La cultura de las rentas
básicas. Historia de un concepto
José Iglesias Fernández
Nacerá nuestro hijo con el puño cerrado. Miguel Hernández
1986. Agustí Chalaux de Subirà. “Apunts de recerca interdisciplinari”. Disseny de Civisme. Centre d'Estudis Joan Bardina. Barcelona 1986.
Términos: sou social, salari
de solidaritat social,
mínim vital
Términos
en castellano: paga social, salario de
solidaridad social,
mínimo vital
Justificación. “Asegurar a las personas individualmente el derecho esencial a un mínimo vital [1] (como a cualquier otra individuo nacional o comunitario, social o colectivo), así como unos servicios culturales gratuitos para llevar una existencia digna sin preocupaciones materiales”. (p. 202)
“Para asegura las
necesidades mínimas de consumo a todas las personas se
establecerán unas pagas comunitarias… El estatuto general amparará a todes las
personas, las cuales tendrán el derecho a un mínimo
mensual
vitalicio” (p. 57). Propostes innovadores per repensar
l'economia. EcoConcern -
Innovació Social,
Barcelona 1995. Hay que “garantizar un salario vital de solidaridad social-
financiero individual, que todo el
mundo cobrará
como un mínimo vital desde el día que nace hasta que
fallece: diferencial
segúan el grado de marginación social” (p. 151). Assaig sobre moneda, mercat i societat. Centre d'Estudis
Joan
Bardina, Barcelona 2000.
1989. Eduardo Rojo
Torrecilla. Lucha
contra la pobreza y
Cambio Social: Renta Mínima Garantizada. Caritas.
Cuadernos de formación nº 13. Barcelona, octubre de 1989.
Término
indistinto: renta mínima garantizada /
de inserción
Contenido. Bajo
diferentes nombres
(rentas, ingresos, salarios), este es un texto en los que se revisa la
aparición de una serie de rentas mínimas (la
mayoría de inserción), tanto en el
ámbito del territorio español como europeo. En su
conjunto, son medidas
asistenciales encaminadas al alivio de la pobreza y que exigen alguna
forma de
compromiso personal: inserción social, laboral y, en algunos
casos, la
contraprestación social.
1989. Juan N.
García-Nieto París. Lucha contra la pobreza y
Cambio Social: Salario Ciudadano.
Caritas.
Cuadernos de formación nº 13. Barcelona, octubre de 1989.
Término: salario ciudadano:
Justificación.
“Renta
Mínima, Asignación Universal Incondicional, Salario
Ciudadano. Cada uno de
estos tres proyectos tienen entre sí diferencias sustanciales:
en cuanto a la
duración, en cuanto a la cuantía, en cuanto a las
condiciones de asignación, en
cuanto a la contraprestación laboral o de inserción… Pero
la diferencia
fundamental consiste en algo más radical: la renta mínima
y la asignación
universal (en su versión liberal radical) tienen como objetivo
primario la
“asistencia” para hacer tolerables las situaciones de pobreza y
marginación,
objetivo al que, en determinados casos, se añaden medidas
complementarias de
inserción. Por su parte, la asignación básica
ciudadana (Salario Ciudadano)
tiene
“A partir
de lo que se acaba
de decir
pueden sacarse ya dos conclusiones preliminares. La primera es la
siguiente: La
Renta mínima tiene su origen en unos
principios socio-económicos radicalmente distintos de aquellos
en que se
inspira el proyecto
“La
segunda conclusión
se refiere a la asignación universal incondicional
(la
propuesta de los liberales radicales). Adolece de los mismos
inconvenientes que
la renta mínima: además de favorecer
cierto parasitismo social, puede servir de pretexto para el incremento
de la
economía sumergida o para aceptar trabajaos marginales mal
retribuidos a título
de un complemento necesario. Tales trabajos nadie los aceptaría
en otras
circunstancias. En definitiva, una nueva fuente de marginación y
de exclusión
social”. (pp. 39-42)
“En buena
lógica el
criterio de
distribución de la renta debería ser este: a
cada uno se le debe remunerar no en función de las horas
trabajadas, sino en
función de la riqueza social producida. Esto significa, en
la práctica, que
el ingreso o la renta de una persona no tiene por qué depender
de la duración
“Si por trabajo entendemos pleno empleo a tiempo completo para todos los ciudadanos, hablar de derecho al trabajo continúa siendo un engaño. Pero si por trabajo entendemos estar empleado no necesariamente a tiempo completo, sino a tiempo parcial, intermitente, o estar ocupado en algunas actividades que normalmente no se consideran vinculadas al proceso productivo (directo o indirecto), ocupaciones de utilidad social no rentables en sentido económico, entonces sí que podemos hablar de un derecho al trabajo exigible por todo ciudadano. Se trata, dicho con otras palabras, del derecho a estar ocupado y del derecho a percibir, de una u otra forma, una compensación o remuneración económica. Es desde esta perspectiva desde la que debe contemplarse el Salario Ciudadano”.
