Las Rentas Básicas. El modelo fuerte de implantación territorial. José Iglesias Fernández


PARTE I: DESCRIPCIóN, DESEABILIDAD Y VIABILIDAD DE LA RENTA BáSICA


CAPITULO 1.- CONCEPTO Y MODELOS DE RENTA BáSICA

 El hombre no debe ser humillado dándole limosnas y otorgándole favores que resulten injusticias e imponiéndole castigos inmerecidos,
 sino muy al contrario, debe enaltecérsele concediéndole derechos y haciéndole justicia,
y él se dignificará cumpliendo sus deberes y siendo altruista. Juan Babot y Arboix

 La izquierda no debiera desdeñar el potencial revolucionario que tiene la RB.

0.       La Renta Básica

 

Concepto y características

La Renta Básica (RB) es un concepto muy sencillo. Consiste en el derecho que tiene cada ciudadano/a a percibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales, sin ninguna contrapartida a cambio. Es decir, únicamente por el mero hecho de nacer,  por la singular razón de existir, la sociedad está obligada a proporcionar a cada ser humano los medios materiales que necesita para sobrevivir con dignidad. Más concretamente, este derecho se ha de materializar concediéndolo:

  1.  A cada persona individualmente, y no a las familias;

  2.  Independientemente de cualquier otro ingreso que perciba por otros recursos;

  3.  Y sin necesidad de:

a)       Tener un empleo asalariado,

b)       Haber tenido un empleo anteriormente,

c)      Ni tampoco estar obligado a aceptar un empleo si le fuese ofrecido.

En un contexto de globalización de la economía y de construcción de la Unión Europea, en la que en sociedades ricas, coexisten ciudadanos/as con una muy amplia disponibilidad de riqueza, con el paro de millones de personas, más de  35 millones de conciudadanos en situación de pobreza, muchos inactivos, otros muchos de ellos trabajando en empleos de bajos salarios que suponen la pobreza severa, o con actividades laborales (que no constituyen empleos) de una gran precariedad laboral,[1]  parece que ha  llegado el momento de reflexionar sobre un nuevo contrato social donde la satisfacción de las necesidades materiales básicas  puedan estar cubiertas independientemente del mercado de trabajo garantizando una RB a todos los ciudadanos, independientemente de cual sea su situación dentro del sistema productivo y social; es decir, sin tener en cuenta la actividad (a ocupados, parados y no activos), el género (a mujeres y hombres), la edad (a jóvenes y viejos) y otras diferencias como las de clase, raza, creencias, etc. Unamuno nos definiría al ciudadano/a como "el hombre individual que es universal, el hombre por encima, y por debajo a la vez, de clases, de castas, de posiciones sociales, pobre o rico, plebeyo o noble, proletario o burgués".[2]

Las ventajas de la RB

Otras ventajas de la RB pueden ser relacionadas con:

  •      Igualdad de género. La RB fomentaría la igualdad de género, de la mujer y el hombre en el mercado de trabajo; el trabajo femenino podrá exigir que, a igual trabajo, igual salario. En este sentido, la RB aumentará el grado de autonomía de más de 5 millones de mujeres que realizan trabajo doméstico o sus labores, cuya dependencia del salario de su pareja constituye la base de muchos abusos y atentados a su dignidad. De esta forma, la RB aplicada como derecho ciudadano a las amas de casa, lejos de consolidar su papel subordinado y atarlas al trabajo doméstico, sirve para mejorar su capacidad de elección en cuanto a asumir o no dichas tareas. Aseguraría a la mujer cierta independencia económica en la lucha de clases  (mercado de trabajo), y la lucha de género (unidad de convivencia familiar) que algunos movimientos feministas están llevando a cabo.

  •      Situaciones difíciles. La RB ayudaría a rehacer su vida a miembros de grupos socialmente problemáticos; personas que salen de la cárcel y no encuentran empleo por su pasado de delincuencia, o de personas que padecen drogadicción, que han de apelar al robo para poder comprar el estupefaciente y atender la compulsión que provoca la adicción.

  •      Autonomía personal. En una palabra, la RB supondría un incremento de la libertad real de las personas. En este sentido, tal y como señala P. Van Parijs, la persona "es realmente libre en oposición precisamente a ser formalmente libre, en la medida en que se poseen los medios, no sólo el derecho para hacer cualquier cosa que uno pudiera querer hacer" (Van Parijs, 1996). La RB asegura a las personas un mínimo de subsistencia que les permite elegir su forma de vida. Por tanto, constituye un avance de gran magnitud en el proceso hacia una sociedad más justa y equilibrada, dado que asegura la base material para poder disfrutar de todos los demás derechos humanos. En este sentido, es difícil exagerar la importancia que pudiera tener un modelo de RB como el que propugnamos a favor de la creación de una genuina sociedad del bienestar para toda la población.

     La RB tendría también importantes ventajas desde la óptica del conjunto de la sociedad:

         La RB podría utilizarse como fondo de referencia desde donde comenzar otras formas alternativas de actividad y consumo, en el sentido de vivir mejor con menos. Es decir, la RB supondría un importante punto de reflexión tanto en el ámbito social como individual en torno a cómo deben definirse las necesidades básicas y cuál es el trabajo asalariado socialmente necesario. Supone una posibilidad real de desligarse del proceso consumista del capitalismo, explotador de recursos, tanto en el ámbito humano como ecológico, a todas aquellas personas que lo consideren oportuno. En este sentido, F. J. Martínez señala que "la RB es incompatible con un modelo productivista a ultranza que busca la producción por la producción sin atender a la necesidad de dicha producción ni a su impacto ecológico y social. Por lo anterior, la renta básica es una medida esencial en cualquier programa verde y ecologista que se precie" (Martínez, F.J. 1999, 3).

  •      La RB pone de manifiesto que la producción de valor es social, no individual. No sólo produce valor una persona directamente ocupada durante su jornada laboral, sino que toda la producción es sistémica: la aplicación del conocimiento, por indirecta que parezca, está contribuyendo también a la generación de riqueza. Educación, salud, infraestructuras, tecnología, todos son elementos que contribuyen al proceso productivo. Asimismo, otros aspectos impulsan el ciclo del capital: la obsesión del consumismo, inducido por la publicidad, considerado normal, inevitable e incluso deseable, el paro que infunde miedo a los trabajadores ocupados facilitando la reducción de costes y el aumento del beneficio, las actividades de tantas personas no remuneradas directamente...y tantos otros aspectos de índole colectiva. La mejora de beneficios obtenida en detrimento de las condiciones de vida de los trabajadores a todos los niveles. Por ello, en el capitalismo globalizador, los aumentos de riqueza no se deben redistribuir solamente  mejorando, por ejemplo, las condiciones laborales; reduciendo la jornada de trabajo o garantizando el pleno empleo. Todo ello es necesario, pero si la producción de valor es social, la idea de una RB más allá de los avatares del trabajo de cada individuo es perfectamente posible y necesaria. Su contenido permite neutralizar y contestar buena parte de las medidas tomadas contra los trabajadores en particular, y contra los ciudadanos en general.

  •      De cara al sistema político, es un derecho ciudadano que se le ha de ganar al capitalismo. Desde el comienzo, es fundamental destacar el carácter de derecho que supone la RB, de forma que, aunque no hubiera crisis de empleo, ni un paro crónico de unos 3 millones de personas, ni la precariedad del 90%  de los contratos que se realizan anualmente, ni los salarios de pobreza severa, ni más de 8 millones de ciudadanos en estado de pobreza, etc., habría razones para exigir la RB. La reclamación de este derecho ciudadano es totalmente independiente y no debe tener ninguna relación con todas estas contingencias provocadas por el capitalismo. Es decir, ha llegado el momento de reflexionar sobre un nuevo paradigma del reparto de la riqueza basado en la ciudadanía y no en la actividad laboral: se trata de conceder una RB a todos los ciudadanos, únicamente por el hecho de serlo, e independientemente de cual sea su situación en la sociedad.

  •      La implantación de la RB supondrá una valiosa extensión de los derechos humanos, con aquellas características que confieren contenido a cualquier derecho: individual, universal e incondicional. La RB constituye un nuevo derecho ciudadano que facilita la materialización de los demás derechos del hombre y del ciudadano, al proporcionar los medios económicos imprescindibles para la independencia y autonomía de la persona que sin la RB quedan convertidos en deseos en la mayoría de los casos. En realidad, es un nuevo derecho burgués que permite la consecución, en unos casos, y la defensa en otros, de los 30 artículos (derechos) establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Renta Básica tendría que convertirse en el derecho 31.

     Por ello, la implantación de la RB tendrá un amplio alcance que implicará una profunda transformación social y económica, con diversas consecuencias en múltiples ámbitos de la organización social, y una substancial mejora del bienestar para la mayoría de la población. Por su naturaleza y características, la RB no es una propuesta de modificación marginal de los sistemas de protección social actuales, sino que su implantación supondrá una transformación social de gran alcance.

    Igualmente la RB aportará considerables ventajas a las administraciones públicas, entre ellas: 

  •      Permitirá refundir todas las prestaciones sociales en la RB, derogando toda la normativa y la estructura financiera que conlleva administrar por separado cada una de las prestaciones contributivas y asistenciales en vigor. El hecho de refundir todas las prestaciones sociales en la RB, por una parte,  permitiría eliminar algunos problemas que pueden generar  los subsidios de pobreza y desempleo, como son las trampas del paro y de la pobreza; por otra parte,  reduciría considerablemente los gastos de su administración, ya que dada la simplicidad de implementación de ésta y su universalidad, supondrá un coste muy inferior al que implica controlar y gestionar  las actuales prestaciones.

  •      Al unificar las prestaciones sociales siendo sustituidas por un derecho ciudadano, quedarían eliminadas todas aquellas actitudes sociales negativas que conllevan al estigma del parado por su correspondiente subsidio; al estigma de la vejez  y su correspondiente pensión; al estigma de la pobreza y sus correspondientes limosnas, públicas y privadas. Por su carácter incondicional y ajeno al mercado de trabajo, presenta un mayor atractivo que  otras prestaciones que existen en la actualidad, al evitar las connotaciones humillantes de la pobreza y la asistencia social. Incluso en sus fases de aplicación parcial, siempre que no conlleve una contraprestación laboral, puede facilitar la mejora y dignidad de la atención a ciertos colectivos. Sólo esta característica ya justificaría el interés social por este nuevo derecho.

    1. Modelos de Renta Básica

     Se pueden hacer distintas lecturas de la RB y existen muchos y variados modelos que se pueden aplicar a cada una de estas versiones. Actualmente, y debido al interés social y político que ha suscitado el tema, se pueden encontrar propuestas muy variadas de subsidios públicos a las que algunos llaman RB como el impuesto negativo,  la renta mínima de inserción, o el denominado salario social, pero que distan mucho de defender las tres características fundamentales que se han mencionado al principio de este apartado: individualidad, universalidad e incondicionalidad. Es necesario, sin embargo, tener en cuenta  que los objetivos que se persiguen con la implantación de la RB, así como el conseguir la mayor parte de sus ventajas, pueden  requerir un determinado modelo de RB y no ser logrados si se implantan otros distintos. Por lo que, para clarificar estos aspectos establecemos aquí una distinción entre lo que denominamos modelos fuertesmodelos débiles de RB.

     El modelo fuerte de RB

    El modelo de RB que nosotros denominamos fuerte es el que incluye en su cálculo básico, por lo menos, la siguiente composición:

     

     Ha de contener unas características estructurales, que son:

    Individual. Se concede a cada persona de forma exclusiva; y no a las familias.

    Universal. Con una doble exigencia:

                    * Es para todas las personas

                    * Y no contributiva

                  Incondicional. Con otro doble requerimiento:

                    * Es independiente del nivel de ingresos

                                   * Y sin ninguna relación con el mercado de trabajo asalariado

     Y otras características de opción política, que son:

    Cuantía. Como mínimo, la cantidad a percibir como RB será igual a la definida como Umbral de Pobreza.

                    * En nuestro caso, el Umbral de Pobreza será equivalente al 50% de la renta per capita.

     

    Equidad. Cada persona recibirá exactamente la misma cantidad de RB

    Participación.  El importe total de la RB se dividirá en dos partes:

                                   *  Una parte será entregada "en mano" a cada persona.

                                   * Y la otra estará dedicada a las inversiones de índole público: educación, sanidad, vivienda, transporte,       medio ambiente, proyectos de carácter colectivo, mico economía social, etc.

     

    Refundición. La RB sustituirá a casi todas las demás prestaciones económicas: pensiones, subsidios, ayudas, subvenciones, etc.

    Desde la base social. Movilización y participación directa ciudadana.

     

     La característica de la participación responde a la siguiente filosofía: la RB se orienta a la satisfacción de las necesidades de las personas, y plantea que éstas dispongan de los medios materiales necesarios para ello. No obstante, las necesidades no se resuelven todas a nivel individual, sino que requieren  la existencia de bienes colectivos. Por ello, nuestra concepción de la RB supone reforzar también la provisión de éstos. Con este objetivo se plantea que, de las aportaciones totales dedicadas a la RB, se dedique una parte a la satisfacción de las necesidades colectivas, en lugar de la distribución individual. Esta dedicación de una parte de la RB a la inversión de índole colectiva responde a dos finalidades premeditadas: recuperar las virtudes que tiene el uso de los bienes públicos frente a todo el discurso actual dominante de ensalzar el individualismo y, asimismo, instituir los medios por los cuales los ciudadanos puedan participar en las decisiones de la asignación de los recursos.

    De una manera menos puntual, es curioso constatar como Henry George ya esbozaba los rasgos del modelo fuerte: "la riqueza producida en cada país se dividiría en dos partes. Una de ellas se distribuiría en salarios e interés entre los productores individuales, según la proporción en que cada uno interviene en la producción; la otra iría a la comunidad en conjunto para ser distribuida en públicos beneficios para todos sus miembros. De esta parte todos participarían por un igual -el débil como el fuerte, los niños como los ancianos decrépitos, el mutilado, el cojo, el ciego, tanto como el vigoroso-. Y esto con justicia, porque mientras que una parte representa el resultado del esfuerzo individual en la producción, la otra representa el mayor poder con que la sociedad, como conjunto, auxilia al individuo. (1960, 452)

    La utilización de este modelo fuerte asegura cuatro de los objetivos que están en la base de la elección de este modelo:

  •      evitar los costes burocráticos que supone administrar la RB

  •      no aumentar  más el control que el Estado ejerce sobre los ciudadanos / as

  •      erradicar la pobreza económica al utilizar la mitad de la renta per capita, o umbral de pobreza, como cantidad mínima de partida.

  •      y asegurar la participación ciudadana en la asignación de la parte de la RB que se ha de dedicar a las bienes (inversiones) y servicios de índole colectivo.

     La opción por el modelo fuerte

    En este análisis se considera que, para lograr todas las ventajas señaladas más arriba con la RB, es preciso implementar el modelo fuerte de RB. Asimismo se considera que en términos de capacidad productiva, la economía española y, más todavía la catalana, produce la suficiente renta para proponer y financiar un modelo fuerte.  Por lo que se hace todo el planteamiento fundamental acerca de la implantación de la Renta Básica en términos del modelo fuerte de RB. Aunque, para completar el estudio, se considerarán también algunas variantes de modelos débiles.

    Hay también otras razones que nos llevan a propugnar la aplicación de este modelo de RB:

  •      En la base conceptual de la propuesta de un modelo fuerte de RB  existe una fuerte motivación anticapitalista. No obstante, mientras el marco de relaciones sociales sea el capitalista, se debe exigir, por lo menos, una distribución mucho más justa de la riqueza producida por todos que la existente en la actualidad. Esta es la dirección hacia la que apunta de una manera clara la propuesta de un modelo fuerte de RB.

  •      Ya se ha señalado que con la  RB no se pretende una modificación marginal de los sistemas de protección social actuales, sino que su implantación tiene que suponer una transformación social y política de gran alcance, de cambio del actual modelo de producción y consumo capitalistas, que afecte muy substancialmente a muchos aspectos de la vida social, tales como la distribución de la renta, el sistema fiscal, el mercado de trabajo, el papel del trabajo (asalariado, doméstico, voluntario), así como las motivaciones para su oferta, su impacto en los movimientos sociales y la participación ciudadana en la vida política. Sólo un modelo fuerte de RB puede contribuir sustancialmente a tal transformación.

  •      El modelo fuerte nos permite distinguirlo y distanciarlo de los  modelos débiles de RB que se propugnan en otros estudios más en consonancia con la interpretación liberal / propietarista (Véase Capítulo 2). La distinción entre el modelo fuerte y las versiones débiles, permite también advertir que todos aquellos subsidios múltiples que ofrece el Estado, o que reclaman algunas organizaciones, no son lo mismo que la RB, aunque frecuentemente son presentados y vendidos como si fuesen iguales. Véase más abajo el epígrafe Algunas identificaciones incorrectas.

     Los  modelos débiles de RB

    Los modelos débiles, o parciales, son aquellos que modifican alguna de las tres características  esenciales que definen la RB: individualidad, universalidad e incondicionalidad. Tanto el Impuesto Negativo (IN) como la Renta Mínima de Inserción (RMI) o las concesiones parciales de RB,  pertenecen a variantes de los modelos débiles de RB. Según estos esquemas, se concede la RB únicamente a una parte de los ciudadanos (niños, ancianos...) o a la familia como unidad; casi siempre por un importe bastante menor que el del Umbral de Pobreza; y a veces exigiendo alguna contraprestación por parte del ciudadano/a sujeto del derecho; tampoco consideran la parte colectiva de la Renta Básica. Son mecanismos mucho menos ambiciosos en relación con el modelo fuerte por el que se opta en este trabajo. Los modelos parciales pueden ir suavizándose a medida que se los reduce más en su alcance, pero ello implica el ir violentando más las premisas esenciales. Por ejemplo, cualquier modelo de carácter familiar introduciría el control y el gasto burocrático, con lo que la RB ya no sería incondicional ni un derecho individual.  La única ventaja de estos modelos es que constituyen modelos política y financieramente más fáciles de implantar, si bien, como es obvio, suponen una importante limitación en los objetivos y una sustancial reducción de la mejora en el  bienestar que se pretende conseguir para  los ciudadanos.

