contribución muy sustancial, nada menos que del orden de 8,58% del PIB, que no requeriría más que cumplir con la ley tributaria.
Otras fuentes de financiación
Relacionados con los ingresos fiscales o el gasto público de 1995, encontramos toda una serie de conceptos mencionados en los medios de comunicación. Constatan el reflejo de un "estilo" y una "actitud" del grado de poder que ejercen ciertas instituciones y poderes fácticos, a la hora de "orientar" las prioridades del gasto público, así como la política fiscal del Estado. Son miles de millones de pesetas dedicados a la pequeña empresa, al PER, planes de defensa y seguridad, exenciones fiscales a instituciones de crédito, construcción de búnqueres y financiación de déficits de medios de comunicación oficiales, organismos religiosos, etc. El monto destinado a esos gastos asciende al 0,93% del PIB.
Un buen ejemplo lo encontramos en el sector agrícola-ganadero el cual recibe anualmente en subvenciones casi un 3,5% del PIB para paliar el efecto de la buenas y de las malas cosechas: si llueve y se estropea el producto, subvención para compensar la caída de los ingresos; y si hace buen tiempo y hay buena cosecha, subvención por que la abundancia hace que bajen los precios y disminuyan los ingresos agrarios. El Estado ha de estar siempre dedicando dinero a este sector en forma de subvención a la producción. Nosotros proponemos sustituir esta política por la concesión de una renta básica al ciudadano dedicado a las tareas agropecuarias.
Hasta aquí, y sin grandes modificaciones en las políticas de gasto e ingresos públicos, debemos resaltar que el volumen de recursos financieros contabilizados se sitúa ya en un 15,5% del PIB. Por supuesto que las partidas a reasignar podrían ser distintas y el reajuste mayor o menor. El propósito de este ejercicio consiste fundamentalmente en mostrar que los órdenes de magnitud en los que nos movemos parecen hacer viable el Programa de Implantación de la Renta Básica. De este modo, si la cantidad necesaria para financiar la RB a los colectivos seleccionados ascendía a 5,4 billones de pesetas en la primera fase, y a 7,3 billones en la segunda, sólo nos faltaría por conseguir 3.178.849 millones, un 5,22% en términos del PIB. La viabilidad del desarrollo progresivo del PIRB parece que quedaría asegurada, incluso antes de considerar otras vías de financiación posibles (en el caso de que algunas de las partidas incluidas en la propuesta se consideraran inadecuadas).
Otras vías de financiación
Existen otras fuentes potenciales de ingresos fiscales que el Estado podría utilizar para financiar su gasto, incluida la parte dedicada a la RB:
Tasa Tobin.Si en El Estado español aplicásemos la tasa del 0,5% a las transacciones monetarias internacionales, únicamente al volumen de contratación de los Mercados Secundarios y a las emisiones brutas de los Mercados Primarios, la cantidad que se hubiera recaudado por este concepto en 1993 alcanzaría un 1,89% del PIB, aproximadamente.
Recursos naturales.Otra medida consistiría en la recaudación del valor de los recursos naturales que se han apropiado individualmente algunas personas y/o entidades. Relacionado con este enfoque tendríamos la propuesta hecha por los "verdes" de recaudar fondos financieros bajo la forma de "ecotasas". Basado en la actividad turística, el Gobierno autónomo de Baleares ha aprobado un impuesto cuya finalidad es la restaurar la degradación ambiental que provoca este sector económico.
Ingresos atípicos.Finalmente,
otra propuesta se basaría en gravar los ingresos "atípicos"
que perciben los personajes considerados "famosos".
Un modelo de cálculo económico / financiero mas elaborado y con más especificaciones de la RB aparecerá en La Renta Básica en Cataluña: posibilidades y limitaciones, trabajo que ha sido financiado por la Fundació Jaume Bofill, y que esperamos vea su publicación en la primavera del 2002. Uno de los objetivos de este estudio es comprobar las bondades, pero también las restricciones, que pudiera presentar la implantación de la RB a niveles autonómicos y municipales. |
8. El resumen
que hacemos está extraído de P. Van Parijs, Los fundamentos
éticos del Estado del Bienestar y de su superación. En Papeles
de la FIM, Núm. 7, 1996.
9. Ex post al paso
obligatorio por el mercado de trabajo; Ex ante del paso obligatorio por
el mercado de trabajo
10. Véase más
abajo la interpretación de P. Van Parijs.
11. Véase más
abajo la interpretación de K. Marx.
12. Si este espacio
existiera, que dudo, sería el de un amarillismo político
de la ubicación. De Villena dice que “ser de centro es como no ser
nada. Es carecer de ideología y aún de ideas”. (El
Mundo, 24 Junio de 1999)
13. Günter Grass.
En el texto del discurso para recibir el Premio Nóbel de Literatura
1999. www.elmundo.es
14. Philippe Van Parijs.
Libertad real para todos. Paidós. Madrid 1996.
15. Jean-Marc Ferry.
L'Allocation universelle: pour un revenue de citoyenneté. Cerf.
Paris 1995
16. Miedo en el sentido
de la dependencia de un ingreso, sea este el salario, la prestación
de desempleo, el subsidio familiar, la renta mínima de inserción,
contingencia a la que todos los ciudadanos no propietarios estamos sujetos.
17. Luís Racionero.
18. Francisco José
Martínez. La RB como soporte económico de la libertad real,
p.3, Cuadernos renta básica nº 1. Barcelona, octubre de 1999.
19. F. Savater. Otra
izquierda para España. El País.
20. Toni Negri. El
Exilio.