“Si se
acepta, pues, la
necesidad y el
compromiso de atender eficazmente a estos nuevos ámbitos
ocupacionales cabe
afirmar que, si bien una política de
pleno empleo es algo quimérico en el sentido clásico,
no lo es una política
que garantice la plena actividad.
Comunidades, familias, vecindad deberían ser nuevos
núcleos de trabajo y de
producción. El trabajo, el ocio creativo deberán
combinarse de forma libremente
escogida. Nadie podrá verse excluido
“A pesar
de esto algunos
autores,
1989. Óscar
Colom i Canillas. La
transformación social:
no es preciso esperar. l'eina
editorial,
Término: renta individualizada universal
Justificación. “El
reconocimiento de
este derecho debe implicar, con cargo a Hacienda Pública, la
implantación de la
renta individualizada universal
para todo ciudadano, desde el día de su nacimiento hasta el
día de su
defunción, y la consiguiente eliminación o
sustitución, entre otras cosas, de
toda especie de regímenes vejatorios de rentas y pensiones, como
las meritorias
de las viudas, huérfanos y demás”. (p. 84)
“En lo concreto y como base de justicia social, por ejemplo, sería posible pensar en un modelo de economía social más justo y más solidario, dotado, como base estratégica de transformación, de una renta individualizada y universal a cargo del Estado, para todos los ciudadanos en edad no laboral (niños, jóvenes, estudiantes, e incapacitados para el trabajo) en el marco de una política de rentas que garantizara la asimilación de las pensiones de jubilación de las rentas del trabajo, erradicando, a la vez, las que son vejatorias como las <<viudas>>, las de los <<huérfanos>> y las de la <<ayuda familiar>>. Esto serviría para corregir el actual régimen de esclavitud económica y la marginación parcial o total que, <<por carecer de renta propia>>, sufren más de dos tercios de los ciudadanos de los países desarrollados, al igual que la gran mayoría de los habitantes de los países subdesarrollados”. En La transformación social (1), (p. 27).
1991. Fernando
Aguiar
Utiliza el término de subsidio universal garantizado, pero no lo desarrolla en “Subsidio Universal y Explotación”. Una vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado, pp. 63-85. Fundación de Investigaciones Marxistas (FIM).
1991. Toni
Doménech
Sólo menciona la
expresión de salario
social garantizado en el
título de su
artículo: “Salario Social Garantizado”. Una
vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado,
pp. 17-39. FIM.
1991.
Andrés
de Francisco
Emplea el término de subsidio universal garantizado. En “Subsidio Universal Garantizado”. Otros vocablos que aparecen similarmente mencionados en el texto son: subsidio de subsistencia (A. Przeworski), subsidio universal incondicional o renta social. En Una vía capitalista al comunismo: el salario social garantizado, pp. 41-62. FIM.
1991.
Francisco
José Martínez
Martínez
Comienza utilizando el
término de ingreso
universal incondicional y
profundiza en el
mismo, en “Deseabilidad y Viabilidad de un Ingreso Universal
Incondicional”.
Otros vocablos que aparecen indistintamente aplicados en este texto
son: ingreso garantizado, ingreso de
subsistencia (A. Przeworski),
subsidio universal, En Una vía
capitalista al comunismo: el salario
social garantizado, pp. 87-106.