    Los modelos débiles, pueden tener su utilidad y constituir un avance, siempre que se admitan sus limitaciones y se consideren como metas parciales en la evolución hacia la implantación de una propuesta completa y genuina de la RB. Sabemos que los derechos se ganan paulatinamente, y que el camino se hace al andar. Por ejemplo, puede constituir un inicio interesante proporcionar una RB sólo a los niños o a los ancianos; puede también considerarse la concesión de una renta básica inferior al Umbral de Pobreza, por ejemplo, al nivel de Pobreza Severa (25% del PIB o de la RBFD), u otras variantes; pero siempre con la idea de avanzar hacia un derecho generalizado y suficiente, y de no detenerse en un mero nivel asistencial. Sin embargo, pueden también ser negativos, si  los mismos son considerados como los objetivos últimos y definitivos, y su implantación conduce a instalarse en la complacencia con unas reducidas y parciales prestaciones que sólo son subsidios asistenciales más o menos generosos, pero que distan mucho o pueden dificultar el proceso de establecimiento de un derecho ciudadano generalizado como es el de la RB. En el Recuadro 1  se recogen algunos ejemplos de países que han implantado algunas modalidades de RB parcial.

    Recuadro 1.  Ilustraciones de países con experiencias de modelos débiles de RB

    Alaska. Una parte del valor de la explotación petrolífera (criterio recursos naturales) está dedicada a dar una RB a la población residente en este Estado. Este constituiría un modelo fuerte de RB respecto a Alaska, pero un modelo parcial respecto a Estados Unidos.

    Brasil. En este país se dan dos casos. Uno, el Senado aprobó en 1995 el Programa de Garantía de Renta Mínima, un modelo parcial, en el sentido que sólo se concede la RB a aquellos trabajadores mayores de 25 años y que únicamente tengan unos salarios por debajo de dos veces el salario mínimo mensual. Dos, el Congreso aprobó el 11 de abril del 2001 el Programa de Renta Básica Mínima mensual para todos los niños de aquellas familias, cuyos ingresos no alcancen la mitad del salario mínimo. Limitado a tres hijos como máximo, la RB de una unidad familiar de dos adultos y tres niños supone casi un 50% de mejora de su ingreso familiar.

    Canadá. Desde 1951, el gobierno federal de Canadá, mediante el programa de seguridad social para la tercera edad, paga una pensión universal a todas las personas a partir de cumplir la edad de 65 años, y sin más requisito o condición que ser ciudadano canadiense o residente legal. El caso canadiense podríamos clasificarlo como un modelo de RB parcial, en el sentido de que es un modelo de RB individual, es universal, en cuanto que no es contributivo ni meritocrático; pero es parcial o condicional en cuanto introduce una limitación por edad.[5]

    Cuba.  Señalar que como en este país existe un mecanismo de redistribución  en la dirección de la RB. Los cubanos reciben una RB en especie en términos de canasta alimentaria que, añadida a la educación y la sanidad, supone una aportación muy importante al conjunto de las prestaciones de su sistema de bienestar.[6]

    País Vasco. El Parlamente vasco aprobó la Carta de Derechos Sociales, en la cual garantiza una renta mínima mensual del 75% del SMI (61.845 pesetas, o 372 euros) a todas las personas mayores de 25 años a partir del 1 de enero del 2001. El tope máximo se establece en 110.000 pesetas (661 euros) mensuales para familias con más de tres miembros.[7]

    Aún siendo todos estos casos ejemplos de modelos débiles, y siempre que se admitan sus limitaciones, reconocemos que es muy importante destacar el avance y la evolución que marcan en el camino hacia la implantación de una propuesta genuina de la RB. También forman un contrapunto para todas aquellas personas que pensamos que la RB no sólo es éticamente deseable, sino que es asimismo económicamente viable. Sabemos que los derechos se ganan paulatinamente, y que el camino se hace al andar.

     

     

    Algunas identificaciones incorrectas con la RB 

    Actualmente, es frecuente denominar Renta Básica indistintamente a lo que aquí se específica como modelo fuerte, así como a las diversas variantes de los modelos débiles. Dicha identificación puede generar desconcierto ya que se trata de prestaciones sociales de muy diverso carácter y alcance, y podría darse la circunstancia de confundir planteamientos de características y consecuencias muy diferentes. Por tanto, revisamos algunas prestaciones sociales, que si bien pueden aproximarse en algunos aspectos a la RB, no pueden ni deben ser consideradas como tales, especialmente con respecto al modelo fuerte; en todo caso, constituyen versiones endebles de los modelos débiles, más diseñados como políticas asistenciales, dedicadas a paliar situaciones de precariedad y pobreza y dirigidos a legitimar el sistema, que como un derecho ciudadano.

    El Impuesto Negativo (IN)

    El contexto. Históricamente, la idea de implantar un impuesto negativo comenzó a debatirse en los EE.UU. al comienzo de los 60s con el redescubrimiento de la pobreza, y del fracaso de los programas de ayuda social creados contra la desigualdad: "El sistema actual de ayuda pública ha fallado. Inadecuado en su cobertura y beneficios, perverso en sus incentivos, potencia aquellas desigualdades que intentaban eliminar", sentenciaba James Tobin (Tobin, 1982, 114). Hasta entonces, sólo se concedían subsidios a las familias muy pobres y en las que ningún miembro de la misma trabajaba (enfermos, madres solteras con niños a su cargo, etc). Si alguien tenía empleo, en general se le eliminaba la subvención, o, en algunos casos, se le descontaba de la misma un dólar por cada dólar que ganaba con su trabajo (que es como si le pusieran un impuesto del 100% sobre sus nuevos ingresos). Con este sistema, la familia que estuviera recibiendo un subsidio y empezase a trabajar no mejoraba sus ingresos con su empleo (a menos que tuviera un salario alto, lo que no era frecuente); lo que desanimaba a las familias que cobraban subsidio a buscar empleo, por lo que el trabajo era desincentivado.[8] Ello llevó a buscar un sistema que motivara para el trabajo y que al mismo tiempo fuera reduciendo el importe del subsidio.

    Algunos economistas de talante conservador, entre ellos M.Friedman, propusieron entonces el llamado IN para completar los ingresos de las familias pobres, como  una propuesta de coste económico relativamente moderado y que evitase la disminución del incentivo para la actividad laboral. El IN pretende combinar la percepción del subsidio con el estimulo al empleo  al permitir que los ingresos que se puedan percibir por el trabajo sean adicionales al subsidio hasta  un cierto importe.   

    La filosofía. Toda  persona/familia debe tener garantizado un cierto nivel mínimo de ingresos, y, si no los obtiene por sí misma, la sociedad tiene que proporcionárselos. Además, cada vez son más los casos de remuneraciones tan bajas por el trabajo que, aunque algún miembro de la familia trabaje, no se llega al mínimo familiar establecido, por lo que los ingresos deben ser socialmente completados. Por tanto, a todas estas familias se les concede un subsidio que asegura dispongan del nivel de ingresos mínimos. Este subsidio es el que se considera como 'impuesto negativo': los que tienen ingresos por debajo del nivel considerado de equilibrio cobran un subsidio, que es lo mismo que un impuesto negativo, mientras que los que tienen ingresos por encima de dicho nivel pagan los impuestos habituales.

    Pero las ayudas a las familias pueden tener repercusiones negativas en la motivación para el trabajo de sus miembros, los que viven bien siempre piensan que los pobres son vagos, por lo que hay que dar ayudas que no desmotiven sino que incentiven a trabajar. Si alguien en la familia trabaja y al mismo tiempo se les elimina el subsidio por el mismo importe de lo que cobran por su trabajo es obvio que  no tendrán incentivos para ir a trabajar. Por el contrario, si con los subsidios se asegura a las familias unos ingresos mínimos, pero además se permite que trabajen sin disminuir del todo los subsidios tendrán más estímulos para trabajar; los estímulos fiscales habituales de menores tipos impositivos o mas exenciones, a los pobres no les llegan porque no ganan lo suficiente, por lo que no sirven como tales y hay que buscar otros estímulos. De forma que, si  por cada dólar que ganan entre el mínimo garantizado y un nivel de ingresos que se considera adecuado (umbral de equilibrio) les descuentan sólo una parte del subsidio por cada dólar que ganan; de esta forma, tendrán un mínimo muy bajo asegurado y el estimulo para trabajar pues obtendrán ingresos más altos que si no trabajasen.

    El mecanismo. Para la puesta en práctica de esta filosofía se han propuesto variados sistemas, pero esencialmente todos ellos consisten en un mecanismo por el que por cada dólar que ganan con el trabajo se les descuenta menos de un dólar en el subsidio (en la práctica oscila desde el 0,66 al 0,33 de descuento por dólar, con lo que se quedan con 0,33 o 0,66 por cada dólar que ganan),[9] hasta que se llegue al umbral de equilibrio o break even point. Lo que es lo mismo que considerar que, en este tramo, perciben la subvención y, de los nuevos ingresos por el trabajo, pagan un impuesto igual al descuento en la subvención. A partir del umbral de equilibrio tienen que pasar a pagar impuestos positivos como todos los ciudadanos.[10]

      El Gráfico 1 y el Cuadro 1 ilustran los rasgos esenciales del IN. La Administración fijaría un mínimo de ingresos o colchón, debajo del cual una familia,[11] si no tenía ningún ingreso, tendría el derecho a percibir periódicamente una cantidad mínima, o renta garantizada; por ejemplo, Tobin partía de 2.600 dólares para una familia de cuatro personas. Cuando una familia comenzase a trabajar y, por tanto, tendría ingresos positivos (mayores que cero) continuaría recibiendo subsidios de la Administración pero, por cada dólar que ganase, se le reduciría su subsidio en 0,5 de dólar,  lo que supondría quedarse con  la mitad de lo que obtenía por su trabajo a la vez que sus ingresos aumentaban; el sistema continuaba hasta que sus ingresos totales (incluyendo los subsidios) alcanzasen un determinado umbral de ingresos; en este caso 5.200 dólares (límite del campo negativo del modelo fiscal).

    Es decir, los subsidios para las familias con ingresos positivos por encima de los $2.600 estaban sujetos a una deducción, pero menor que uno. Que, en otros términos puede considerarse que es lo mismo que si la familia en cuestión cobra el subsidio y paga por los ingresos de su trabajo un impuesto menor que la unidad. De forma que el Estado paga el subsidio y cobra un impuesto al mismo tiempo.  La aportación neta del Estado es menor a medida que la familia gana más, y cuando llega al umbral de ingresos el subsidio es eliminado. Una vez alcanzado este punto donde los ingresos ganados por la familia son 5.200 dólares, cualquier dólar extra que gane pasará a estar sujeto a un impuesto positivo (campo positivo del modelo fiscal); en este caso el que está establecido oficialmente por la Administración. James Tobin define estos dos campos, el positivo y el negativo, como la simetría del sistema fiscal (Tobin, 1967, 2).[12]

                                                          Gráfico 1. Renta garantizada para familia de 4 personas y 50% de impuesto

                     Ingreso disponible


     

     

     

                                                                                                                                                          Ingreso bruto

     

    Fuente: James Tobin. 1982, 7.

     

     

     

     

     

    El Cuadro 1 ilustra los rasgos esenciales del IN. Esta última presenta un ejemplo numérico  de la progresión decreciente de  la aportación estatal en subsidios a medida que se obtienen unos ingresos mayores por el trabajo. Al llegar al  umbral de equilibrio (5.200 dólares) se agota el campo negativo del sistema fiscal, y la familia pasa al  campo positivo de la fiscalidad y ha de contribuir según los tipos en vigor.

    Cuadro  1. Cálculo del umbral de renta en el Impuesto Negativo

    FAMILIA

    ESTADO

    Ingreso

    Bruto

    Más Aportación

    Bruta del Estado

    Menos el

    50% del impuesto/deducción del subsidio

    Ingreso

    Disponible

    Aportación

    Bruta del Estado

    Menos el

    50% cobrado por  el impuesto/deducción del subsidio

    Aportación

    Neta del Estado

    0

    2.600

    0

    2.600

    2.600

    0

    2.600

    1.000

    2.600

    500

    3.100

    2.600

    500

    2.100

    2.000

    2.600

    1.000

    3.600

    2.600

    1.000

    1.600

    3.000

    2.600

    1.500

    4.100

    2.600

    1.500

    1.100

    4.000

    2.600

    2.000

    4.600

    2.600

    2.000

    600

    5.000

    2.600

    2.500

    5.100

    2.600

    2.500

    100

    5.200

    2.600

    2.600

    5.200

    2.600

    2.600

    0

    2 personas adultas, a 800 dólares cada una, es igual a  1.600 dólares

    2 menores a 500 dólares cada uno es igual a                  1.000 dólares

    La familia                                                                          2.600 dólares

    Fuente: Elaboración propia

     La innovación de James Tobin

    Dentro del IN,  James Tobin, Nobel de la Economía sugiere que se prolonguen los subsidios desde el umbral de equilibrio  hasta alcanzar el umbral de equilibrio disponible. Tobin observa que las familias con ingresos entre los $5.200 y los $6.144, al tener que pagar impuestos positivos desde la primera cifra sufren una penalización por cada dólar ganado.  Por ejemplo una familia que tuviese un ingreso de $5.201, pasaría a un tramo superior y tendría que pagar 322 dólares de acuerdo con el sistema actual por ese dólar extra ganado, con lo cual su ingreso disponible descendería  a $4.879, una penalización que llevaría al sustentador a rechazar la posibilidad de trabajar y aumentar sus ingresos. Para evitarlo, propone que se amplíe  el área de los subsidios según muestra el Gráfico 1. Según esta propuesta, la familia declarante, compuesta por dos adultos y dos niños,[13] y sujeta a un tipo de impuestos del 50%, continuaría percibiendo subsidios del Estado hasta alcanzar los $6.144, establecidos por el umbral del ingreso disponible, como muestra la línea CD. De esta forma, la ampliación del campo negativo hasta el punto D permite que las familias sigan buscando ingresos hasta alcanzar el umbral del ingreso disponible.[14] A partir de este umbral, los ingresos que vaya sumando la familia quedarán sujetos al sistema fiscal corriente; prolongación de la línea ADB. No pasó, sin embargo, de ser una propuesta que quedó sin aplicar.

    Recuadro 2. El ejemplo de New Jersey

    El IN ha sido aplicado en varios lugares de EE.UU. y Canadá. Pero sin duda, la aplicación más conocida y comentada es el experimento llevado a cabo en New Jersey, EE.UU. donde en 1968 se estableció el New Jersey Pennsylvania Negative Income Tax Experiment. El experimento iba más dirigido a la investigación que a la implantación de una política específica y, dado su carácter experimental,  se planteó para que durara sólo hasta 1972.

     De partida, hay que señalar como el propio organismo encargado de iniciar este ensayo, la Office of Economic Opportunity (OEO), ya tenía sus dudas sobre la posible viabilidad política. Pensaban, y después se confirmaría, que la mayoría de los miembros conservadores del Congreso se opondrían al mismo, argumentando que el IN sería más costoso que los programas de bienestar en activo, dado que aumentaría el número de familias pobres a percibir estos subsidios, y que los incentivos para trabajar desaparecerían porque el IN fomentaría la gandulería, o, como les agrada decir a los economistas, disminuiría la oferta de mano de obra, alterando el equilibrio en el mercado de trabajo.

    Después de interminables discusiones y superadas temporalmente estas reservas, la propuesta se puso en práctica en Trenton, New Jersey, a finales de 1968. Los términos de referencia del estudio consistían en analizar Cuál iba a ser la respuesta de la mano de obra de las familias ante la implantación del impuesto negativo, aunque para poder convencer a los Congresistas conservadores, se añadieron otros objetivos subsidiarios, tales como conocer los posibles efectos que tendría el IN en las pautas de consumo, la salud, la estabilidad familiar, etc.

    La muestra de la familia-tipo objeto de estudio quedó definida por las siguientes características: las familias habían de responder a los requisitos estipulados: el principal sustentador había de ser un hombre, de edad entre 18 a 58, y con ingresos por debajo del 150% del umbral de pobreza definido por el Gobierno (Bureau of Labor Statistics). Se eligieron 1.300 familias, de las cuales la mitad formarían el grupo experimental, es decir, serían las que percibirían el IN, y la otra mitad formaría el grupo de control, sin recibirlo, comparándose después la evolución de ambos grupos respecto a  horas de trabajo, nivel salarial, los ingresos de otros familiares u otras fuentes no laborales, tipo de consumo, actitudes, etc.

    Sin duda, lo más destacado del ensayo en New Jersey son sus resultados. Entre ellos, el más importante a destacar es la falta de pruebas que evidenciase la temida holgazanería atribuida a esta clase de ayudas sociales. Es verdad que una parte muy pequeña de la oferta de mano de obra femenina se retiró del mercado de trabajo, pero fue compensada por un aumento de la mano de obra masculina. Investigadas estas oscilaciones, los responsables del proyecto encontraron que la causa de tal descenso se debía a que las mujeres casadas en edad de tener familia aprovecharon esta ayuda en forma de impuesto negativo para tener niños, y que era restablecida por el aumento de la mano de obra de los maridos con objeto de equilibrar la caída  de ingresos familiares.

    Corolario. La familia, uno de los pilares morales de la sociedad norteamericana que más valoran los Congresistas conservadores de este país, se ampliaba gracias a una medida social que ellos mismos vituperaban y ponían en cuarentena.

    _________________________________________________________________________________________

    Coste Total del experimento del Impuesto Negativo en New Jersey

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    A. Administración e investigación

      Matemática - Universidad de Princeton                                                                      $4,426,858

      IRP - Universidad de Wisconsin                                                                                      812,648

                                                   Subtotal                                                                          $ 5,239,506                       68,0% 

    B. Pagos a las familias pobres                                                                                      $ 2,375,189                      32,0%

                                                                                                                                             -------------                      --------------

                                         Total NI                                                                                         $ 7,614,695                  100,0%

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    Otro dato a no perder de vista. El coste total de este experimento- 7,6 millones de dólares-  fue relativamente alto debido principalmente a su carácter investigador. Este absorbió un 68 % del total - trabajo académico (economistas, sociólogos, psicólogos), de control y burocracia que el mismo suponía (encuestadores, informáticos, personal administrativo, etc., de forma que no se puede considerar que  el mismo corresponde al de los subsidios en una situación no experimental, ya que  fue menos del 32% la parte de gasto que se dedicó a la ayuda de las familias pobres. [15]

     

    Valoración del Impuesto Negativo

    Para los Freedman, Milton y Rose, padres del IN, pero no los únicos, este modelo:

  •      "Aborda específicamente el problema de la pobreza. Ayuda directamente a la persona en forma de liquidez. Es un único pago que  sustituye a una batería de ayudas sociales. Aparece explícito el coste que ha de pagar la sociedad. Opera al margen del mercado. Como la mayoría de las medidas destinadas a aliviar la pobreza, reduce el estímulo por el trabajo, pero no tanto como las otras, dado que es un sistema de complementar los ingresos hasta un cierto nivel solamente. Un dólar extra ganado siempre significa más dinero disponible para el consumo" (Friedman, 1982, 191-194).