21. No obstante, es
importante tener bien presente que en la teoría convencional
de la distribución no se plantea la naturaleza injusta y explotadora
que está en la base del sistema productivo capitalista. Así,
tal y como Marx señala: "el capital durante el proceso social de
producción que le corresponde extrae de los productores directos
u obreros una determinada cantidad de plustrabajo, plustrabajo que aquél
recibe sin equivalente y que, según su esencia, siempre sigue siendo
trabajo forzado, por mucho que aparezca como resultado de un libre convenio
contractual. Este plustrabajo se representa en un plusvalor, y este plusvalor
existe en un plusproducto. Este plusvalor o plusproducto se distribuye
entre los capitalistas como dividendos en proporción a la cuota
de capital social que pertenece a cada uno. En esta figura, el plusvalor
aparece como la ganancia media que le toca al capital, ganancia media que
vuelve a desdoblarse a su vez en ganancia empresarial e interés,
y bajo estas dos categorías puede recaer en diferentes variedades
de capitalistas. Esta apropiación y distribución del plusvalor,
o en su caso del plusproducto, por el capital posee sin embargo su límite
en la propiedad de la tierra. Así, igual que el capitalista actuante
extrae del obrero el plustrabajo y con éste (bajo la forma de ganancia)
el plusvalor y el plusproducto, también el terrateniente extrae
a su vez del capitalista una parte de este plusvalor o plusproducto bajo
la forma de la renta"(Marx: 1045). De este modo, la realidad que nos impone
el sistema capitalista es una realidad "de derechos ciudadanos que la justicia
burguesa no protege ni respeta, y rentas ciudadanas que salen de un sistema
productivo injusto, por su carácter alienante y explotador" (Pruzan).
22. Para un tratamiento
extenso de las diversas teorías de la justicia, véase P.
Van Parijs. ¿Qué es una sociedad justa? Introducción
a la práctica de la filosofía política. Ariel Ciencia
Política. Barcelona 1993, y Libertad real para todos. Paidós.
Barcelona 1996. Véase un resumen en el Recuadro 1.
23. RJ. van der Veen
y P. van Parijs. Una vía capitalista al comunismo. Zona Abierta,
Nº 46/47 enero-junio 1988.
24. Aprovecho para
recordar que el párrafo subrayado al final del Versículo
27 en el Recuadro 3 es el famoso proviso de Locke empleado por R. Nozick
para justificar la RB. Entiéndase por "resto de la comunidad" a
todas las poblaciones del mundo, y también a las poblaciones de
las generaciones futuras. El subrayado de estos párrafos es mío.
25. Que corresponde
al principio de la diferencia. "Según el principio de la diferencia
(la desigualdad) sólo es justificable si la diferencia de expectativas
opera en beneficio del hombre representativo peor colocado..." (Rawls;
100)
26. Como forma de
gobierno, la democracia es un sistema circunstancial para el capitalismo.
Este no dudará el adoptar sistemas políticos en forma de
dictadura, civil o militar, cuando la gravedad del momento lo exija.
27. Reflexión
extraída de On the Jewish Question. 1975.
28. Mi libertad acaba
donde empieza la del otro; la del otro acaba donde empieza la mía.
29. El Mundo. 20 y
26 de mayo del 2000
30. Locke utiliza
la expresión Commonwealth, para enfatizar que la sociedad
civil estará formada por aquellos ciudadanos que son propietarios
de riqueza (wealth), distinta del concepto de Community, lo cual significa
una comunidad de personas, donde la riqueza individual no es el elemento
que los agrupa, sino la idea de un bien común (common unity).
31. El 50% del PIB
(o Umbral de Pobreza agregado) supone el 100% del Fondo total dedicado
a la RB; este Fondo de RB se reparte a su vez en un 90% destinado a los
ciudadanos / as y un 10% a los bienes de índole colectivo: sanidad,
educación, transporte público, vivienda, medio ambiente,
etc.
32. Para un análisis
y valoración de este programa, véase José Iglesias
Fernández La Renta Mínima de Inserción: un caso de
beneficencia pública. En El derecho ciudadano a la renta básica.
Los libros de la Catarata, Madrid 1998.
33. Decreto 144/1990,
de 28 de maig, regulador del Programa interdepartamental de la renda mínima
d'inserció (PIRMI), Diari Oficial de la Generalitat de Cataluyna.
34. Dispensada sólo
a las personas de forma individual cuando estas viven y constituyen una
familia unipersonal
35. Expresión
introducida en la literatura de la RB por Josep Manel Busqueta.
36. Este modelo débil
ha sido desarrollado extensamente en Ante la falta de derechos, ¡¡Renta
Básica, Ya!! (Iglesias 2000)
37. Manifiesto Ideológico
del PSOE. Ciudadanía, Libertad y Socialismo. El País, 3de
julio del 2001
38. Jesús Navares.
El PSOE lucha contra los elementos. El Mundo, 3 de junio del 2001
39. Se da la curiosa
circunstancia de que la cuantía de los mínimos familiares
y personales (lo que se descuenta de la base del impuesto en concepto de
cantidad necesaria para vivir y que no tributa) está en torno al
millón de pesetas para las familias, dependiendo del número
de hijos. ¿El mismo mínimo vital exento que propone el PSOE?
40. ¿Está
mencionando / reclamando la necesidad de una contraprestación socio-laboral?
41. Enrique Gil Calvo.
¿Familismo? El País, 9 de julio del 2001
42. Este es un resumen
del articulo La Renta Básica, un programa para su implantación.
Su texto completo puede leerse en José Iglesias Fernández.
El derecho ciudadano a la renta básica. Ediciones La catarata, Madrid
1998.
43. José Iglesias
Fernández. La Renda Bàsica: un programa d'implantació.
Col.lecció Papers d'Innovació Social Núm, 40, novembre
de 1995. Ecoconcern - Innovació Social, Barcelona.
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