FIM. En trabajos posteriores, aplica ya el término Renta Básica (RB). Desde la
FIM, está apoyando incansablemente la divulgación de la
RB con artículos y la
organización de seminarios.
En ese momento emplea el
vocablo ingreso
social. En “El ingreso social
universal”. La sociedad de la desigualdad, pp.
259-274. Garoa Liburuak.
1994. Rafael Gisbert
y Daniel Raventós
Utilizan el término Subsidio Universal Garantizado (SUG). En “Trabajar o no... pero vivir”. Otros vocablos que aparecen en el texto traducidos de otros autores son: renta de existencia o de ciudadanía (Y. Bresson), revenue européen de citoyenneté (G. Gantelet), subsidios universales (A. Przeworski), revenue mínimum garantí (A. Gorz), l'allocation universelle (P. Van Parijs) y renta garantizada (J. Robin y J.P Marechal). Viento Sur, pp. 107-116, Núm. 14, marzo-abril de 1994.
Es el primer autor que ha traducido el vocablo inglés basic income al castellano con el nombre de Renta Básica (RB).[4] La primera vez que se utiliza este término es en un artículo que publica El Viejo Topo en el Número 76, de junio de 1994: ¿Qué hacer? (con el mercado): alternativas económicas de la izquierda:
“La
distribución de la
renta y la riqueza...
no ha de tener un carácter asistencial, con prestaciones
otorgadas
discrecionalmente, sino constituir un derecho social prioritario. Urge
plantear
en profundidad el tema
Pero es en
el artículo
“
· El derecho ciudadano a la renta básica, Libros de la catarata. Madrid, noviembre de 1998. Recopilación de artículos publicados entre 1994 y 1998.
· La pesadilla del "american dream": pobres entre los más ricos. En Sara Nieto y Manolo Sáez. Viaje al corazón de la bestia, Virus editorial. Barcelona, noviembre de 1999.
· Ante la falta de derechos ¡¡Renta Básica, YA!! Virus editorial. Barcelona, septiembre del 2000.
· Todo sobre la Renta Básica: introducción a los principios, conceptos, teorías y argumentos. Volumen I. Virus editorial. Barcelona, noviembre del 2001.
· La Renda Bàsica a Catalunya; trabajo financiado por la Fundació Jaume Bofill. Editorial Mediterrània. Barcelona, septiembre del 2002.
· Las Rentas Básicas: el modelo fuerte de aplicación territorial. Versión en castellano del anterior. Editorial El Viejo Topo. Barcelona, julio del 2003.
· Todo sobre la Renta Básica: polémicas y luchas. Volumen II. En imprenta.
Es director de Cuadernos
renta básica, en la cual ha publicado diversos artículos, así
Colectivo fundado en 1996 y cuyos fines principales se “concretan en: 1) Conseguir la implantación de la RB para todos los ciudadanos del Estado Español y 2) Participar en el proceso de control y distribución de la RB”.[5] Areba ha publicado Mercado de trabajo, pobreza y el derecho ciudadano a una Renta Básica. Barcelona, mayo de 1998 y La cultura del trabajo, abajo. Barcelona 2000. En esta segunda publicación el término aparece ampliado al de Renta Básica Universal. Véase también Raúl García-Durán Mercancías, androides o personas, Tecnos, Barcelona 2002, donde el autor enumera “dos reivindicaciones básicas de AREBA: la reducción de la jornada de trabajo, pero no para aumentar el empleo (no están claros sus efectos en este sentido), sino por sí misma, y la Renta Básica Universal (redistribución de la renta y el que esta no vaya directamente ligada al trabajo obligatorio)”. (p.166).
1998. Agustín
Moran
A
través de los
movimientos sociales en
los que participa, este autor es nacido dentro del concepto y el
vocablo Renta
Básica (RB). Sus dos
aportaciones más
importantes son: 1) “Renta básica y mercado de trabajo: si no
hay empleo ¿qué?”
En Cuadernos renta básica nº 0, Barcelona,
noviembre de 1998; y 2)
“Globalización y precariedad. Reparto del empleo y Renta
Básica”. En El
vuelo de Ícaro. Números
2 y 3 (extraordinario) 2001/2002.