     De acuerdo con las características establecidas por estos destacados economistas, el sistema del IN va directamente dirigido a paliar el problema de la pobreza (sin que en ningún momento se aborden las causas que la originan) afectando el mínimo al estimulo al trabajo, y respetando al máximo el mercado, mientras que  simplifica la administración y los costos de los programas de bienestar, al sustituir toda la farragosa batería de ayudas sociales por el IN.

    Ahora bien, si se compara el IN con el concepto y el modelo fuerte de Renta Básica, podemos contrastar y apreciar sus diferencias:

  •      EL IN no es un derecho individual, sino un subsidio que se otorga a la familia. Se concede de forma asistencial y para gran parte de sus beneficiarios como parte del sistema de impuestos; al no considerarse un derecho general, cualquier reforma del mismo puede eliminarlo.

  •      El IN no es un derecho universal; no todos los ciudadanos pueden beneficiarse del mismo, sino únicamente el colectivo de pobres que se encuentre dentro de la definición oficial; luego, no se erradica sino que permanece el estigma de la pobreza. Afecta únicamente a las familias que están por debajo de un reducido nivel de ingresos, lo que supone una proporción de la población bastante limitada.

  •      El IN no es un derecho incondicional, ya que se exigen un mínimo de ingresos, la unidad familiar, alcanzar cierta edad, la declaración fiscal, etc. Además aunque el nivel mínimo es independiente del mercado de trabajo, está diseñado para estimular el paso por el mercado de trabajo de la persona o familia beneficiaria; luego, no se erradica sino que permanece el estigma del parado y se generaliza el estigma del subsidiado, como lo llama J.M. Busqueta. El IN se presta a mantener las trampas del paro y de la pobreza.

  •      El IN introduce un coste social, en términos de control de las familias y sus características; y un coste económico muy elevado, en términos de administración burocrática.

  •      El IN, como señala P. Van Parijs, "supone una promesa contingente de transferencia correctiva, mientras que la RB supone una suma de dinero sobre la que uno puede confiar. Por tanto, con relación a la RB, el IN supone una menor libertad real" (Van Parijs, 1996). A su vez, el disponer de los recursos económicos que otorga la RB antes de la declaración fiscal permite una mejor planificación de la vida material.

     En el fondo, el IN no es otra cosa que un instrumento fiscal pensado para aliviar la pobreza, pero con el mínimo esfuerzo en términos de redistribución de la renta (Green, 1966, 57). Por el contrario, la RB tiene, entre uno de sus objetivos, el erradicar la pobreza, y no únicamente la de aquellas familias que trabajan y ganan salarios de subsistencia, sino también la de todos los ciudadanos, incluyendo aquellos colectivos que jamás podrán pasar por el mercado de trabajo. En definitiva, el Impuesto Negativo es una propuesta que encaja más con las políticas neoliberales de Gobiernos conservadores y social-liberales, mientras que la Renta Básica responde a políticas más redistributivas.

         La Renta Mínima de Inserción (RMI)

    Es necesario, también, revisar las características de lo que se denominan las Rentas Mínimas de Inserción (RMI), que constituyen programas de concesión de subsidios a las personas o familias que carecen de suficientes ingresos para mantener una vida digna, y que han sido establecidos en algunas Comunidades Autónomas. Nos sirven de nuevo para ilustrar las limitaciones de otro de los modelos débiles:[16]

  • ·         La RMI consiste en la concesión de una renta mínima por parte de los poderes públicos, a "aquellas familias o personas que se encuentran en una situación de pobreza o marginación. Como la finalidad principal del Programa es la integración social y la inserción laboral, los beneficiarios están obligados a firmar y cumplir el convenio de inserción o reinserción social y/o laboral que se acuerde en cada caso".[17]

     Esto implica que las limitaciones y las diferencias cualitativas entre el derecho ciudadano a la RB y los programas sociales del tipo rentas mínimas de inserción, como es el caso del PIRMI, sean considerables. Entre ellas:

  •      La RMI no es un derecho ciudadano, sino un subsidio que se otorga a la familia.[18] Se concede de forma asistencial.

  •      La RMI no es un derecho universal; no todos los ciudadanos pueden beneficiarse de la misma, sino únicamente las familias pobres que se encuentren dentro de la definición establecida oficialmente; luego, no se erradica sino que permanece el estigma de la pobreza. En el 2000, la cuantía del PIRMI (Catalunya) era de 47.506 pesetas mensuales (unos 286 euros), y suponía un 67,2% del SMI; en este mismo año, la RB hubiera sido de un 120,7% del SMI; unos 513 euros. (Véase  Cuadro 4)

  •      La RMI no es un derecho incondicional, ya que su concesión está sujeta al compromiso de inserción en el mercado de trabajo y al nivel de ingresos de la persona o familia beneficiaria; como con el IN, no se erradica sino que se estimulan las trampas de la pobreza y el paro y se generaliza el estigma del subsidiado.

  • ·          La RMI introduce un coste social, en términos de control; y un coste económico muy elevado, en términos de administración burocrática; la persona solicitante tiene que demostrar el origen y el nivel de sus ingresos, así como cumplir todos aquellos otros requisitos diseñados en el programa de inserción sociolaboral.

  • ·          La RMI atropella los principios de universalidad e incondicionalidad y, parcialmente, el de individualidad.

    La propia aplicación de estos programas débiles pone en evidencia la escasa validez efectiva de los mismos. Las condiciones que se exigen para poder acceder a los programas sobre las rentas de inserción indican que contienen más ruido para hacer propaganda del gobierno de turno, que nueces sociales en beneficio de los necesitados. Para el 2.000, el Ministerio de Trabajo había presupuestado 50.000 millones de pesetas, con el objetivo de insertar a 91.362 parados mayores de 45 años, y un sueldo mensual de 53.010 pesetas durante 10 meses. Sin embargo, hasta finales de agosto, el INEM había recibido 22.008 solicitudes, de las que aprobó 11.085, rechazó 6,758, dejando pendientes de respuesta otras 3.870.

    En otro informe, elaborado por el Consejo Económico y Social (CES) en mayo del 2001 sobre la exclusión social, "el 20% de los españoles vive en la pobreza y sufre las diferencias de subsidios entre comunidades". Un 40% de todas las familias manifiestan disponer de unos ingresos con serias dificultades para llegar a fin de mes, y sólo unas 70.000 familias están acogidas al sistema de RMI, "un sistema que sigue careciendo de coordinación suficiente y está generando desigualdades en función de su territorio de aplicación fijadas por las Autonomías".[19]

    En Catalunya, los resultados son todavía más negativamente concluyentes. Solamente se han presentado 548 solicitudes de un total potencial de 15.380 parados en esta edad. Las 705 denegaciones superan las aprobaciones, aparte de que, a juicio de UGT, "los beneficiarios no habían sido objeto de ninguna gestión encaminada a su colocación hasta septiembre".[20]

    A la vista de estos resultados, este sindicato "aconseja modificar el programa, y propone que la medida no sea un derecho <<graciable>>, sino que tenga estabilidad de manera que cualquier persona que cumpla las condiciones pueda recibir la renta en cualquier momento del año, y más de una vez si es preciso".[21] Esperamos que UGT reflexione en algún momento sobre las condiciones que precisamente menciona y se dé cuenta que son ellas mismas las que crean tales impedimentos. Sólo la RB es un derecho no asistencial, y que posibilita que cada ciudadano /a se beneficie de ella permanentemente, es decir en todo momento del año, y todas las veces que es preciso.

    Sin duda, la mejor apreciación de este tipo de modelo débil la hace el propio Síndic de Greuges de Catalunya: "es un sistema que responde más a una normativa de escaparate, y donde la apariencia prevalece sobre el contenido".[22] Para Toni Negri, es "una de las formas de salarización de la miseria... un poco de dinero para que los pobres puedan reproducirse sin pestilencia, y no provoquen un escándalo social (Negri; 1998, 46). Otra evaluación (Adelantado y Noguera, 2000) del PIRMI (Catalunya) más profesionalmente fundamentada, cataloga los cuatro aspectos más importantes de los RMIs en los términos siguientes: de cara a la cantidad estipulada, una cobertura minúscula; de cara al objetivo de aliviar la pobreza, un fracaso total; de cara a la posible inserción de los beneficiarios, bastante dudosa; y de cara a la supresión de los estigmas sociales, apenas perceptibles. 

    El salario social

    Algunos sindicalistas[23] se empeñan en llamar salario social a lo que en el actual sistema de prestaciones sociales se denomina subsidio de paro no contributivo. Otros llaman renta básica a esta misma prestación.[24] También podemos encontrar quienes utilizan ambos términos indistintamente, salario social y renta básica, para reclamar la ampliación del subsidio de paro no contributivo[25] para más parados. Como veremos más abajo, el subsidio de paro no contributivo está condicionado por el nivel de ingresos obtenido por el sujeto o la familia a quién se concede, imposibilitando, por tanto, plantearlo como un derecho incondicional y sin contraprestaciones, que es una de las esencias que proclama la RB. Para ayudarnos a aclarar estas diferencias de interpretación, puede ser conveniente explicar lo que algunos economistas entendemos por salario social:

  •      El término salario social significa la diferencia, positiva o negativa, entre lo que un ciudadano (o una familia) paga al Estado en concepto de impuestos, y lo que esa misma persona (o familia) recibe del Estado en forma de bienes y servicios públicos, tales como sanidad, salud, educación, defensa y protección ciudadana, ayudas indirectas mediante subvenciones a grupos a los que pertenece (teatro, cine, deporte, excursionismo, etc.), protección y asistencia social no contributiva, etc. Por ejemplo, si una persona o familia contribuye al erario público con 90 y recibe 100 del estado, este más 10 a favor del ciudadano es lo que el economista entiende y define como salario social.

  • Nos parece, también,  una equivocación rebautizar el subsidio de paro no contributivo con el término de salario social, puesto que el término salario implica siempre una contraprestación en horas de trabajo. Todo ello conlleva el peligro de identificar salario social con la exigencia de que el beneficiario haya de realizar alguna contraprestación a cambio. Si el Estado, cuando concede el subsidio de paro no contributivo no exige ninguna contraprestación, ¿por qué han de  reclamarla los movimientos ciudadanos, sindicales o políticos, supuestamente de izquierdas.

  • Por tanto, definido en este sentido, este concepto dista mucho de ser un término adecuado para sustituir al de subsidio de paro no contributivo, y menos al de Renta Básica, como frecuentemente es utilizado. 

    VíCTIMAS DE LA DEMOCRACIA

    Come libertad 

    Tienes que comerte un trabajo asqueroso

    por esa mierda que te suelen pagar,

    y en cuanto te pones algo revoltoso

    llega la madera y su amabilidad,

    separa los pies, levanta las manos,

    cierra la boquita y mira la pared.

    Toma democracia!! Come libertad!!

    Come democracia!! Traga libertad!!

    Oh Gloria!!

    Si esto es ser libre -  ¿Me lo vas a Decir? -

    Yo soy el Papa - ¿O me lo vas a Contar? -

    Menuda Banda de Macarras!!

    Y un, dos, tres, cuatro, vuelve la moda militar,

    un, dos, tres, cuatro, el negocio de matar.

    Y uno, dos y tres víctimas ensangrentadas.

    La función del miedo sigue siendo vital.

    La democracia - ¿Me lo vas a contar?-

    Y sus valores - ¿O me lo vas a decir? -

    Vaya Cuadrilla de Cabrones!!

    Tienes libertad para vivir encerrado

    en cuatro paredes que nunca pagarás.

    Tienes libertad para vivir endeudado.

    No apagues la tele o tendrás que pensar.

    Oh Gloria!!

    Toma Democracia, Trágatela!!

     


    CAPITULO 2.- FUNDAMENTOS éTICOS DE LA RENTA BáSICA

    El trabajo del filósofo consiste, en lo esencial, en clarificar el sentido de los conceptos
     que utilizamos y el nivel de las proposiciones que adelantamos.
    Philippe Van Parijs.

    Es importante fijar el significado de los conceptos, porque la imprecisión en el uso de ellos
    tiene que producir inevitablemente ambigüedades y vaguedades en el razonamiento.
    Henry George.

     Esta parte del trabajo estará dedicada a precisar cuales son los fundamentos primordiales que avalan la implantación del derecho que tiene cada ciudadano a la Renta Básica. Justificación que se razonará a partir de los conceptos, para continuar después con algunas de las diversas teorías de la justicia / injusticia.

    2. El significado de los conceptos

     Los conceptos nos indican, explican e instruyen del porque “las palabras son herramientas que tan sólo el hombre puede usar inteligentemente. La importancia de estudiar y mejorar nuestro uso de los signos artificiales es inmensa, ya que es virtualmente imposible avanzar en nuestro conocimiento de determinados problemas sin utilizar un buen sistema de palabras correctamente empleadas” (Wilson, 1966, 15).

    Henry George también nos recomienda e insiste en el cómo “es un requisito indispensable en los razonamientos económicos dar a palabras como riqueza, capital, renta, salarios y análogas, un sentido más preciso del que tienen en el lenguaje popular... Desgraciadamente, algunos de estos términos no tienen siquiera en Economía política un significado cierto, asignado de común acuerdo, pues diferentes escritores dan al mismo vocablo diferentes significados, y los mismos escritores usan a menudo un mismo vocablo en diferentes sentidos. Nada puede añadirse al vigor de lo dicho por tantos eminentes autores en cuanto a la importancia de definiciones claras y precisas, sino presentar el ejemplo (no raro) de los mismos autores, cayendo en graves errores por las mismas causas contra las cuales prevenían. Y nada demuestra tanto la importancia del lenguaje en el pensamiento, como espectáculo de pensadores agudos fundando importantes conclusiones sobre el uso de la misma palabra con diversos sentidos. Trataré de esquivar esos peligros; me esforzaré, cuando un vocablo sea importante, en establecer claramente lo que significo por él, y en usarlo en este sentido y no en otro... No trataré de atribuir significados arbitrarios a las palabras, ni de acuñar vocablos, aunque fuera conveniente hacerlo, sino que me acomodaré a la costumbre tan exactamente como sea posible, tratando sólo de fijar el significado de las palabras de modo que expresen claramente el pensamiento” (George, 1972, 32).

    Si queremos tener un óptimo y comprensivo entendimiento de los términos que se utilizan en la propuesta de la RB, estas dos citas son un excelente y útil ejemplo que no debemos menospreciar, especialmente en el caso del porque se ha de utilizar el vocablo de renta y no los de ingreso, subsidio, dividendo, o salario, aunque a estos dos últimos se les añada el adjetivo de social para suavizar el término, como al de la guerra se le ha agregado hace poco el de humanitaria, o al mercado capitalista el de economía social de mercado, o a la globalización el de equitativa o regularizada.

    A la búsqueda de la denominación apropiada

    Independientemente del vocablo que cada uno utilice, todos los autores que tratan sobre lo que aquí se denomina Renta Básica coinciden en que ésta consiste en el derecho que tiene cada ciudadano a percibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades materiales esenciales. Y que este derecho ha de ser individual, universal y totalmente incondicional. Dada la importancia que tienen las palabras y los conceptos correctamente empleados para avanzar en nuestro conocimiento de la RB, ha llegado el momento de dedicarle una primera reflexión al aspecto del significado. Se trata ahora de justificar la utilización de la expresión Renta Básica (RB).

    Pero son muy diversas las denominaciones que se utilizan para referirse a este concepto: La mayoría de los autores de habla inglesa utiliza el término Guaranteed Annual Income, mientras que la mayor parte de los autores europeos de habla no inglesa que escriben sobre el mismo tema, más bien emplean para el mismo concepto la expresión Basic Income cuando escriben en inglés, salaire universelle, revenu de citoyenneté, o revenue d´existence cuando lo hacen en francés, y existen también diversas denominaciones en castellano a las que haremos referencia más adelante. De todas formas, siendo el concepto de Basic Income de Philippe Van Parijs el punto de partida de mis reflexiones, he traducido la expresión inglesa Basic Income[26] por Renta Básica (RB).

    Recuadro 3. Tiempo de precisiones

    Entre los comentarios al manifiesto ideológico Ciudadanía, Libertad y Socialismo del PSOE que hace Margarita Sáez-Díez en el Periódico de Cataluña (versión en catalán del 3 de julio del 2001, p. 19) dice lo siguiente:

    "Va a ser el Grupo de Septiembre el que va a acuñar el concepto de renta básica de ciudadanía, que se reclama como una cosa primordial en el manifiesto socialista".

     Con toda consideración y modestia, quizás sea esta una buena ocasión para recordar a la distinguida periodista* que el término Renta Básica (RB), así como su posterior interpretación  del concepto, incluido el modelo fuerte, lo ha acuñado este autor (véase José Iglesias Fernández, Del reparto del trabajo al reparto de la  renta en Mientras tanto, Núm. 61, primavera de 1995, y trabajos posteriores). Asimismo, en noviembre de 1998, se celebraron en Barcelona las Primeras Jornadas sobre el Derecho Ciudadano a la Renta Básica, en las que participó este autor como uno de los principales organizadores y ponentes; y en diciembre de ese mismo año se publicaba el libro El derecho ciudadano a la renta básica. Por otro lado, en invierno de 1999 nacía la revista Cuadernos renta básica, que dirije esta misma persona desde entonces, y se creó la Mesa Cívica por la Renta Básica en Cataluña. Estos son vocablos, hechos y fechas que pueden ser verificados y que son bastante anteriores a la aparición del mencionado manifiesto ideológico y de la combinación de voces con el que se presenta el término <<renta básica de ciudadanía>>.

    Por tanto, si hemos de ponerle padrino a los términos, según mi conocimiento, puedo afirmar que los escasos escritores que escribieron sobre esta propuesta, o tradujeron el término inglés basic income al castellano, hasta hace muy poco tiempo, usaban vocablos del tipo derecho de existencia, ingreso ciudadano, ingreso universal, subsidio universal garantizado, subsidio ciudadano, salario de solidaridad, salario social, salario ciudadano, renta individual universal, renta social etc; pero ningún autor, a excepción de José Iglesias Fernández,  había traducido ni previamente utilizado en castellano la expresión inglesa basic income como Renta Básica (RB). Es más, casi todos los autores que se sumaron antes o después a la propuesta de la RB se resistieron bastante tiempo a adoptar este vocablo y este acrónimo. De hecho, hay todavía algunos autores y autoras que continúan empleando a veces indistintamente en un mismo artículo, los mencionados términos. Y, seguramente, otros nuevos que irán apareciendo.