1998. Ramiro Pinto
Cañón
Modelo de versionista un tanto descuidado, este autor utiliza indistintamente en un mismo texto una combinación de términos, que se han de entender como sinónimos, tales como renta social ciudadana, renta ciudadana, renta social, renta universal, renta universal ciudadana, salario universal, salario social, salario universal ciudadano. Compruébese esta aseveración en La Revolución del Paro. Editorial Cardeñoso, 1998. Últimamente parece que se ha decantado por el vocablo renta básica. Es fundador de la Asociación Renta Ciudadana (Arenci) y un incansable presentador de iniciativas legislativas en todos los niveles administrativos: Cortes Españolas, Comunidad de Castilla y León y principales Ayuntamientos de esta autonomía.
1998. Antonio Antón
Emplea “la denominación genérica de salario social o ingreso social, aunque en diferentes capítulos utiliza la denominación empleada por cada autor que hace referencia a diversos matices”. mientras tanto, Número 72, primavera de 1998. Con motivo de la Contra cumbre al Banco Mundial celebrada en Barcelona (Junio del 2001), este versionista presentaría un manuscrito con el nombre de “Precariedad y derechos sociales en la época de la globalización”. Se comprueba que sigue manteniendo su propia terminología de ingreso social y salario social, utilizando ambos vocablos como sinónimos. Sólo emplea una vez el de rentas básicas ciudadanas en el momento que se está refiriendo a la relación entre derechos públicos y privados, así como al planteamiento que hacen de las rentas sociales los autores de la lectura liberal.
1999. Rubén
Lo Vuolo
Para este autor argentino, “la idea del Ingreso Ciudadano (IC), puede entenderse como la versión más amplia de la noción de red de seguridad en los ingresos... Si algo distingue a esta propuesta de política es cierta forma de incondicionalidad y un alto grado de universalidad en el acceso a la prestación en dinero, como garantía de cobertura preventiva de la aparición de carencias irreparables... En su versión más extrema, el derecho a la percepción del IC es independiente de las siguientes dimensiones: 1) empleo y trabajo; 2) ingreso de otras fuentes; 3) necesidades; 4) otras características personales”. La pobreza... de la política contra la pobreza. Miño y Dávila editores, Buenos Aires 1999. (pp. 241-251)
Todavía por estas
fechas, el autor
continuaba defendiendo e utilizando el uso del vocablo Subsidio
Universal Garantizado. “El SUG es un
ingreso
pagado por el gobierno a cada miembro de pleno derecho de la sociedad,
incluso
si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en
consideración si es
rico o pobre, o dicho de otra forma, independientemente de sus otras
posibles
fuentes de renta, y sin importar con quien conviva”. El derecho a la existencia: la
propuesta del
Subsidio Universal Garantizado. Ariel Practicum 1999.
(p. 17). Sin
embargo, hay que destacar que este versionista ha decidido
últimamente adoptar
el término Renta Básica y su acrónimo RB a
partir de la publicación del libro colectivo La Renta Básica, Ariel,
2002.
“La Renta Individual Universal (RIU) es un instrumento técnico de política económica para la optimización de la eficiencia productiva y del bienestar social e individual... El nombre de renta obedece a que se trata de ingresos que no nacen de nuestro propio trabajo, sino que se originan en la riqueza de la naturaleza, incluyendo la propiedad de auto reproducción de los seres vivos, y en la herencia común que recibimos de los aportes de las generaciones pasadas. El nombre de individual se debe a que esta herencia pertenece a todos y a cada uno de los seres humanos. Y el nombre de universal se refiere a que no hay motivo alguno para excluir a nadie de los derechos de esta herencia común”. “La Renta Individual Universal”. Manuscrito cedido por gentileza del autor. (p. 13-14)
2000. Manolo Sáez Bayona
Precursor del ámbito gentes de Baladre, es otro de los destacados autores que defiende desde su comienzo, y emplea indiscutiblemente, el concepto y el vocablo Renta Básica (RB): “Renta Básica y mucho más” (2000), “La Renta Básica, un medio para nuestras luchas y búsquedas” (2001), y “Hoy más que nunca, la Renta Básica, fuerte, en movimiento” (2002). A su vez, es el responsable capital de la publicación de los libros: El derecho ciudadano a la renta básica. Libros de la catarata, Madrid 1998; Viaje al corazón de la bestia, Virus editorial, Barcelona 1999; Ante la falta de derechos, ¡¡Renta Básica YA!! Virus editorial, Barcelona 2000; y Todo sobre la Renta Básica. Virus editorial, Barcelona 2001.