    (*) Rectificación:

    Dice P. Van Parijs que no se puede “imaginar que sería su libro (Libertad real para todos, Paidós, Barcelona 1995) si no se hubiera unido en 1981 a lo que luego se llegó a conocer como el Grupo de Septiembre. La ambición del grupo por combinar el más extremo rigor intelectual con un apasionado compromiso con los valores característicos de la izquierda radical, el tremendo estímulo ofrecido por sus encuentros anuales, las tensiones producidas al someter a sus ojos críticos algunas versiones iniciales de la mayor parte de los capítulos, han afectado profundamente a la forma y al contenido. A todos los actuales miembros del grupo (Pranab Bardhan, Sam Bowles, Bob Brenner, Jerry Cohen, John Roemer, Hillel Steiner, Robert Van der Veen y Eric Wright), y no menos a sus dos antiguos miembros (Jon Elster y Adam Przeworski), les estoy profundamente agradecido por todo lo que he aprendido de su trabajo y de sus comentarios sobre el mío”.( p. 14-15)

    Dicho esto, me toca subsanar un error. En efecto, conociendo este dato tendría que haber estado más alerta de cara al redactado de la periodista. Creí entender que, en el seno de ese partido, había nacido un grupo de asesoramiento sobre la Renta Básica de Ciudadanía anunciada por el PSOE que tomaba tan cualificado nombre por afinidad con el tema. De todas formas, y duela a quién duela, esto no altera la necesidad de aclarar que la acuñación del término castellano Renta Básica (RB), qué no del concepto, hay que reconocérsela a su original autor.

     

    Según la economía convencional

    La economía convencional explica como los factores principales, o relaciones técnicas de producción, que forman parte del sector productivo son la tierra,[27] el trabajo y el capital. Y a ellos corresponden los tres principales componentes del vocablo ingresos, renta, salario y ganancia. Las relaciones sociales vienen definidas por la propiedad privada que ejercen los llamados agentes económicos sobre estos factores productivos: los terratenientes o propietarios de la tierra, los trabajadores o propietarios de la fuerza de trabajo, y los capitalistas o propietarios de los medios de producción. Por consiguiente, a la hora de distribuir el producto social generado entre las tres relaciones sociales, la parte del producto total que va a los propietarios de la tierra es llamada renta,[28] por el alquiler, no la venta, de la tierra al capitalista arrendatario; la parte denominada salario[29] es la remuneración que percibe el trabajador por vender su fuerza de trabajo al empresario capitalista, durante un período determinado; y la ganancia es el plusvalor que se apropia el empresario como consecuencia de su posición de dominio en el sistema capitalista, de la compra de mano de obra al trabajador, y del alquiler de la tierra (recursos naturales) a su propietario. El interés es una parte del plusvalor que el capitalista industrial cede al capitalista financiero cuando este último concede un crédito al primero. Por la importancia que tiene esta clarificación de los términos renta, salario y ganancia, reiteramos la explicación:

  •      El terrateniente alquila  la tierra al capitalista. El capitalista arrienda y paga una renta al propietario de la tierra con una parte del total del producto que espera obtener del trabajador. A destacar como el término renta se utiliza cuando el propietario de un factor productivo cede el derecho al uso del mismo, al “uso fruto”,  por un período determinado, y no como consecuencia de la venta de los derechos de propiedad sobre tal factor. La renta es la cantidad de dinero que el propietario de la tierra percibe por prestar este factor productivo (el uso de los recursos naturales) al capitalista.

  •      El trabajador vende  la fuerza de trabajo al capitalista. El capitalista compra la fuerza de trabajo al trabajador con una parte del producto total que el mismo ha producido. A destacar, que el término salario se utiliza cuando el trabajador vende los derechos que tiene de propiedad sobre la fuerza de trabajo (y sobre el producto obtenido con esta energía humana). El salario es la cantidad de dinero que percibe el trabajador por enajenarse como mano de obra al capitalista.

  •      El capitalista  alquila la tierra (utiliza los recursos naturales) y paga una renta al propietario de la tierra, y compra la fuerza de trabajo y paga un salario al trabajador con el lote de mercancías que el trabajador producirá para el terrateniente, para el empresario (plusvalor), y para producir y reproducir su propia fuerza de trabajo diariamente. A destacar, el término ganancia se emplea para expresar la cantidad de dinero que obtiene el capitalista como resultado del control que ejerce sobre el sistema productivo y la circulación de mercancías y capitales.

  •      El capitalista financiero presta capital dinero al capitalista industrial durante un tiempo determinado. El capitalista industrial paga un interés por el uso del capital dinero al capitalista financiero.

     Para clarificar el significado de los conceptos y precisar las diferencias entre los mismos, empezaremos por el término ingresos.  Los ingresos están constituidos por las diversas remuneraciones que cualquiera de los agentes económicos puede obtener en la forma de rentas (o alquileres), salarios, ganancias (o intereses), subsidios y pensiones. Una renta es un ingreso, lo que no quiere decir que todo ingreso contenga rentas. Se puede decir de una persona que únicamente percibe un salario por la venta de su fuerza de trabajo, que esta cantidad es su único ingreso; pero el ingreso de este trabajador carece entonces de todos los demás señalados: dividendos, intereses, rentas, alquileres, subsidios, pensiones, etc. Todo es ingreso, pero un ingreso no contiene necesariamente todos sus componentes.

    Por lo tanto, no sería adecuado emplear el término “ingreso” para definir la cantidad de RB que, por derecho, ha de percibir periódicamente cada ciudadano, dado que tampoco explica las relaciones técnicas y sociales que existen entre los factores que la integran. Ingreso ciudadano no sería un término adecuado para definir lo que más abajo explicaremos que es la Renta Básica.

    Para los autores que decidan apoyarse en la economía convencional, los términos salario y ganancia o dividendo no serían tampoco correctos para apoyar el derecho que tiene toda persona a percibir de la sociedad una cantidad periódica para cubrir las necesidades básicas. ¿Por qué no serían acertados? Argumentos:

  •      Como hemos señalado anteriormente, el salario es un ingreso que una persona asalariada percibe por la venta de una mercancía, por una contraprestación en términos de fuerza de trabajo; es decir, vende al capitalista sus derechos de propiedad por un tiempo determinado.

     Si el salario implica siempre una contraprestación individual, el salario social tendría que suponer una contraprestación también de carácter social. Dado que una de las características esenciales de la RB es la incondicionalidad, la no contraprestación laboral de ningún tipo, el concepto de salario (individual o social) se desaconseja por sí solo.

  •      A su vez, la ganancia es el ingreso excedente que se apropia el capitalista, justificado sobre la base de su propiedad, gestión y control de los medios de producción: recursos naturales más fuerza de trabajo; el dividendo es la forma de distribuir la ganancia cuando una empresa es propiedad de varios capitalistas; supone el pago que periódicamente perciben los capitalistas sobre la base de los 'rendimientos del capital' de las empresas de las cuales son los propietarios.

     Por lo tanto, tampoco parece correcto apoyar el derecho a la RB sobre un concepto como el de beneficio o dividendo.

    Recuadro 4. La fórmula trinitaria

    Todos sabemos que las palabras no son neutras, sino que tienen un contenido ideológico. Mientras la economía vulgar utiliza los términos arriba mencionados como “cajas contables”, la economía crítica se preocupa por descubrir las relaciones de clase, de poder, de explotación que existen entre los mismos. Con sentido crítico, ¿cómo interpretar y desvelar “todos los misterios del proceso social de producción (capitalista) comprendidos en la formula trinitaria: capital – ganancia (ganancia empresarial más interés), suelo – renta de la tierra, trabajo – salario”? (Marx; 1975a, 1043). Recurrimos a este autor para interpretar cada uno de estos términos, así como ver la función que cumplen, en la economía capitalista:

    Ø       La economía vulgar “no hace otra cosa que interpretar, sistematizar y apologizar doctrinariamente las ideas de los agentes de la producción burguesa, prisioneros de las reacciones burguesas de producción. No nos puede maravillar, por ende, que precisamente en la forma enajenada de manifestación de las relaciones económicas, donde éstas, prima facie (a primera vista), son contradicciones absurdas y consumadas, la economía vulgar se sienta perfectamente a sus anchas y que estas relaciones se le aparezcan como tanto más evidentes cuanto más correspondan a la representación ordinaria. Por eso no tiene la más mínima noción de que la trinidad de la formula de la que parte propiedad del globo terráqueo - renta, capital – interés, trabajo – salario o precio del trabajo, son prima facie, tres composiciones imposibles. Primero tenemos el valor de uso suelo, que no tiene valor alguno, y el valor de cambio renta, de manera que una relación social, concebida como cosa, está puesta en relación con la naturaleza; dos magnitudes inconmensurables, pues que tienen que guardar entre sí una proporción recíproca. Después (viene) capital – interés; si se concibe prima facie el capital como cierta suma de valor autónomamente representada en dinero, resulta prima facie un absurdo que un valor haya de valer más de lo que vale. Finalmente (queda) el trabajo – salario, o precio del trabajo como se demostró en el tomo I, la cual es una expresión que prima facie contradice el concepto de valor y asimismo el de precio, que en general es tan sólo una expresión determinada del valor, y “precio del trabajo” es algo tan irracional como un logaritmo amarillo. Pero aquí el economista vulgar sí que está satisfecho, pues ahora llegó a la profunda intelección del burgués, convencido de que paga dinero por el trabajo, y porque precisamente la contradicción entre la fórmula y el concepto de valor lo dispensa de la obligación de comprender el último”. (Marx; 1975a, 1042)

    Ø       El proceso capitalista de producción “opera bajo determinadas condiciones materiales que son al mismo tiempo portadoras de determinadas relaciones sociales que los individuos contraen en el proceso de reproducción de su vida. Aquellas condiciones, como estas relaciones, son por un lado supuestos, y por el otro resultados y creaciones del proceso capitalista de producción, el cual las produce y reproduce.  El capital, y el capitalista sólo es el capital personificado, sólo funciona en el proceso de producción como portador de capital, el capital, repito, durante el proceso social de producción que le corresponde extrae de los productores directos u obreros determinada cantidad de plustrabajo, plustrabajo que aquel recibe sin equivalente y que, según su esencia, siempre sigue siendo trabajo forzado, por mucho que aparezca como resultado de un libre convenio contractual. Este plustrabajo se representa en un plusvalor, y este plusvalor existe en un plusproducto” (Marx; 1975a, 1043)

    Ø       Este plusvalor o este plusproducto, “se distribuye entre los capitalistas como dividendos en proporción a la cuota de capital social que pertenece a cada uno. En esta figura el plusvalor aparece como la ganancia media que le toca al capital, ganancia media que vuelve a desdoblarse a su vez en ganancia empresarial e interés, y bajo estas dos categorías puede recaer en diferentes variedades de capitalistas. Esta apropiación y distribución del plusvalor, o en su caso del plusproducto, por el capital posee sin embargo su límite en la propiedad de la tierra. Así como el capitalista actuante extrae del obrero el plustrabajo y con este, bajo la forma de ganancia, el plusvalor y el plusproducto, también el terrateniente extrae a su vez del capitalista una parte de este plusvalor o plusproducto bajo la forma de la renta[30] (Marx, 1975a, 1045).

    Ø       Dentro de la lógica del sistema capitalista, hemos de tener el especial cuidado de considerar la formula de la trinidad económica (capital – interés, suelo – renta, trabajo – salario) como la “conexión de los componentes del valor y mistificación de las relaciones sociales, la amalgama directa de las relaciones materiales de producción con su determinación histórico-social: el mundo encantado, invertido y puesto de cabeza donde Monsieur le Capital y Madame la Terre rondan espectralmente como caracteres sociales y, al propio tiempo de manera directa, como meras cosas. El gran mérito de la economía clásica consiste en haber disuelto esa falsa apariencia, esa superchería, esa autonomía recíproca y esa esclerosis de los diferentes elementos sociales de la riqueza, esa personificación de las cosas y cosificación de las relaciones de producción, esa religión de la vida cotidiana, puesto que reduce el interés a una parte de la ganancia y la renta al excedente sobre la ganancia media, de tal manera que ambos coinciden en el plusvalor, puesto que representa el proceso de circulación como mera metamorfosis de las formas y finalmente, en el proceso inmediato de producción, reduce el valor y el plusvalor de las mercancías al trabajo” (Marx, 1975a, 1056)

    Primera explicación. Aquí tenemos un interpretación del porque se ha de emplear la palabra renta y no salarios, dividendos, ni, como explicaremos más abajo, subsidios. Si como parte de la lógica del sistema capitalista, el propietario de la tierra tiene derecho a una renta; si aplicando la filosofía propietarista, toda persona es propietaria de los recursos naturales del globo terráqueo;[31] entonces, mientras formemos parte y vivamos en la sociedad capitalista, cada ciudadano (vivo o por nacer) tiene derecho individualmente a percibir una renta por continuar siendo propietario de la parte alícuota que le pertenece por los recursos naturales que emplean los capitalistas.

     Insistimos. El concepto de salario no puede ser utilizado para definir este derecho, dado que el salario “es la objetivación de la parte de la jornada laboral global del obrero en que se reproduce el valor del capital variable y, por ende, el precio del trabajo; la parte del valor de las mercancías en que el obrero reproduce el valor de su propia fuerza de trabajo o el precio de su trabajo. La jornada laboral del obrero se subdivide en dos: Una parte en que ejecuta la cantidad de trabajo necesaria para reproducir el valor de sus propios medios de subsistencia: la parte pagada de su trabajo global, la parte de su trabajo necesaria para su propia conservación y reproducción. Toda la parte restante de la jornada laboral, toda la cantidad de trabajo excedente que ejecuta por encima del trabajo realizado en el valor de su salario, es plustrabajo, trabajo impagado que se representa  en el plusvalor de su producción mercantil global, plusvalor que por su lado se descompone en diferentes partes ya nombradas: ganancia (ganancia del empresario más interés) y renta” (Marx, 1975a, 1061). Por lo tanto, el concepto de salario supone siempre la venta de fuerza de trabajo y la producción de plusvalor, algo que está totalmente opuesto a lo que reclamamos con el derecho a la RB.

    Para finalizar este epígrafe, no estaría de más hacer una pequeña reflexión sobre la evaluación del sistema salarial que nos ofrece Pedro Kropotkin. “Hablando de abolir el régimen capitalista, (los colectivistas) querrían mantener dos instituciones que constituyen el fondo de ese régimen: el gobierno representativo y el salario... Con el régimen parlamentario, la burguesía ha tratado  simplemente de oponer un dique a la realeza, sin dar libertad al pueblo... Lo mismo sucede con el salario; después de haber proclamado  la abolición de la propiedad privada y la posesión en común de los instrumentos de trabajo, ¿cómo puede reclamarse bajo una u otra forma que se sostenga el sistema salarial?... Es comprensible que los socialistas ingleses de comienzos de este siglo hayan inventado los bonos de trabajo. Trataban simplemente de poner de acuerdo el capital y el trabajo, rechazando toda idea de tocar con violencia la propiedad de los capitalistas”.[32]

    Al comienzo de un nuevo siglo, con la implantación total de la globalización capitalista, se hace más difícil entender que haya todavía muchos sindicalistas y políticos de izquierda que continúan manteniendo y defendiendo los mismos conceptos y políticas sociales de antaño.

    La renta es, por tanto,  el único término que queda que reconoce un ingreso a las personas propietarias de cualquier recurso, meramente por ceder el derecho al usus fructus del mismo; en ningún momento los propietarios venden el derecho a la propiedad de la tierra, en ningún momento pierden su derecho. Ahora bien, si las tierras y todos los recursos del mundo son de todas las personas, tanto de las que viven actualmente como de las que nacerán en el futuro, y no tan solamente de las personas que se apropiaron en su momento de las mismas, si las personas de las poblaciones actuales como las de las venideras no han vendido nunca este derecho a nadie, entonces es cuando se puede afirmar que el capitalismo como sistema está obligado a devolver a sus poblaciones, por lo menos, la magnitud[33] de las rentas que genera la utilización de los recursos naturales que son propiedad de todos. Desde las teorías propietarista / liberal, el derecho ciudadano a la RB queda éticamente justificado desde este argumento: si la tierra es de todos, todos sin exclusión tenemos el derecho a disfrutar las rentas que generan los recursos naturales.

    Segunda explicación. Mientras vivamos dentro del sistema capitalista, aquí tenemos otra interpretación de como el término renta es el que mejor responde a la realidad social, económica y política de los ciudadanos que reclaman el derecho a percibir una cantidad periódica individual, incondicional e universal, sobre la base de exigir el reconocimiento del derecho a la propiedad que tienen sobre los recursos naturales que se emplean en generar riqueza. De aquí que hablemos de renta, de Renta Básica. 

    Otros términos de uso habitual

    Así mismo, se utilizan otros vocablos con frecuencia para referirse a lo que llamamos RB. Algunos autores vinculan la RB al concepto de subsidio. Tampoco nos parece apropiada esta definición, puesto que el subsidio responde generalmente a cierto tipo de prestaciones contributivas o con carácter asistencial, estas últimas habitualmente condicionadas por el nivel de ingresos familiares. Por ejemplo:

  •      El subsidio de paro. Es el resultado de fuertes luchas sociales. Existen dos versiones. Una es el subsidio de paro contributivo, que nace como un seguro ante la contingencia del desempleo. El Estado, como gestor del fondo, se compromete ante el trabajador asegurado a pagar una cantidad mientras no encuentre empleo durante un tiempo fijado previamente. El fondo se financia con las cotizaciones que provienen de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social. Este subsidio funciona como cualquier póliza de seguros. La otra es el subsidio de paro no contributivo o asistencial.[34] Esta prestación se concede cuando se da una situación de extrema necesidad, con independencia de las cotizaciones aportadas. Es universal, de aquí su nombre de no contributivo, y se financia a cargo de los presupuestos públicos.

    Aquí, el vocablo subsidio está relacionado con el concepto de póliza de seguros, primer caso, y con el de la asistencia pública, en el segundo. Además, se encuentra limitado a las personas en edad de trabajar y que manifiestan buscar un empleo. Como con el subsidio familiar, este no parece ser un término adecuado para definir la RB.

  •      El subsidio familiar. En la época franquista, esta prestación nace para estimular la tasa de natalidad. Era una política pensada para impulsar el crecimiento demográfico. Una cantidad en concepto de ayuda asistencial.

    Por lo tanto, el vocablo subsidio, por su connotación asistencial, no sería un buen término para definir un derecho, una de las premisas fundamentales del contenido del concepto de lo que venimos definiendo como Renta Básica.

  •      La pensión. Funciona como el subsidio de paro, con dos versiones, una contributiva o de seguro, y otra no contributiva o asistencial. Las pensiones son de varios tipos, de acuerdo con las contingencias: jubilación, incapacidad, invalidez, viudedad, orfandad, etc. Funcionan y tienen las mismas características que el subsidio de paro.

    Por  lo tanto, en cuanto a la conveniencia de utilizar este vocablo con respeto a la RB, la conclusión sería la misma que con la de los subsidios: término inadecuado.

    De todas formas, y a pesar de todo lo dicho hasta aquí, conviene no perder de vista que la exigencia del derecho ciudadano a la renta básica se mueve dentro, no fuera, de la lógica del sistema capitalista. Unicamente tiene sentido, especialmente por su naturaleza movilizadora, mientras vivamos dentro de la 'normalidad' de este sistema. Pensar lo contrario sería erróneo o vulgar, ya que la formula trinitaria se “corresponde con el interés de las clases dominantes, puesto que proclama la necesidad natural y la legitimación eterna de las fuentes de sus entradas, elevándolas a la calidad de dogma”. (Marx, 1975ª, 1057) Derechos ciudadanos que la justicia burguesa no protege ni respeta, y rentas ciudadanas que salen de un sistema productivo injusto, por su carácter alienante y explotador.

    ¿Qué hemos de entender por (renta) Básica?

    Corresponde ahora explicar porque se mantiene el concepto de Básica. Partiendo de P. Van Parijs, de cuyo concepto soy deudor, la expresión ingreso básico tiene para él el significado siguiente:

  •      Ingreso ha de entenderse como un derecho incondicional de cada ciudadano.

  •      Básico ha de entenderse como aquella cantidad que forma la base de partida a la que todas las demás fuentes de recursos económicos se han de añadir o ingresar. Inmediatamente,  se cuida de aclarar que lo que basic significa en la expresión, no tiene ninguna relación con la idea de que sirva de cobertura para atender lo que se entiende habitualmente por necesidades básicas. Que la cantidad que se conceda por RB puede ser mayor, igual o menor que la de la cobertura necesaria para satisfacer tales necesidades (Van Parijs, 1992, 4).

    Asimismo, Bresson (1994, 58) señala: "No diremos tampoco renta mínima porque esta noción  nos remite a la evaluación de las necesidades, mientras que la renta de existencia se calcula sobre los recursos del país, ella traduce el nivel de sus recursos, y aunque pueda interpretarse como el suelo de exclusión o de pobreza, se atribuye a cada persona porque existe, al que se le reconoce participante de la comunidad productiva y no para satisfacer las necesidades mínimas cuya medida es siempre circunstancial y discutible".

    Nuestra interpretación de la palabra Básica intenta combinar y ampliar estas dos definiciones:

  •      Por una parte, la cantidad de renta que ha de atribuírsele a este término ha de estar determinada por el nivel de riqueza que anualmente se produce (Bresson), es decir, lo básico ha de estar relacionado con la riqueza que se produce y no con la situación de pobreza que se sufre. Esto permite que la cantidad que se conceda como RB no tenga porque estar sujeta a la cobertura necesaria para disfrutar del bienestar material (Van Parijs).

  •      Por otra, la definición de Umbral de Pobreza que empleamos en el modelo fuerte relaciona la riqueza que se produce con la población que la recibe. Por tanto, automáticamente estamos utilizando un mecanismo que reparte la renta que se produce, y no tomando el conjunto de necesidades materiales de la ciudadanía. Es de destacar que la cantidad que se reparte como renta básica o umbral de pobreza está habitualmente muy por encima de estas necesidades mínimas a cubrir. Véase más abajo el Cuadro 4.

  •      Finalmente, en nuestra opción se amplia el concepto de básico añadiéndole la idea de formular una alternativa al modelo consumista actual, pues no se trata de pedir que seamos más ricos, ni de disponer de más renta para consumir más de lo mismo, sino de promover la actitud de un consumo responsable, definido este en su debido momento como se piense apropiado. Esto ha de educarnos en la conciencia de modificar tanto el contenido como la dirección y orientación hacia donde encaminar nuestra preocupación por organizar una sociedad alternativa. Asimismo, ha de recordarnos que no sólo se ha de cambiar el modelo de distribución, como es la implantación del derecho ciudadano a la RB, sino también los modelos de producción y consumo del sistema capitalista.

    Hemos de añadir que, posteriormente, Van Parijs matizará el concepto de básico, así como la cantidad de la cobertura, diciendo:

  •      "¿Cuán alta debe ser? Supongamos por un momento que las personas no difieran significativamente en sus habilidades. Si se debe maximizar la libertad real de quienes tengan menor libertad real, entonces se debe situar el ingreso básico en el nivel más alto que sea sostenible, restringido a la protección de la libertad formal de cada uno. Tanto los efectos ecológicos como los de incentivo se deben, por supuesto, incorporar en una noción relevante de sostenibilidad, y la maximización de un ingreso básico sostenible nos suministra un criterio simple para evaluar regímenes socioeconómicos alternativos" (Van Parijs, 1996a, 52).

    Resumen

    Los vocablos renta y básica no están elegidos, ni traducidos, al azar. Son la expresión de dos realidades que buscamos concretar: relaciones de clase antagónicas, así como modelos de producción y consumo que buscamos superar. En este esfuerzo de clarificación, Philippe Van Parijs sostiene que "el trabajo del filósofo consiste, en lo esencial, en clarificar el sentido de los conceptos que utilizamos y el nivel de las proposiciones que adelantamos" (Van Parijs, 1993, 17). Por tanto, con una expresión de Javier Ortiz que hago mía, resumo: "Me rebelaré siempre contra las palabras que no se ajustan a lo que fingen significar".[35]

    3. La Renta Básica: ¿por qué necesita unos fundamentos éticos?

    A lo largo de la historia de la humanidad, son muchos los pensadores[36] que han ido manifestando la conveniencia de conceder una RB a todos los ciudadanos para darles una seguridad económica, una certeza material basada en un tipo de redistribución de la renta que no pasase por el mercado de trabajo.

    Recuadro 5 .  Una propuesta precusora de la RB

    Lo que aquí si cabe es hacer justicia y recordar a Juan Babot y Arboix quién, en 1909, proponía un modelo débil de renta básica para "los que siendo inútiles para el trabajo, no tuviesen medios para cubrir sus necesidades indispensables". Su propuesta la defendía como un derecho a la existencia: "Los necesitados tienen derecho á ser socorridos por la sociedad, y ésta tiene el deber de socorrer á aquéllos. Para amparar a todos los necesitados, basándose en principios de justicia, es indispensable la implantación del Derecho á la existencia, lo cual no será difícil de conseguir, si los hombres justos y buenos se interesan, como es de esperar, por la protección de todos los niños, de todos los ancianos y de todos los imposibilitados para el trabajo que carecen de medios de subsistencia y por todos los hombres útiles que necesitan y carecen de trabajo" (Babot y Arboix, 1909).

    Como vemos, el Derecho a la Existencia no se proponía como un derecho universal e incondicional, y menos anticapitalista. Ahora bien, si tenemos en cuenta el sistema tradicional de almoinas de  la época, tenía la virtud de pretender "reemplazar el deber y el derecho al favor y la limosna". Pero, sin duda, lo más importante de esta reflexión era y es que se convertía en una precursora de la RB en el Estado español.[37]

    Pero tal propuesta no acababa de tomar forma, de explicar las características de la misma, de conceptualizarse. El planteamiento actual acerca de la RB se debe principalmente a Philippe Van Parijs, quien ha dedicado buena parte de su reflexión[38] a desarrollar el concepto de Renta Básica y a defenderlo, aunque ahora ya son  muchos los autores que siguen y desarrollan sus planteamientos iniciales. La propuesta es novedosa y sorprendente para muchos ámbitos de opinión. Especialmente porque rompe con la tradición de siglos de que se ha de ganar el pan con el sudor de la propia frente; se rechaza la idea, profundamente insertada en nuestras mentes y en nuestros esquemas de valores, de que los ingresos necesarios para vivir han de obtenerse por medio del trabajo personal.[39] Por ello, la objeción más frecuente con que nos encontramos quienes propugnamos la RB es la obligación de justificar la misma. ¿Hasta donde es justo que los ciudadanos de un colectivo reciban unos ingresos simplemente por ser miembros del mismo? ¿Es justo que las personas que opten por la RB puedan vivir sin trabajar a costa del erario común? En definitiva y de forma más concreta, ¿es justo el derecho ciudadano a la renta básica? Porque si las respuestas a estas cuestiones fuesen que son "éticamente indeseables..., entonces ya no haría falta discutir su viabilidad" (T. Doménech; 1991, 25-26).

    Frente a estos y similares interrogantes, P. Van Parijs (1992, 8) destaca:

  •      La existencia de una gran resistencia mental frente a la RB en la sociedad: “un fuerte sentimiento ideológico, ampliamente extendido, y que va desde las posiciones más a la derecha del electorado hasta las de más izquierda, con frecuencia expresada vigorosamente por políticos y académicos, y todos ellos coincidiendo en que la implantación de la RB sería injusta: es decir, que con el “todo gratis” se consolidaría la explotación de la población (laboriosa)[40] por aquellos (vagos) que eligieran vivir con la renta básica”,

  •      Que es indispensable para la RB responder positivamente a este rechazo social, en base a poder demostrar y sustentar una fuerte credibilidad,

  •      Pero, para conseguirla, “los defensores de la RB no pueden conformarse con explicaciones parciales, con argumentos limitados a señalar que la renta básica es un instrumento eficaz para luchar contra la pobreza, el paro crónico, o la sociedad dual. Se necesita el desarrollo de interpretaciones sólidas que expliquen que se entiende por justo, por justicia social o por una sociedad equitativa, y que se conviertan en los fundamentos éticos que legitimen el derecho a una renta básica incondicional”.

    Las razones para la RB

    Reclamar el reconocimiento social del derecho a la RB para cada ciudadano presupone también admitir que se dan situaciones de desigualdad entre la población,[41] y de desigualdades que son injustas. Lo que significa aceptar, aunque no se manifieste explícitamente, la existencia de la injusticia en nuestras sociedades. Que se plasma esencialmente en la diferencia de oportunidades en la vida, y también en la  pobreza, miseria, hambre, analfabetismo, tortura, esclavitud, explotación, tiranía, etc., situaciones totalmente injustas que sufren muchas personas y colectivos en todas las sociedades. Y si existe injusticia, lo más lógico es preguntarse por su existencia, sus causas, sus consecuencias, quienes la ejercen y quienes la padecen. ¿Qué los pensadores se planteen el tema de la justicia? es indiscutible, pero no lo es menos dedicarse a explicar la presencia y las causas de la injusticia en el mundo.

     La RB trata de constituirse en un instrumento capaz y ético para remediar tales situaciones, y ha de basar los principios que la  justifiquen en las diversas teorías de la justicia. Para ello es indispensable partir de alguna teoría de la justicia.

    En el Esquema 2 presentamos diferentes teorías de la justicia, y ellas presuponen, también, la presencia de diversas interpretaciones de lo que se considera injusto, así como de las causas y los colectivos afectados por la injusticia. Cada una de las teorías se construye a partir de una filosofía política determinada y, por tanto, se apoya en principios y fundamentos relacionados con sus correspondientes  axiomas filosóficos.

    Como es obvio,  ninguna de las teorías de la justicia ha sido pensada por sus autores con el objetivo explícito y directo de justificar éticamente la RB. Ni J. Locke / R. Nozick, ni J. Bentham, ni J. Rawls, y menos todavía  K. Marx, tuvieron en cuenta la RB a la hora de elaborar sus teorías sobre la justicia. Pero es a partir de sus ideas que se han ido construyendo las distintas justificaciones éticas para aquella. Por ello, antes de proceder a revisar las formas como se plantea la justificación ética de la RB, recogemos brevemente en el Recuadro 6 los elementos principales de las distintas interpretaciones sobre la justicia.

     Recuadro 6.  Algunas interpretaciones de los objetivos de la justicia

    Ø         Para los Utilitaristas, las instituciones sociales se comportarán de una forma justa, sólo en la medida que consigan maximizar la utilidad agregada; la utilidad es definida como la felicidad o la satisfacción, o, en términos de las preferencias individuales, aquella que aparece revelada por las propias decisiones de las personas. (Buchanan, 1986, 104)

    Ø         Para J. Rawls, los dos objetivos primordiales que persigue mediante el liberalismo igualitario son: a) articular un pequeño conjunto de principios generales de justicia que están en la base de todos aquellos juicios morales que frecuentemente hacemos sobre diversos aspectos de la vida"; y b) desarrollar una teoría que sea superior a la teoría social formulada a partir de los principios del Utilitarismo. (Buchanan, 1986, 104)

    Ø         Para R. Nozick, la teoría propietarista legítima: a) que cada uno pueda apropiarse privadamente de una cosa siempre que antes no haya perjudicado a nadie, o no perjudique el bienestar de alguien; y b) que se convierta en propietario legítimo de un bien siempre que se lo compre al propietario legítimo que vende la propiedad (Van Parijs, 1993, 23)

    Ø         Para K. Marx, las teorías anteriores constituyen una defensa de la propiedad privada de los recursos productivos, la cual potencia la posibilidad de la explotación de los trabajadores y de la alienación de los ciudadanos, y por tanto, legitimadoras de la injusticia que se pretenden corregir en las sociedades clasistas.

     

    La interpretación de Philippe Van Parijs: la justicia (de la injusticia) burguesa

    Señalábamos anteriormente como Van Parijs no sólo desarrolla el concepto de RB sino que busca entre las diversas teorías de la justicia,[42] cuál o cuáles podrían ser las más idóneas para argumentar en defensa de la justificación ética de la RB. Para entender los criterios de selección de los argumentos y de las teoría de justicia que utilizará para defender la RB, el autor nos recordará previamente sus dos convicciones de partida:

  •      una, "que la libertad real para todos es de primordial importancia",

  •      y dos, "que nuestras sociedades capitalistas están repletas de desigualdades inaceptables".

     Ver Esquema 2.- Teorías de la justicia/injusticia, hoja 1 (pinchar Atrás para volver a esta página)

    Consecuentemente, su preocupación intelectual va a consistir en recuperar el liberalismo como filosofía política idónea para la justificación de la libertad, y la propuesta de la RB como un sistema de seguridad económica para que el individuo pueda defenderse de las desigualdades inaceptables generadas en las sociedades capitalistas. A partir de estas dos convicciones,  no se contentará con demostrar que la RB es justa, sino que intentará fundamentar como la implantación de este derecho ciudadano contribuye a conseguir que la sociedad capitalista adopte el liberalismo auténtico, y, quizá a más largo plazo, que abra una vía capitalista al comunismo (R.J. van der Veen y P. van Parijs, 1988).

    P. Van Parijs explica primero la contribución indirecta de Robert Nozick a la justificación de la RB dentro de la tradición propietarista. Este segundo autor, por una parte, se apoya en el Principio de Apropiación Originaria, el cual dice que "cada persona puede apropiarse privadamente de una cosa siempre que con ello  no perjudique el bienestar de alguien", la propiedad privada queda legitimada, lo que él considera uno de los pilares del liberalismo auténtico o de la libertad real para todos. Por otra parte, toma el Principio de Rectificación, o proviso de Locke,[43] que dice que "al tomar libremente los recursos naturales, cada individuo ha de dejar la suficiente riqueza y recursos comunitarios para el resto de la población" (Locke, 1965, 329) con el cual podrá argumentar que los propietarios actuales de los recursos naturales están obligados a pagar una renta a todos los ciudadanos por haberse apropiado de forma privada de una riqueza que pertenece a todas las personas de todas las generaciones nacidas y por nacer. Esta es una de las explicaciones que Van Parijs empleará para justificar la RB. De esta manera, estos dos principios satisfacen los criterios de selección que orientan sus dos convicciones: recuperar el liberalismo como doctrina y disponer de un instrumento para paliar las desigualdades.

    Pero donde este autor va a apuntalar con más argumentos la justificación de la RB es con el trabajo de  Rawls: Teoría de la Justicia. Van Parijs destaca la rigurosa, impresionante y para él sumamente valiosa aportación de John Rawls dentro de la tradición solidaria. Tanto en el sentido de desahuciar al utilitarismo como interpretación de la libertad, como para formular una teoría imparcial de la justicia que suponga una recuperación política de la filosofía liberal auténtica. Su línea de argumentación es:

  •       Aún reconociendo que defiende el derecho a la propiedad privada, el utilitarismo queda descartado para ambos autores porque "otorga una importancia excesiva al bienestar colectivo, lo que implica que por él todo puede ser sacrificado, incluidos los derechos del individuo" (Van Parijs, 1993, 18). "El utilitarismo no considera seriamente la distinción entre personas... La justicia niega que la pérdida de libertad para algunos se convierta en correcta por el hecho de que un bien mayor sea así compartido por otros... Por tanto, en una sociedad justa, las libertades básicas se dan por garantizadas y los derechos, asegurados por la justicia, no están sujetos al regateo político ni al cálculo de intereses sociales" (Rawls, 1978, 46). Por consiguiente, el utilitarismo no satisface ninguna de las convicciones mencionadas. 

      Por el contrario, Van Parijs va a encontrar en la tradición solidaria que desarrolla J. Rawls, y que denomina liberalismo igualitario, una interpretación que responde plenamente a sus dos convicciones señaladas más arriba:

  •      La libertad real para todos asegura que "toda persona tenga igual derecho al conjunto más extenso posible de libertades básicas iguales, y que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás" (Rawls, 1978, 82). Es decir, por el Principio de Igual Libertad, quedan asegurados todos los derechos de la primera generación: conciencia, propiedad privada, expresión, voto, representación, seguridad personal, etc.

  •      Por el Principio de Diferencia, se consigue que, "mientras que la distribución del ingreso y de las riquezas no necesita ser igual (desigualdad), tiene no obstante que ser ventajosa para todos, y al mismo tiempo los puestos de autoridad y responsabilidad tienen que ser accesibles a todos (igualdad de oportunidades). El segundo principio se aplica haciendo asequibles los puestos y, teniendo en cuenta esta restricción, disponiendo las desigualdades económicas y sociales de modo tal que todos se beneficien"[44]. (Rawls, 1978, 83)

    Para que todo esto se consiga, se han de combinar los Principios de Diferencia e Igualdad, donde se argumenta que hay que favorecer a los desprotegidos contra la desigualdad de oportunidades, de renta y riqueza, de forma que uno de los bienes primarios objeto de justicia, como es el autorespeto (o autoestima), quede garantizado.