Término: revenu
d'existence
Término en castellano: renta
de existencia
Justificación. “Todos debemos
conquistar una nueva libertad: el control de nuestro tiempo. Lo que
estaba
reservado para los patronos, los nobles, los rentistas, los herederos y
los
capitalistas, no está disponible únicamente, por su
abundancia, para todos los
miembros de los países desarrollados,
sino que también es indispensable para que el capital
humano pueda
producir de la forma más eficaz posible. Nuestro modelo de
asignación de subsidios
debe estar en armonía con esta exigencia. Debemos romper con la
estricta
ligadura entre Empleo-Ingreso, característica del trabajo
asalariado. Cada
individuo, por el hecho de existir, porque es un potencial de
intercambio de
tiempo, cualquiera que sea su edad, sexo, profesión, que trabaje
o no, debe
recibir una renta de existencia”. (p.
15)
1995. Jean-Marc Ferry. L'Allocation universelle:
pour un revenu de citoyenneté.
Les Editions du Cerf. Paris
1995.
Término: L'allocation
universelle
Término en castellano: asignación
universal
Justificación. “La asignación
universal es un ingreso social
primario distribuido equitativamente de modo incondicional. Se trata de
una
verdadera renta de ciudadanía. Aunque la remontada
económica se confirme, el
crecimiento económico no creará más empleos que
desempleo. No aportará por él
mismo ninguna solución a la exclusión social. La crisis
nos insta a reflexionar
sobre un nuevo paradigma de la distribución: distribuir una
renta de base a
todos los ciudadanos, independientemente de su situación en el
marco de la
producción: ricos o pobres, activos o parados, estudiantes o
jubilados. Será
desarrollando un derecho que sea independiente de los ingresos como se
favorecería también el impulso de un sector
cuaternario de actividades personales, no mecanizables, y entonces
el
derecho al trabajo dejará de ser una hipocresía”. (p. 7)
1997. Jorge
Vestrynge
“Establecimiento de un salario de ciudadanía, de forma que la sociedad sin trabajo (o con mucho menos trabajo) no desemboque en un colapso vía derrumbamiento del consumo”. (p. 53) Dar “a las familias un poder de compra suplementario, que no encareciera los costes de producción de los productos… y que, al no tener que ser devuelto, permitiría aumentar la demanda de bienes sin tener que restringirla a continuación… Modo de realización: Ingreso en la cartilla de ahorros o en la cuenta bancaria, a todos y cada uno de los residentes en el país, y por igual, de una suma equivalente a 25.000 o 50.000 pesetas”. (p. 44)
1999. Fernando
Savater
“Sería
deseable
desde la izquierda romper este círculo estudiando la posibilidad
de un ingreso básico de
ciudadanía, entendido no
como un subsidio (parados, jóvenes, ancianos), sino
como un derecho de todos, a partir del cual pudiera optarse por
trabajos
remunerados, servicios sociales voluntarios…
o la vida contemplativa”. El País.
17 de enero de 1999.
2000. Luis Moreno
“La provisión de ingresos mínimos garantizados por las administraciones públicas estatales suele adoptar la forma de transferencias monetarias a los individuos o a los hogares...Conceptualmente, existen otros dos tipos de rentas denominadas de <<ciudadanía>> y de <<base>>. Las primeras son transferencias universales a todos los ciudadanos sin distinciones ni contrapartidas, y que deben aportar suficientes recursos para vivir sin otros ingresos, bien fuesen provenientes de rentas de trabajo o de capital. Las segundas también comparten las mismas características que las rentas de ciudadanía, aunque la intensidad de sus prestaciones pretende cubrir las necesidades materiales consideradas como básicas”. Ciudadanos precarios: la <<última red>> de protección social. pp. 55-56, Ariel Sociología. Barcelona 2000.
2001.
Joaquín
Estefanía
“Una de las virtudes del todavía inconcreto proyecto de reforma fiscal presentado la pasada semana por el secretario de Política Económica y Ocupación del PSOE, Jordi Sevilla, es que ha sacado a la luz la figura de la Renta Básica de Ciudadanía (RBC). Consiste ésta en un ingreso pagado por el Estado a cada ciudadano de una sociedad por el mero hecho de serlo; un pago incondicional que da una cierta seguridad a las personas, que les proporciona un cierto fundamento material sea cual sea su situación económica (parado u ocupado, rico o pobre, con familia a su cargo o sin ella...), al que se puede añadir todo tipo de ingresos adicionales. El País. 27 de mayo del 2001.
2002. Ignacio Ramonet
"Establecer un sueldo
base incondicional y universal concedido
a
cada individuo desde que nace, independientemente de su estatuto
familiar o
profesional y obedeciendo al principio -revolucionario- de que todo ser
humano
tiene derecho a ese sueldo vital por el simple hecho de vivir, y no
para vivir.
La implantación de este sueldo se basa en la idea de que la
capacidad
productiva de una sociedad es el resultado de todo saber
científico y técnico
acumulado por las generaciones precedentes. El sueldo base
incondicional sería
la herencia de ese acervo común y podrá extenderse a toda
la humanidad, puesto
que hoy por hoy el producto mundial equitativamente repartido
bastaría para
garantizar una vida digna al conjunto de los habitantes del planeta".
(p.
183)
¤ 1998. Mencionada la RB en la batería de medidas propuestas en la "Exposición de motivos" para asegurar un cambio radical en el mercado laboral, Izquierda Unida (IU) encabezará una Iniciativa Legislativa Popular, y que presentará en las Cortes Españolas con el nombre de Por la jornada laboral de 35 horas. Otra ILP que saldría rechazada por el rodillo de las Cámaras.
¤ 1999. El Grupo Parlamentario de IU también presentaría una proposición de ley en el Congreso para “el establecimiento de la renta mínima que garantice una exigencia digna... Una renta mínima, cuya cuantía fuese del 75% del salario mínimo interprofesional... con la obligación del beneficiario de realizar alguna contraprestación social y comunitaria y que no tenga carácter laboral” (pp. 11.788-11.789).[7]
¤ 2002. La Proposta de proposició de llei davant les Corts Generals sobre la creació d'una renda bàsica, fue presentada al Parlament de Catalunya[8] por los Grupos Parlamentarios de Esquerra Replublicana de Catalunya (ERC) e Iniciativa de Catalunya-Verds (IC-V). Formaban parte de esta comisión Carme Porta y Abad, Josep Huguet i Biosca y Josep Bargalló Valls (Portavoz adjunto) por ERC; y José Luis López Bulla, Dolors Comas d'Argemir i Cendra y Joan Boada i Masoliver (Portavoz) por IC-V. El 29 de mayo del 2002, el Parlament de Catalunya rechazaría la propuesta de la RB “con los votos de CiU y el PP, que la tildaron de ‘inasumible’ y ‘poco realista’”.[9]
¤ 2003. Políticamente, este en un año del despegue de las diversas modalidades de RB. La necesidad de realizar elecciones en muchos municipios, comunidades y en el Estado ha hecho que estas administraciones hayan tenido que prometer muy variadas propuestas de modelos débiles de RB: para ancianos, niños, disminunídos, mujeres maltratadas, etc.
¤ 2002. El departamento de Benestar Social de la Generalitat informa que a partir de enero del año 2003 otorgara una ayuda económica a todas las familias con hijos de hasta 3 años que lo soliciten, así como a las familias numerosas de hasta 6 años, independientemente del nivel de renta familiar. Esta ayuda será universal, es decir, sin tener en cuenta la valoración económica como se hacia hasta ahora. (El Mundo, 26 octubre del 2002)
¤ 2002. A partir de enero del 2003, el Gobierno del Partido Popular propone una paga mensual de 100 euros por hijo menor de tres años para las madres que trabajen fuera de casa. Esta paga será deducida del impuesto sobre la renta por cada mes de trabajo que la madre haya realizado fuera de casa. De momento, el ministerio de Hacienda se encuentra con muchos problemas para poner en marcha esta prestación: ¿cobraran las mujeres con contratos temporales?, ¿qué ocurrirá cuando la madre tenga que deducir por uno o tres hijos y los ingresos salariales sean menores que las cantidades a deducir?, etc., etc. (El País, 30 octubre del 2002)
¤
2002. El Gobierno
catalán anuncia ayudas para complementar las pensiones más bajas
(viudedad), un aumento
entre el 5% y el 10%. La medida significará un ingreso adicional
medio de 24 euros mensuales.