    Ahora bien, "estos principios habrán de ser y estar dispuestos en un orden serial, dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas protegidas por el primer principio no pueden ser justificadas ni compensadas mediante mayores ventajas sociales y económicas" (Rawls, 1978, 83), al mismo tiempo que "los arreglos del libre mercado deben tener lugar dentro de un marco de instituciones políticas y jurídicas que regulen las tendencias generales de los sucesos económicos y preserven las condiciones sociales necesarias para la justa igualdad de oportunidades". (Rawls, 1978, 83)

    Conjuntamente, Rawls considera que estos dos principios deben reconocerse públicamente: "una concepción de la justicia es estable cuando el reconocimiento público de su realización en el sistema social tiende a producir el correspondiente sentido de la justicia" (Rawls, 1978, 206). Apoyándose en la necesidad que las personas tienen del respeto por si mismas, la autoestima, que  para este autor  "puede ser el más importante de los bienes primarios" (Rawls, 1978, 62,92,440), y que son básicamente quienes se respetan a sí mismos y quienes respetan a los demás, Rawls establece que "un rasgo deseable de la concepción de la justicia es que debería expresar públicamente el respeto mutuo entre los hombres" (Rawls, 1978, 208) para proporcionar a las personas un sentido firme de su propio valor y la confianza en sí mismas necesaria para el logro de sus fines. Añade que el reconocimiento público "da un mayor apoyo al respeto que los hombres tienen por si mismos, lo que a su vez repercute aumentando la efectividad de la cooperación social' (Rawls, 1978, 208), para concluir que estos "dos principios logran este objetivo, ya que cuando la sociedad los observa, se incluye el bien de cada uno dentro de un esquema de beneficio mutuo y este reconocimiento público e institucional de las aspiraciones de cada hombre apoya la estimación por si mismo". (Rawls, 1978, 208)

    Las dificultades que el mundo real presenta para que se cumpla el principio de Igual Libertad requieren, por tanto, de un sistema de gestión de las desigualdades (Principio de Diferencia) que redunden en beneficio de todos y cada uno de los sujetos sociales, sistema que ha de ser público y reforzar la autoestima de los sujetos. Van Parijs considera que la  RB es un mecanismo que permite que se cumplan estas condiciones de la justicia. Una RB individual, igual para todos e incondicional  permite la igualdad de oportunidades que exige la justicia.

    Nótese que estas dos teorías, propietarista y liberalismo igualitario, tienen en común la defensa de la libertad del individuo, consistente en el reconocimiento de las libertades civiles y ciudadanas, destacando entre todas ellas el derecho a la propiedad privada. Por tanto, una vez bien reafirmados y reestablecidos como pilares inamovibles de la justicia el principio de libertad y el derecho a la propiedad privada, añadidos ambos al principio de igualdad de oportunidades, a juicio de estos autores, las injusticias que genera el capitalismo ya pueden ser abordadas sin destruir la esencia del propio sistema: propiedad y beneficios privados. A la luz de estas teorías, la RB se convierte en un instrumento competente para enfrentar muchas de estas desigualdades dentro del capitalismo actual. De aquí su idoneidad como mecanismo redistributivo, así como su virtud para que la RB sea justificada éticamente. Son teorías e instrumentos que persiguen la reducción de las desigualdades sociales, más que la erradicación de las causas generadoras de injusticias. Es en este sentido, y sólo en este, que convenimos con la crítica que Jon Elster hace de las reflexiones de Van der Veen y Van Parijs, cuando dice que "la propuesta de [la RB] no pretende incorporar valores diferentes a los del capitalismo salarial. La propiedad privada de los medios de producción se deja intacta, como en el sistema de regateo entre trabajadores y propietarios. Además, no se pretende que el resultado del equilibrio a largo plazo del regateo sea más justo o equitativo que bajo el capitalismo salarial" (Elster; 1974, 126).

    La interpretación de la justicia en Karl Marx: la injusticia (de la justicia) burguesa

    Dentro de las teorías de la justicia, no podemos ignorar la critica radical de Marx a todas las teorías de la justicia y los derechos burgueses, con especial énfasis sobre la justicia de los derechos humanos: civiles y políticos. Ni tampoco desconocer las consecuencias que tiene para la justificación ética de la RB.

    Para Marx, una de las condenas más serias del capitalismo, así como de todas las sociedades clasistas, no se basa sólo en que violan los derechos de las personas, sino en que son sociedades que tienen como base material modos de producción explotadores, intrínsicamente injustos, en los que se utilizan precisamente los conceptos de justicia y derecho para que los grupos dominantes puedan legitimarse y mantener su poder. Marx razona esta condena con los siguientes argumentos:

    La esfera económica: origen de la injusticia burguesa

    En las sociedades clasistas, la clase dominada tiene que producir excedentes (plusvalor) para la clase dominante; los esclavos la producían para los amos esclavistas, los siervos para los amos feudalistas, y los proletarios para la burguesía. Esto implica que, en cada uno de estos modos de producción históricos, no podía haber otra justicia que no fuese la que defendiese los intereses de la clase dominante. Por lo tanto, en las sociedades capitalistas no puede haber más justicia que la justicia burguesa. ¿Por qué y cómo es así?

    En nuestro momento histórico, el origen del poder burgués, del orden social y su concepto de justicia burguesa, hay que buscarlo en el modo de producción e intercambio del sistema capitalista.

  •      "La concepción materialista de la historia comienza con el principio de que la producción, y con la producción el intercambio de mercancías, es la base de cada orden social; allá donde hay intercambio de mercancías, la sociedad está forzosamente dividida en clases, y determinada por lo que y como se produce e intercambia. Entonces, según este principio, las causas últimas de los cambios sociales y las revoluciones políticas que originan nuevas relaciones de poder, hay que buscarlas, no en la mente de las personas, en la eterna visión de la verdad y la justicia, sino en los cambios del modo de producción e intercambio; hay que buscarlas no en la filosofía, sino en la economía del periodo que se estudia".

    Cada modo de producción tiene sus relaciones de clase peculiares: esclavista, amo y esclavo; feudal, señor y siervo; capitalista, burgués y proletario.

  •      "Las relaciones sociales nacen de la posición que las personas ocupan en el modo de producción. Con el desarrollo y la aparición de nuevas fuerzas productivas, las personas que trabajan también cambian, y con los cambios, asimismo se transforma el modo de producción, dando origen a un nuevo grupo de relaciones sociales". El molino dio lugar a la sociedad feudal, y la máquina de vapor o el microprocesador al capitalismo industrial y financiero. Dime para quien o como trabajas, y te diré a que clase perteneces y en que momento histórico vives.

    En el capitalismo, la relación de dominio material de la clase trabajadora queda legitimada por el concepto burgués de justicia en su sentido jurídico. Para ilustrar el uso que hace Marx del sentido jurídico de justicia veamos como describe las relaciones entre capitalistas y trabajadores en el mercado de trabajo. El modo de producción capitalista requiere que, en el intercambio de mano de obra por salario, obreros y empresarios se traten entre ellos como agentes que aceptan libremente una relación contractual. El contrato laboral marca para ambos sus derechos mutuos (duties and rights) con respecto al objeto de intercambio. El obrero o la trabajadora adquieren el derecho a percibir el salario convenido con el empresario; el capitalista obtiene el derecho al uso ilimitado de la mano de obra durante la jornada laboral, y al capital que pueda acumular como resultado de la explotación de la fuerza de trabajo. Por esto señala: "el primer derecho de cuna del capital es el libre acceso a la explotación de la fuerza de trabajo por todos los capitalistas" (Marx, 1975b). En este sentido, es muy importante destacar que, para Marx, un recorte del derecho del empresario a apropiarse del plusvalor supone una violación y una alteración en el funcionamiento de la lógica del capital. Si los capitalistas no pudieran ejercer sus derechos, dejarían de ser capitalistas, de ser la clase dominante. Por esta razón, Marx dice que "los derechos determinados en el contrato por los compradores y vendedores, empresarios y obreros, reciben legitimación en las leyes del Estado, con la obligación de cumplirlas mediante el poder jurídico que ejerce el Estado. De esta forma, se puede deducir que el obrero o la trabajadora, una vez que el contrato está acordado, él o ella no tienen derechos jurídicos para interferir en la explotación capitalista de la fuerza de trabajo, ni tampoco con los bienes y servicios que se han producido como resultado de la explotación".(Marx, 1975a, 610-660)

    La clase burguesa se apoya en el derecho a la propiedad privada y en los derechos jurídicos que esta otorga para apropiarse de todos los recursos naturales y los medios de producción y, así, obligar a los trabajadores a buscar empleo asalariado y pagarles una remuneración que esté por debajo del valor de las mercancías que producen. De acuerdo con la justicia burguesa, este plusvalor (o beneficio) es apropiado legalmente por los capitalistas. La clase burguesa no vive de su trabajo, sino de la confiscación de una parte del trabajo de los obreros. Este orden económico determina que el proletariado únicamente pueda sobrevivir en la medida que encuentra empleo asalariado, y encuentra empleo en la misma medida que su trabajo produce un plusvalor o excedente que la clase burguesa se lo adjudica legalmente.

    En una primera conclusión, una condición esencial para que la clase burguesa pueda mantener su existencia y poder dominante es el control y la gestión que le otorga el derecho a la propiedad privada del sistema productivo. Otra condición que permite a la clase burguesa la apropiación de la producción y la acumulación del plusvalor en forma de capital que genera la clase proletaria es que esta no tenga otra posibilidad de sobrevivir como no sea mediante la venta de su fuerza de trabajo en régimen asalariado. Ambas condiciones consolidan el poder de la clase burguesa para dominar y explotar a la clase trabajadora, expoliación y dominio que puede ser obviamente legal, incluso justo según el sentido jurídico burgués, pero que se da como consecuencia del funcionamiento del modo de producción capitalista, lugar donde se origina la desigualdad y la injusticia; es decir, en la estructura productiva básica de la sociedad capitalista, ámbito que ha de ser el primer sujeto de la justicia en la reflexión de Rawls.

    Primera duda. Las teorías de la justicia que defienden el derecho a la propiedad privada como uno de sus principios fundamentales inviolables, ¿pueden instaurar un orden justo dentro del sistema capitalista, cuando los pilares de este modo de producción se apoyan y desarrollan precisamente sobre la injusticia que permite el derecho a la propiedad privada de todos aquellos recursos (materiales y humanos) con los cuales la clase capitalista domina y explota al resto de la población? ¿Se puede construir y aplicar una teoría de la justicia a una sociedad concreta sin destruir las relaciones de clase y la injusticia que se da en la esfera de la producción? En la opinión de Toni Doménech, "el capitalismo no puede realizar, ni tan siquiera, principios meritocráticos de justicia".[45]

    Allen E. Buchanan (1982) establecerá un cierto paralelismo entre esta denuncia que hace Marx del carácter intrínsicamente injusto del sistema capitalista con las posiciones que Rawls desarrolla en su Teoría de la Justicia. En el Recuadro 7 se recoge una síntesis de esta comparación.

    Recuadro 7.  Rawls y Marx  según Buchanan

    Ø       "El punto de partida para Rawls, como anteriormente lo había sido ya para Marx, es asumir que el primer sujeto de la justicia ha de ser la estructura básica de la sociedad, porque ejerce una profunda influencia en el desarrollo de las personas"...

    Ø       Asimismo, "el primer problema de la justicia es el formular y justificar un conjunto de principios que una estructura básica justa debe legitimar. Estos principios de justicia social tendrán que especificar como la estructura básica va a distribuir lo que Rawls llama los bienes primarios. Estos bienes incluyen los derechos y las libertades básicas, el poder y la autoridad, igualdad de oportunidades, la autoestima, así como la renta y la riqueza"...

    Ø       Por tanto, "la estructura básica justa será aquella que sea capaz distribuir adecuadamente estos bienes primarios. En el momento de comprobar los hechos que se originan en la estructura básica de la sociedad, los principios de justicia tendrían que responder a dos exigencias: primero, deberían permitir formular juicios concretos acerca de lo que es justo e injusto en el caso de instituciones concretas y prácticas institucionales; segundo deberían tener capacidad de orientarnos a la hora de evaluar políticas y leyes para corregir las injusticias que genera la estructura básica"...

    Ø       "Desafortunadamente, como Marx, Rawls no tiene una teoría desarrollada de la transición hacia una sociedad justa. De una forma más particular, tampoco explica como su teoría de la justicia puede servir para una motivación efectiva que estimule al cambio social... Los principios de justicia de Rawls están presentados, no como principios normativos que pueden ser aplicados en cualquier propuesta directa de cambio hacia una sociedad justa; más bien son principios para ser aplicados cuando ya se haya conseguido la sociedad justa"...

    Ø      De hecho, "uno de los desafíos de Marx a la premisa básica liberal, de que la igualdad política y civil pueden coexistir, o es compatible con las desigualdades socioeconómicas, todavía no ha sido contestada, aunque precisamente el intento de Rawls vaya encaminado en este sentido. Después de la explicación de Marx, ninguna teoría de la justicia distributiva que pretenda ser rigurosa, puede ignorar la interdependencia entre la producción y la distribución, y ninguna reforma que se centre exclusivamente en la redistribución puede evitar que la clasifiquen de superficial". (Buchanan, 1982, 148-179).

     

    La esfera política: legitimación de la injusticia burguesa

    Cada sociedad está estructurada en clases sociales que son antagónicas. Para su estabilidad, toda sociedad necesita de alguna forma de gestión, gestión que realiza el Estado en la actualidad. No obstante, históricamente, ha habido sociedades que eran gestionadas sin la necesidad del Estado; es decir, los Estados no son entes sociales que han existido desde el principio de los tiempos, sino entidades de poder creadas y desarrolladas por las clases dominantes a medida que las comunidades se fueron convirtiendo en sociedades de clase. Esto es debido a la necesidad de la clase dominante de cada modo de producción de introducir un orden político, administrar la justicia que mantiene el orden legal, y así poder protegerse de las clases dominadas. De esta forma, el Estado esclavista podía ejercer un control que permitiese a los amos esclavistas dominar y explotar a los esclavos, el Estado feudal amparar a los nobles en la explotación de los siervos, y el Estado capitalista a la burguesía con respecto a la clase proletaria. Para Marx y Engels, en el capitalismo, la esfera política no es más que el sistema dedicado a administrar y gestionar los asuntos comunes de la burguesía.

    La justicia que se ejerce en cada una de estas formas responde a las exigencias del modo de producción dominante y la defensa de los intereses de las clases que lo controlan, mientras que los derechos que se van consiguiendo responden a los avances logrados a través de la lucha de clases contra su correspondiente clase dominante. De hecho, Marx sostiene que los derechos humanos son el resultado de la lucha de clases en cada momento histórico del transcurso de la humanidad: el poder secular contra el poder religioso, las monarquías absolutas contra el poder de los Papas, la aristocracia feudal contra el poder de las monarquías, las burguesías contra el poder de la aristocracia feudal y los gremios.

    En las sociedades modernas, la democracia solo es una de las formas que adopta el Estado burgués.[46] En el capitalismo, el hecho de que el Estado sea democrático en ciertos momentos no cambia su naturaleza esencial de ser  un instrumento de la clase dominante. La democracia significa igualdad. Pero, en el sentido burgués de la democracia, la igualdad solo es formal, meramente papel mojado No hay más que mirar a la realidad cotidiana para darnos cuenta de que el Estado, todo Estado, consiste en un aparato organizado para ayudar a la acumulación capitalista y, cuando es necesario, a la represión sistemática, organizada, contra la población. La compensación que ofrece la burguesía al proletariado es la concesión de una igualdad formal ante la ley (derechos civiles) y una participación nominal en la gestión pública (derechos ciudadanos), que en la vida real en ningún momento está dispuesta a cumplir. Aspectos de la vida política, como el derecho al sufragio universal, representación, etc., no son más que simples mecanismos para hacer creer a la población que tiene poder, cuando en la realidad las constituciones únicamente sirven para mantener el orden legal de las clases dominantes. Esto  lleva a Marx a concluir que en las sociedades clasistas, ni "la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, ni el respeto por los derechos ha de ser la primera virtud de los individuos" (Buchanan, 1982, 179). Augusto Roa Bastos, lo resume de esta manera: "es peligroso decir al pueblo que las leyes no son justas porque las obedece creyendo que son justas. Hay que decirle que han de ser obedecidas como ha de obedecerse a los superiores.  No porque sean justos solamente, sino porque son superiores. Así es como toda sedición queda conjurada. Si se le puede hacer entender eso, la populosa bestia se aplaca, agacha la cabeza bajo el yugo. No importa que esto no sea justo; es la definición exacta de la justicia".[47]

    Derechos del hombre y sociedad civil

    Dejemos que el propio Marx nos explique los principios y los argumentos sobre los que se apoyan los derechos humanos.[48] Marx precisa como "los llamados derechos del hombre y los derechos del ciudadano no son otra cosa que los derechos políticos de cada persona por ser miembro y participar en los asuntos de la sociedad. La diferencia entre ambos derechos consiste en que la persona, como hombre, es un miembro que participa en la sociedad civil, mientras que, como ciudadano, lo hace en la sociedad política". Véase el Esquema 3 sobre la tipología de los derechos.

    Comienza por subrayar como los derechos del hombre no son innatos ni un regalo de la naturaleza, sino el resultado de las luchas contra los privilegios históricos de las clases dominantes, y que la persona sólo puede disfrutar estos derechos en la medida que los gana y los defiende.

     Pero, para Marx, los derechos del hombre son derechos estrictamente individuales, cuya naturaleza ampara y desarrolla un tipo de individuo que actúa única y egoístamente buscando sus intereses, sin importarle las preocupaciones que puedan perseguir las otras personas, o los asuntos del bienestar comunitario. Partiendo del Artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, que dice, "estos derechos son: igualdad, libertad, seguridad y propiedad", Marx continua analizando que suponen estos derechos de la primera generación y como se relacionan, así como argumentando el papel que juega cada uno de ellos visto desde  una visión de lucha de clases:

    Libertad. Según el Artículo 6, "la libertad consiste en el poder que tiene cada persona para hacer todo aquello que desee, mientras no dañe con ello los derechos de las otras personas".

    Marx interpreta el derecho de cada persona a la libertad como "la libertad de un individuo aislado totalmente de la sociedad y encerrado en sí mismo. Un derecho a la libertad que no está basado sobre la asociación y la cooperación del hombre con el hombre, sino más bien acentuando la separación entre ellos.

    Ver Esquema 3.- Derechos humanos: Tres generaciones, hoja 2 (pinchar Atrás para volver a esta página)

    Es el derecho al aislamiento, el derecho a una restricción individual, a recluirse en sí mismo". La aplicación práctica de este derecho del hombre a la libertad se convierte en otra justificación de otro derecho del hombre; el derecho a la propiedad privada.

    Propiedad privada. Según el Artículo 16, "el derecho de propiedad es aquel derecho que tiene cada ciudadano a disfrutar y disponer según su voluntad de los recursos, las rentas, y los frutos del trabajo propio".

    El derecho a la propiedad es por tanto "el derecho a disponer de lo que se considera propio sin tener en cuenta el bienestar de las otras personas, o el de la comunidad: es el derecho al egoísmo que da la búsqueda del bienestar propio. La libertad individual mencionada anteriormente junto con la aplicación de este otro derecho, forman la base de la sociedad civil. Hace que cada hombre vea en los otros hombres, no la realización, sino más bien la limitación de su propia libertad.[49] Hemos de recordar que la existencia del otro limita mis derechos. Sin la presencia del otro, de todos los otros, mis derechos serían ilimitados. Si tuviera una visión colectiva de la libertad me llevaría a construir con el otro el ámbito de nuestra libertad común, en favor de los intereses comunitarios; sin embargo, con la interpretación individual que tengo del otro, me hace sentir que su existencia me impide ejercer mi libertad de forma ilimitada. Igualmente, "y por encima de todo, proclama el derecho del hombre a hacer lo que le venga en gana con todo lo que se considere que son sus propiedades personales". Nótese que en ningún momento el derecho de propiedad plantea el origen de la misma, como se justifica, o los valores que conducen a identificar cuales son ‘los frutos del trabajo propio’.

    Igualdad. Considerada la persona como un ser autosuficientemente aislado, según el Artículo 3, "la igualdad consiste en el hecho de que la ley va a tratar a todos por un igual, tanto si ha de proteger como si ha de castigar".

    Es obvio que esto no ocurre así en las sociedades actuales y, sin embargo, por ello no se pone en cuestión el cumplimiento de los Derechos Humanos. Ocurre con mucha frecuencia que robar una bicicleta o mil pesetas resulta en una mayor condena que estafar miles de millones (Javier De la Rosa), timar a miles de accionistas (Mario Conde), falsificar contratos de publicidad (Jesús Gil), facilitar información secreta sobre políticas monetarias (Mariano Rubio), favorecer a amigos y familiares en el reparto de fondos de formación profesional (partidos en los Gobiernos), malversar fondos públicos (Luis Roldán), arreglos sospechosos por parte de inspectores de Hacienda que facilitan la evasión de impuestos a grandes entidades del fútbol, la banca, la industria (Huguet-Aguiart), y tantos otros que podríamos citar. El caso que mejor ilustra esta igualdad ante la ley quizá sea el de Francisco J. Esposo Mencía, a quién el Juzgado número 2 de Gijón le condenó a seis años de cárcel por robar una cajetilla de tabaco negro y 1200 pesetas, mientras que a Javier de la Rosa, la Audiencia de Barcelona le imponía la pena de cuatro meses de arresto por falsificar un documento, con el objetivo de estafar 51.000 millones de pesetas al presidente de KIO.[50] Sobran más comentarios.

    Seguridad. Según el Artículo 8, "la seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, sus derechos y su propiedad".

    De aquí se deduce que la seguridad sea el concepto social supremo de la sociedad civil, el concepto de policía, el concepto de que la mayoría de la sociedad está en ella solo para garantizar a cada uno la conservación de su persona, sus derechos y su propiedad. El concepto que hace de seguridad no permite superar a la sociedad civil su sentido soberano del individualismo, sino que más bien es la garantía, la consolidación del mismo.

    En consecuencia, ninguno de los llamados derechos del hombre transciende más allá de la naturaleza egocéntrica de la persona, del individuo como miembro de la sociedad civil, individuo encerrado en sí mismo, en su interés y sus deseos privados individualizados, totalmente separado del bienestar de la comunidad. El único lazo que une y mantiene juntos a los miembros de la sociedad civil son las necesidades individuales, los intereses privados, la conservación de sus propiedades y la de sus egoísmos como personas. Locke, que utilizó precisamente estos cuatro derechos para defender la vía feudal hacia el capitalismo (Recuadro 8)  añadiría que es la riqueza, la propiedad privada de la riqueza, la que justifica unirse en sociedad civil, commonwealth,[51] para defenderla de aquellas personas que no la poseen, para protegerse contra los desposeídos.

     

     Recuadro 8.  La justificación de la propiedad privada según John Locke

    En el Tratado Segundo sobre el Gobierno Civil, escrito en  1690, Locke comienza por justificar la apropiación privada de la riqueza social por parte del individuo como un derecho propio. A partir de aquí, la defensa de la propiedad privada se convertirá en el derecho supremo y pilar ideológico sobre el que construirá la filosofía individualista y justificará la supremacía de la esfera civil de la sociedad capitalista. A partir de aquí, los derechos ciudadanos de la esfera política, que llegarán más tarde con la Revolución Francesa, quedarán sometidos a los derechos del hombre de la sociedad civil en el seno del capitalismo. Veamos sus argumentos:

    Ø       "Aunque la Tierra y todos los animales que la pueblan son propiedad de todos los seres humanos, cada uno es propietario de su propia persona. Nadie tiene más derecho a sí mismo que uno mismo. El esfuerzo que sale del cuerpo y el trabajo de las manos son de propiedad privada. Desde el momento que utiliza la mano de obra que es suya y la parte de los recursos que también son suyos, el producto que surge le pertenece, se convierte en su propia propiedad. Claro está que, para que no se pueda poner en cuestión la propiedad privada de todo aquello que produce, al tomar libremente los recursos naturales, cada individuo ha de dejar la suficiente riqueza y recursos comunitarios para el resto de la población". (Locke, 1965, 24-25)

    Ø       “Si la persona en el estado natural es libre; si es el absoluto señor de su persona y pertenencias; igual al más grande y sujeto a ninguno; ¿por qué ha de ceder lo que es suyo y someterse al dominio y control de una autoridad? La respuesta es obvia, si desea evitar que cualquier otra persona le robe, invada sus posesiones; lo normal es que se alíe con aquellos que desean preservar mutuamente sus vidas, su libertad y sus posesiones, lo que por su nombre general yo llamo la propiedad”. (Locke, 1965, 123, 104)

    Ø       De aquí que concluyese que "la preservación de sus propiedades es lo más grande e importante, y por tanto, de la unidad de las personas en una commowealth, para acogerse a algún tipo de Gobierno. (Locke, 1965, 124, 105)

     Estos derechos civiles, formulados en la manera que argumenta Locke, plantean una serie de observaciones.

    Primera. Si el criterio para acogerse a la condición de ciudadano es el de la posesión de propiedad, nos encontraríamos con que la mayoría de las personas no alcanzaría esta condición dentro de las sociedades modernas. Actualmente, en el seno de las sociedades capitalistas, la propiedad de la riqueza productiva y financiera pertenece a una clase de ciudadanos que no alcanza a ser el 10% de la población; esto implica que la clase burguesa ejerce el poder para decidir sobre el bienestar del 90% de las personas restantes, que por muy ciudadanas de iure que estén consideradas, de facto están marginadas de las fuentes de poder que aseguran la riqueza, y, además, de todas las instituciones donde se gestiona y toman las decisiones sobre lo que hay que producir y como se ha de distribuir la riqueza que se genera en la sociedad. Comprobamos, entonces, como la sociedad civil controla y gestiona a partir de la presencia y la concentración de riqueza.

    Segunda. De aquí que, a su vez, Macpherson mantenga que la defensa que Locke hace de la propiedad privada estableciendo los principios morales por los cuales la burguesía, los propietarios de la riqueza, tienen el poder absoluto y actúan como una dictadura sobre el resto de la población, deja vacío de contenido todos los derechos del hombre y del ciudadano de todas las personas desposeídas. Locke, encima, sostiene que “los componentes de la clase trabajadora no están considerados, de hecho y de derecho, como agentes de la sociedad política y civil; no pueden pertenecer porque las clases burguesas consideran a las clases laboriosas que no están capacitadas para vivir una vida racional” (Macpherson, 1954, 203-206).

    Derechos del ciudadano y sociedad política

    Los derechos del ciudadano son derechos que, en su naturaleza formal, están pensados para garantizar la participación del individuo en la cosa pública: asociación, sufragio, representación, etc. Estos derechos de la primera generación, o relacionados con la libertad, son los que permiten a los ciudadanos la intervención en la actuación del Estado, decidiendo sobre los bienes públicos, así como sobre la gestión de los mismos a favor del bienestar comunitario.

    Pero para Marx, la burguesía va utilizar, va subordinar en el plano real, todos estos derechos para la defensa de sus intereses de clase. Sus principales argumentos son:

  • ·         "Las personas que comienzan a liberarse a sí mismas, mediante la consolidación de la comunidad política, son las mismas que solemnemente proclaman los derechos del hombre egoísta, sin importarles los intereses comunitarios... Esta realidad es incluso más sorprendente cuando observamos que el derecho de ciudadanía, el de la comunidad política, es reducida por los propios emancipadores políticos a un simple instrumento de conservación de los llamados derechos del hombre;  y que lo que se considera como la esfera del ciudadano, queda subordinada, degradada al servicio de la sociedad civil, del hombre egoísta... Quién domina es el hombre de la sociedad civil, en tanto que burgués, y no el hombre de la sociedad política, en tanto que ciudadano, que es quien debiera ser considerado el real y auténtico hombre"...

  •      Reiterando en lo anterior continua: "el hombre de la sociedad civil es considerado un ser real, dado que es sensual, individual e inmediato a su existencia, un hombre que es distinto del ciudadano; mientras que el ser político es simplemente una abstracción, una persona artificial, una persona alegórica, moral; entonces, el hombre real actúa en la forma de persona egoísta, mientras que el auténtico hombre solamente en la forma de ciudadano abstracto.

  • ·         Además añade, tomando el Art. 2, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791, que "el objetivo de todas las asociaciones políticas es la conservación de los imprescriptibles y naturales derechos del hombre, no del ciudadano". Y en la Declaración de 1793 se incluye al "Gobierno (para que quede) instituido con la finalidad de que garantice al hombre el disfrute de sus imprescriptibles y naturales derechos".

  • ·         Así concluye que, en caso de querer liberarse, hay que tener en cuenta como "toda emancipación es la reducción del mundo de los humanos y de las relaciones con el propio hombre... La emancipación política (es doble y ha de coincidir en), por una parte, la reducción del hombre a la condición de miembro de la sociedad civil, el egoísta, el individuo independiente; y por la otra es la reducción a la condición de ciudadano, de persona moral. Por tanto, sólo cuando el ser ciudadano consiga dominar al ser hombre y convierta su vida empírica, su trabajo y sus relaciones individuales en un ser género, sólo cuando haya reconocido y organizado sus propias fuerzas y las haya reconvertido en fuerzas sociales de forma que ya no estén separadas dentro de sí mismo en la forma de fuerza política, sólo entonces la voluntad humana conseguirá emanciparse completamente".  (Marx; 1975b, 230-234)

    En dos siglos de democracia burguesa, todas estas advertencias sobre el ser individual, sobre el hombre de la sociedad civil, se han materializado sin dejar ni un lugar a dudas. En un primer período de capitalismo a escala de naciones, se constata la connivencia de los políticos 'representantes del pueblo' con los poderes económicos dominantes; en este segundo período de globalización capitalista, se confirma el control de los Estados por las entidades transnacionales productivas y crédito/financieras. En ambas etapas, se constata la corrupción y degradación de la sociedad política a favor de la sociedad civil.

    Segunda duda. En Constituciones que santifican y defienden la propiedad privada ¿qué espacio y posibilidad existe para la implantación de una justicia no burguesa, de una defensa de los intereses del pueblo soberano, de que se transforme el sistema político en una democracia participativa? Con partidos y representantes políticos, los cuales dependen de la financiación de los poderes económicos para su reproducción y sobrevivencia en las instituciones del Estado burgués, ¿qué posibilidad tienen de legislar leyes que defiendan los intereses del pueblo soberano? Por poner un ejemplo, cuando los dos candidatos principales a la Presidencia de los EE.UU. gastan 4.000 millones de dólares financiados fundamentalmente por las principales empresas transnacionales, ¿qué margen de libertad les queda para legislar en contra de los intereses de estos gigantes económicos? O cuando la Sra. Hillary  Clinton y sus oponentes al Senado consiguen disponer de un presupuesto inicial de 25 millones de dólares cada uno para sus campañas electorales, ¿qué precio tienen que pagar a los poderes que adelantan tales cantidades de dinero?

    Desde el trabajo general (conocimiento), desarrollo de otra línea de justificación de la Renta Básica

    En este epígrafe nos proponemos añadir otra explicación más de como la apropiación del trabajo general es otra de las fuentes fundamentales de justificación de la Renta Básica (RB). Se pretende explicar cual es el proceso por el cual los capitalistas han ido convirtiendo el conocimiento colectivo en mercancía, como han ido apropiándolo y privatizándolo progresivamente, hasta conseguir aislar a las personas de la capacidad de satisfacer una buena parte de sus necesidades.

    Marx llama trabajo general a “todo trabajo científico, todo descubrimiento, todo invento. Está condicionado en parte por la cooperación con seres vivos, y en parte por la utilización de los trabajos predecesores”. El capital se apropia de la ciencia y de la técnica, no ciertamente en cuanto “ciencia del capital” sino en cuanto ciencia, y determina sus usos y sus orientaciones en el proceso de valorización. Como categoría de referencia, en cuanto abstracción determinada históricamente, el trabajo abstracto o general representa el producto específico del desarrollo de las fuerzas productivas y de las relaciones de producción de la gran industria, una estructura basada también en la tecnología como elemento especifico y característico”.

    Por tanto, intentaremos fundamentar como la apropiación privada del conocimiento por parte del capitalismo fue posible mediante:

  •      La mercantilización del conocimiento común: artes, oficios, profesiones, adquiridas a través de las escuelas, los talleres, los centros de enseñanza superior e universitaria, los laboratorios y centros de investigación.

  •      La apropiación de la ciencia y la tecnología por el capital y la separación del conocimiento del trabajador, que dejan “la intervención del obrero reducida a simples funciones de control, alimentación y mantenimiento”.

  •      Y la mercantilización de la investigación tecnológica, tanto de los procesos de innovación y aplicación, como del control de los sistemas de producción; la ciencia y la técnica no dejan de ser, a su vez, mercancías producidas y desarrolladas por cada uno de los sucesivos sistemas o modos de producción.

    La apropiación privada de este bien colectivo, el conocimiento general,  que pertenece a todos, y que es indispensable para la sobrevivencia humana, justifica la implantación de la RB.

    En la medida en "que el proceso productivo asume cada vez mas en la gran industria como base para la producción, no el tiempo de trabajo directo del hombre, sino la apropiación de su propio conocimiento, su comprensión de la naturaleza y su dominio sobre la misma, y en la medida en que la fuerza de trabajo se halla cada vez mas alejada en este proceso, puesta como supervisor y regulador con respecto al proceso de producción mismo, el robo de tiempo de trabajo ajeno, sobre el cual se funda la riqueza actual, aparece, cada vez mas, como una base miserable comparado con este fundamento (de las tecnologías) recién desarrolladas, creadas por la gran industria misma…Con la apropiación de la ciencia y la tecnología, la intervención del obrero se reduce a funciones de control, alimentación y mantenimiento.... En el proceso de producción, el instrumento de trabajo se transforma en máquina, en una existencia adecuada al capital fijo y al capital en general. La máquina es la dueña en lugar de la habilidad y la fuerza del obrero, es ella misma la virtuosa, posee un alma propia presente en las leyes mecánicas que operan en ella; es la que impone sus propios ritmos al trabajo vivo del obrero; la que reduce la actividad del obrero a mera abstracción; la que incorpora la ciencia, que no existe en la conciencia del obrero, como poder de la máquina sobre él".

    No solamente se usurpa el conocimiento de los trabajadores, sino que al mismo tiempo, esto permite al capital determinar los puestos de trabajo que se van a generar en el proceso productivo: “La máquina reduce el numero de obreros ocupados por un determinado capital. Por lo cual, si por una parte eleva la tasa de plusvalor, por la otra disminuye su masa, ya que reduce el numero de obreros ocupados simultáneamente por un determinado capital. Pero el aumento de la fuerza productiva y, en consecuencia, la caída de los precios de las mercancías y la devaluación de la fuerza de trabajo, le permiten a ese mismo capital comprar mas fuerza de trabajo. De esta manera no solo aumenta la tasa de plusvalor (correspondiente a cada uno de los obreros), sino también el numero de los obreros explotados simultáneamente por el mismo capital”.

    La contradicción entre tecnología y fuerza de trabajo, “entre capital y trabajo asalariado se desarrolla hasta su completa contraposición, en cuanto el capital no solo es el medio de devaluación de la fuerza de trabajo viva, sino también el medio de transformación de esta ultima, al hacerla completamente superflua en determinados procesos, o al reducirla al menor numero posible. De este modo, el trabajo necesario se transforma directamente en población superflua, ya que no sirve para obtener plustrabajo… La sumisión del trabajo del hombre de carne y hueso al capital, la absorción de su trabajo por parte del capital, absorción en que esta encerrada la esencia de la producción capitalista, interviene aquí como un hecho tecnológico”.

    En resumen, Marx acaba señalando como “el capital no crea la ciencia, sino la explota apropiándose de ella en el proceso productivo. Con esto mismo se produce, simultáneamente, la separación entre la ciencia, en cuanto ciencia aplicada a la producción, y el trabajo directo, mientras en las fases anteriores de la producción la experiencia y el intercambio limitado de los conocimientos estaban ligados directamente con el trabajo mismo… La ciencia interviene como fuerza ajena, hostil al trabajo, que lo domina y cuya aplicación es, por una parte, acumulación y, por la otra, desarrollo científico de testimonios, de observaciones, de secretos del artesanado, adquiridos por vías experimentales, por el análisis del proceso productivo y aplicación de las ciencias naturales al proceso material productivo; y como tal, se basa, del mismo modo, en la separación de las fuerzas espirituales del proceso respecto a los conocimientos, testimonios y capacidades del obrero individual, y como la acumulación y el desarrollo de las condiciones de producción y su transformación en capital se basan en la privación del obrero de estas condiciones, en la separación del obrero respecto de las mismas… En resumen, no hemos de olvidar que "cuando el capital enrola la ciencia a su servicio, la mano rebelde del trabajo aprende siempre a ser dócil" (A. Ure); el trabajador queda atrapado por el sistema debido a la dependencia del mismo para poder sobrevivir.