(El País, 13 noviembre del 2002). Aprobada con efectos
retroactivos a enero del
2003.
¤ 2002. Nuria Carrera, quinta teniente de alcalde de Bienestar Social del Ayuntamiento de Barcelona, propone el seguro de gran dependencia; un seguro universal para aquellas personas que requieren ayudas de otras para realizar las actividades más comunes de la vida diaria. Esta situación afecta sobre todo a personas mayores y a las que están discapacitadas. (El País, 14 noviembre del 2002)
¤ 2003. Iniciativa per Catalunya Verds ha puesto la lucha contra la pobreza como primera prioridad en su programa para Cataluña. El Programa de ICV “incluirá la propuesta de situar la renta mínima garantizada para personas de entre 16 y 65 años en 362 euros (60.232 pesetas) al mes, y la pensión básica universal para mayores de 65 años en 400 euros (66.554 pesetas) al mes. (El País, 7 de marzo del 2003)
¤ 2003. La Subcomisión del Congreso contra la violencia doméstica presentó unas medidas para mejorar la protección y la asistencia de las víctimas de la violencia doméstica. Las personas maltratadas que tengan unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional pocos recursos recibirán una ayuda mensual de 300 euros durante diez meses siempre y cuando y no encuentren un puesto de trabajo. (El País, 14 de marzo del 2003)
¤ 2003. Izquierda Unida (IU) propone que las personas sin recursos maltratadas por su pareja reciban una ayuda de emergencia, una renta activa de inserción, de 600 euros mensuales durante un año. (El País, 12 de marzo del 2003)
¤
2003. El
Partido Popular (PP) de Cataluña
ha presentado
una enmienda a la Ley de la Familia, que en la actualidad se encuentra
en trámite
parlamentario, para que el Gobierno catalán conceda una
prestación económica
anual, de pago único, y
con carácter universal por cada hijo cuya edad esté
comprendida entre 7 y 16
años. (El País, 22 de abril del 2003)
¤ 2003. El Consejo de Ministros del Gobierno Popular ha aprobado el Programa de Renta Activa de Inserción por el cual las mujeres maltratadas que logren del juez una orden de protección, y los parados que busquen trabajo recibirán 338,4 euros al mes (unas 56.305 pesetas). Esta ayuda económica tendrá solamente una duración de 10 meses. (El Mundo, 19 de julio del 3003)
¤
2003. Ante el
informe La pobresa a Catalunya,
publicado por la Fundació Un sol mon, Iniciativa per Catalunya Verds reitera la oferta hecha en marzo de este año,
de establecer una
renta de 362 euros mensuales para todos los catalanes pobres entre 16 y 65
años, unas 700.000
personas. Esta es una propùesta que los ecosocialistas denominan
un tanto
pomposamente Pobreza Cero, quizá en
homenaje al programa de Lula para el Brasil. (El Mundo, 19 de julio del
3003)
¤
2003. “La comunidad de Cantabria ampliará de tres a
seis años la paga
de 100 euros mensuales que concede a las madres en el caso de que sea
familias numerosas
y niños con alguna minuvalía, según anunció
su consejero de Economía, Angel
Agudo”. (El País, 24 septiembre del 2003)
¤
2003. En el documento pactado por el Partit dels Socialistes
(PSC),
Esquera Republicana (ERC) e Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV)
proponen
dentro de las medidas sociales “lograr que la renta mínima de
inserción se
convierta de forma progresiva en una renta básica de
ciudadanía”. (El Periódico,
12 diciembre del 2003).
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