    Actualmente, el capital se apoya en múltiples procesos para defender la apropiación privada del trabajo general (ciencia técnica e investigación) que se va generando en el proceso productivo como una mercancía más. Además de la incorporación de la ciencia y la tecnología en las máquinas, otro de estos procesos consiste en la implantación jurídica de los llamados derechos de autor o copyright. Mediante la utilización de instrumento legales como las patentes (o franquicias), consigue mantener y defender la separación entre fuerza de trabajo y conocimiento, de forma que las poblaciones no puedan disponer de los recursos materiales que necesitan para vivir: materias primas y herramientas. Patentada una forma de saber, producir, vender, investigar, etc., un capitalista puede impedir a cualquier otra empresa o persona hacer lo mismo.

    Trabajo general y Renta Básica

    Anteriormente, hemos explicado las razones por las cuales la apropiación de los recursos naturales justifica la existencia de la RB, debido a la expulsión de la gran mayoría de ciudadanos de la tierra, y del libre uso de los recursos naturales, unos bienes que son patrimonio de la Humanidad. Asimismo, el trabajo general, al ser igualmente apropiado por los capitalistas, otro de los recursos productivos expropiados y que pertenece a todos los ciudadanos presentes y de todas las generaciones que están por llegar, refuerza la justificación ética de la RB

    Por tanto, esta es otra fuente de argumentos que viene a justificar la necesidad de implantar la RB, tanto por su naturaleza redistributiva como por su capacidad de movilización contra el capitalismo. Y acabar recordando como la RB no es una reivindicación corporativa sino universal; una reivindicación que busca beneficiar a todos los ciudadanos por un igual.

    Recuadro 9.  Desde la condición de género, otra evaluación de los derechos humanos

    Ø       Es interesante llamar la atención y reflexionar sobre otra denuncia realizada sobre los derechos humanos basada en la falta de sensibilidad demostrada hacia la dimensión femenina dentro del concepto de género humano: "Aún cuando no exista consenso acerca del momento en que surgen los derechos humanos en la preocupación filosófica-jurídica, existe un acuerdo implícito en que la mujer no juega un papel importante en su concreción y evolución. Como lo han demostrado numerosas historiadoras y juristas que analizan el tema desde una perspectiva de género, las primeras declaraciones de los derechos 'humanos' elaboradas hacia finales del Siglo XVIII, tanto en Estados Unidos como en Francia, han tomado al varón -blanco, urbano y de clases medias- como el único modelo de referencia. (Bonder; 1994, 3)

    Ø       "Para comenzar, ya el título Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano nos da una idea de a quien pensaban otorgar dichos derechos. Y para quienes digan que los franceses incluían a la mujer en el Hombre y a la ciudadana en el Ciudadano, no tienen más que reflexionar acerca del trágico destino de Olympe de Gouges (1748-1793), que fue guillotinada por haber creído que los derechos que la Revolución Francesa había ganado para los varones, les correspondían también a las mujeres. (Bonder; 1994, 3)

    En 1790, y basándose en la versión masculina de la Declaración, Olympe de Gouge feminizará el contenido convirtiéndolo en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Mujer Ciudadana. Comienza con un preámbulo que deja bien claro lo que opina sobre el contenido de la versión masculina: "Hombre, ¿eres tu capaz de ser justo?... Dime, ¿quién te da tal soberanía para oprimir mi sexo?, ¿tu fuerza?, ¿tu talento?..." (Ishay; 1997, 141) A continuación redactará otra carta, exhortará a la mujer a que "despierte y descubra sus derechos", y formulará el tipo de contrato que ha de establecerse entre el hombre y la mujer. (Ishay; 1997, 146)

     Dos años más tarde, Mary Wollstonecraft redactaría su propia interpretación de lo que tendría que ser la carta de Los Derechos de la Mujer (1792). Su discurso, basado en la educación de la mujer, se desarrolla más en una línea que hoy consideraríamos bastante paternalista y conservadora: "La conclusión a la que quiero llegar es bien sencilla. Haced de las mujeres criaturas racionales y ciudadanas libres, y ellas pronto se convertirán en buenas esposas y madres, es decir, siempre que los hombres no descuiden sus obligaciones de esposos y padres". (Ishay; 1997, 157)


            Resumen / Manifiesto

    Esta larga reflexión acerca de la justicia y los derechos formales pone claramente de manifiesto los límites de ambos conceptos. Ahora bien, esta fundamentación, al hacerla desde dos interpretaciones diferentes de los principios éticos, nos lleva a conclusiones también distintas:

  • ·          Para quienes parten de una interpretación liberal progresista o socialdemócrata de las sociedades (Nozick, Rawls, Van Parijs),[52] la teoría propietarista y el liberalismo igualitario muestran que la apropiación privada por parte de los capitalistas de los bienes y servicios producidos por los trabajadores, requiere de unas compensaciones como la RB, para que las sociedades capitalistas puedan ser más equitativas. Son interpretaciones dirigidas a corregir las profundas desigualdades sociales que genera el sistema actual, sin que ello suponga un cambio radical del mismo régimen; los ciudadanos continuarán rigiéndose por la libertad burguesa, la justicia burguesa, la democracia burguesa, y la explotación de la persona en el proceso productivo capitalista. Los autores de El manifiesto comunista clasificarían esta interpretación entre dos tipos de socialismo: el pequeño burgués y el conservador. Dirían que es una propuesta que trata de "encajar por la fuerza (de las ideas) los medios modernos de producción y de cambio en el marco de las antiguas relaciones de propiedad... y que trata de remediar los males sociales con el fin de consolidar la sociedad burguesa..." (Marx-Engels, 1996, 66-69)

  • ·          Para quienes planteamos una interpretación crítica, rechazando las sociedades de clase, y el capitalismo en particular, por ser esencialmente injustas, la RB puede convertirse en un importante instrumento para transformar radicalmente estas sociedades. Más preciso; los que hablamos de una lectura y un modelo fuerte de RB, pensamos que no se necesita  más justificación ética de la misma que considerarla como un medio para luchar contra el capitalismo. Si se acepta esta posición, la RB no necesita en si misma una justificación ética dentro del sistema capitalista actual, más que por su validez o idoneidad como instrumento de transformación de un orden social injusto. Ya que, efectivamente, es posible que un acuerdo sobre  el fin (emancipación de la sociedad capitalista) no sea suficiente para justificar el medio (la RB); pero tampoco aceptamos que el medio (aplicación de la RB para un tratamiento de las desigualdades sociales) sea suficiente para justificar el fin (mantener la defensa del sistema capitalista).

    Por consiguiente, ¿aportar una justificación para ir contra el capitalismo?, indispensable; ¿demostrar la idoneidad de la RB como instrumento para luchar contra el capitalismo?, necesaria; ¿enredarse en una justificación de la RB para sostener el capitalismo?, irrelevante.

     

    4. La Renta Básica: participación ciudadana y transformación social

     

    La Renta Básica: un instrumento de lucha anticapitalista

    Se ha señalado en el Capítulo 1 que la RB constituye un nuevo derecho burgués que facilitará precisamente la consecución, en unos casos, y la defensa en otros, de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para Marx, el concepto de justicia es un concepto jurídico, que cumple dos papeles: en el primero, la justicia está totalmente determinada por las exigencias del modo de producción dominante; y en el segundo, la justicia es sinónima de ley. Asimismo, afirma que los derechos humanos no son más que simples instrumentos de la clase dominante para conseguir y defender sus propios intereses. Además, aunque el autor los considera positivos para luchar contra el sistema, remarca que no por ello hay que considerarlos transcendentales o eternos.

    Marx  acepta que hay que utilizar las instituciones y los derechos legales burgueses para conseguir la transformación de la sociedad capitalista. En este sentido,  la utilización de los derechos burgueses pueden y deben ser ejercidos como instrumentos de lucha para la emancipación del ciudadano político, en primer lugar, y finalmente absoluta del género humano. En esta cuestión, Marx es bien explícito: "La demanda de mayores salarios y menos horas laborales han sido siempre las reivindicaciones que permitieron a las clases oprimidas tomar conciencia de su realidad... dado que las relaciones reales de producción y poder quedan más al desnudo en aquellos conflictos políticos en los cuales la clase obrera luchó contra las injusticias sociales". Estos conflictos representan las locomotoras políticas de la historia". (Marx-Engels,1968) A su vez, la huelga tiene la capacidad de desvelar un conjunto de mecanismos e instituciones de represión puestas al servicio de los empresarios, como son los juzgados, la policía, el ejército y los medios de comunicación; también pone al descubierto el carácter sistémico de la explotación capitalista. Es decir, es posible utilizar instrumentos del sistema para luchar por su transformación.

    Pero, a pesar del papel positivo de estas exigencias, hemos de evitar caer en la trampa del reformismo. Es increíble, advierte, que haya "sindicatos que continúen reivindicando únicamente una tasa de explotación más suave y no la abolición del sistema salarial". (Marx-Engels, 1968) Remarca, también, que las luchas transformadoras han de estar enfocadas especialmente a conseguir modificaciones en la base material (producción y consumo), y en la conciencia de los trabajadores y ciudadanos, que han de asumir que la emancipación llega con la destrucción del sistema capitalista, y no con la aceptación de unos derechos que no pasan de ser guardianes de una situación exclusivamente legal.

     Si tenemos en cuenta, por tanto, la característica instrumental de los derechos y la justicia burguesa, esta nos lleva a proponer el derecho ciudadano a la renta básica como uno de esos derechos humanos que pueden y deben jugar un papel importante en la transformación de la sociedad capitalista hacia una sociedad donde las personas, hombres y mujeres, pueden volver a recuperar su verdadera naturaleza de seres humanos. Una reivindicación que tiene la virtud de iniciar un proceso hacia la abolición del sistema salarial, pilar fundamental del sistema capitalista.

    Tras esta primera explicación, es posible ahora precisar la justificación ética de la RB para quienes parten de una idea de la justicia de tipo marxista. Para estos, la razón ética principal para reivindicar la RB consiste en que la misma puede ser un importante instrumento de transformación del sistema capitalista hacia un sistema más justo, donde se pueda vivir una verdadera emancipación,  un vehículo de cambio  que conduzca a alterar las bases materiales, el sistema de producción e intercambio del sistema basado en la propiedad privada.

    Una vez considerada como un derecho ciudadano, y mientras la estructura social básica sea capitalista,  la RB puede jugar una doble tarea. Por una parte, y vinculada a la justificación liberal, dicho derecho puede desempeñar únicamente un papel legitimador, a la manera que están actuando las reivindicaciones laborales habituales. Por otra parte, utilizada con la voluntad de transformación social, de participación ciudadana, puede convertirse en un poderoso instrumento de cambio hacia sociedades donde se pueda vivir una verdadera emancipación. Poderoso mecanismo porque incide y pone en cuestión un elemento esencial del sistema, que es el del paso obligatorio por el mercado de trabajo para tener acceso a las rentas, al bienestar individual y social de las poblaciones. El capitalismo requiere que el no propietario de medios de producción tenga que trabajar imprescindiblemente. La RB permite que esta exigencia del capitalismo se debilite profundamente, e incluso que desaparezca, si sólo se pretende un consumo básico. Al convertir la obligación al trabajo en un genuino  derecho al trabajo  proporciona a la RB una dimensión en profundidad y alcance que la convierte en un instrumento privilegiado, no para suavizar el sistema, sino para transformarlo. Además, al alterar esta relación esencial del sistema capitalista, gradualmente no podrá dejar de tener una importante incidencia entre todas las demás relaciones sociales, particularmente en las de  dominio, jerarquía y poder.

    La Renta Básica: un espacio político

    Precisamente la capacidad transformadora de la RB hace de ella una reivindicación de profunda raigambre política. La RB no es un problema técnico ni siquiera económico-financiero, sino político. Por tanto, su implantación requiere voluntad y fuerza política para conseguirla, un espacio donde converja la acción conjunta de la justificación ética (razón) y la participación ciudadana (fuerza). Pueden citarse muchas situaciones históricas que muestran  la necesidad de esta conjunción. Por ejemplo:

  •      En desacuerdo con el comportamiento absolutista de la Corona británica, Oliver Crownwell no necesitó argumentos éticos para hacer decapitar a Carlos I, sino poder popular para implantar un período republicano.[53] Crownwell había intentado transformar el régimen monárquico hacia comportamientos más magnánimos, utilizando la fuerza de la razón, pero el monarca no se dejó persuadir. Esta actitud llevó a Cromwell a imponer la razón de la fuerza, de forma que se dice que Crownwell pronunció esta frase tan concluyente: "le cortaremos la cabeza al Rey con la corona puesta" (Ashley; 1961, 89); posteriormente, dirigiéndose a la Convención Nacional, Sant Just evaluaría este hecho suavizando la expresión anterior: "juzgado (el rey) según los derechos de la gente, se rechazó la fuerza por medio de la fuerza" (Muniesa; 1987, 122).

  •      Cuando Alfonso XIII, el abuelo de D. Juan Carlos I, aceptó la renuncia al trono fueron los hechos los que le convencieron de que los republicanos españoles tenían la razón de la fuerza en sus manos para proclamar la República; mucho tiempo antes ya venían utilizando la fuerza de los argumentos para que abandonase el país, pero con sólo la fuerza de la razón no se conseguía el requerido externamiento.

    Con la RB ocurre algo semejante. Hace ya bastantes años que se viene argumentando  y demostrando su deseabilidad ética y su viabilidad económica financiera. Esta fuerza de la razón es necesaria. Pero ha llegado el momento de apoyarla abiertamente con la fuerza política popular. La RB es un derecho ciudadano que ayudará a cambiar la historia si hay movilización popular, lucha social, un pujante compromiso desde las personas, grupos y movimientos. Sin participación popular, sin un amplio movimiento democrático, este derecho ciudadano corre el riesgo de diluirse en la esperanza de los tiempos. Pensamos que ha llegado el momento de proclamar a los cuatro vientos: además de interpretar la historia, necesitamos cambiarla. La RB es un derecho ciudadano que nos ayudará a transformar las sociedades clasistas. 

    RETRATO SOCIAL INCOMPLETO

    La Vida Loca

    Qué loca viene la Vida,

    Hoy que el Mundo es de los Tontos,

    Todos vamos a pasarlo mal, muy mal!!!

    OBRERO:

    Soy un ser estrangulado por el lazo del poder,

    si me explotan y me quejo el asunto va a peor.

    Y si soy un buen esclavo viviré como un señor.

    MUJER:

    Yo por ser mujer me tengo que aguantar,

    soy un ser inferior pero trabajo más.

    Me puedes despreciar, me puedes maltratar,

    me puedes liquidar que siempre te amaré.

    Hazme lo que quieras que yo siempre te querré.

    VIEJO:

    Aburrido y amargo ha sido el camino.

    El abuso y el engaño forjaron mi vida.

    Que vida de mierda, son unos cabrones,

    que haría yo ahora si volviera a ser joven.

    NIñO:

    Dame comida, quiero comer!!

    Dame comida, quiero comer!!

    DROGATA:

    Me sacaron la pasta y me jodieron la salud.

    Tengo un mono que no veas dame algo p´al autobús

    POLICíA:

    Con esta jodida gente no hay nada que hacer.

    Una manita de hostias y todo vuelve a su ser.

    RICO:

    El mundo siempre ha sido cruel,

    pero es el dinero el que manda.

    Los listos triunfan y los tontos se tropiezan.

    Dame lo que quiero, yo te pongo el precio.

    RELIGIOSO:

    Los pobres son hijos de dios!!

    Y los ricos del diablo!!

    Tengo un morro de la hostia

    Dame tu dinero, Hermano!!


    CAPITULO 3.- VIABILIDAD ECONóMICA Y FINANCIERA DE LA RENTA BáSICA

    Catalunya triomfant, tornarà a ser rica i plena, endarrere aquesta gent, tan ufana i tan superba.... Himne de Catalunya

    El Estado ha modificado varias veces las tarifas del Impuesto, y podría volver a modificarlas destinando
    exclusivamente el importe del aumento al Derecho a la existencia. Juan Babot y Arboix
     

    Este trabajo estudia las posibilidades de establecer una RB en Catalunya de acuerdo con las características del modelo fuerte. Ello supone establecer un sistema social por el cual, todos los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya, sin distinción ni condición alguna, recibirán cada mes una cantidad  equivalente al umbral de pobreza. De esta cantidad un 90% será de libre disposición individual del ciudadano/a, y el restante 10% estará destinado para su disposición colectiva. El objetivo del Capítulo 3 es proporcionar una idea de las grandes magnitudes que se barajan en la implantación de la RB.

    5. Cataluña: un país rico y pleno

    Catalunya es desde hace muchos años una comunidad rica y, actualmente, una de las Comunidades Autónomas más prosperas y dinámicas del estado español. Constituye, además, una comunidad altamente desarrollada cívica y políticamente, pionera en el avance social y, felizmente, atravesada por una densa red de movimientos sociales, despiertos a las nuevas ideas y cambios que mejoren el bienestar de la sociedad. Por todo ello, Catalunya puede y debe ser pionera y precursora en la implantación del derecho ciudadano a la Renta Básica.

    De entrada, queremos recordar lo que decían / dicen de la economía catalana dentro de la historia del desarrollo económico español. A partir de 1800, "Cataluña inicia un proceso de crecimiento que muy pronto la sitúa a la cabecera de las regiones españolas. De acuerdo con el profesor Tortella:[54]

  • ·          "Este avance se manifiesta en todos los sectores económicos: demográfico, agrícola, comercial e industrial. Entre los factores que explican este hecho diferencial hay que destacar las buenas condiciones agrícolas..., la abundancia relativa de agua y energía hidráulica..., la buena situación comercial, especialmente por las condiciones y la tradición del puerto de Barcelona..., y el capital humano que se puede derivar de la tradicional condición independiente de la payesía..., y de la larga tradición comercial y de autonomía política de Cataluña en general y de Barcelona en concreto".

    En la actualidad, comprobando algunos de los indicadores socioeconómicos más significativos, nos encontramos con que Cataluña sigue desarrollando todo este potencial económico:

    Cuadro 2.  Indices económicos 2000.  En % sobre el total nacional                                                                                                               

    Indices y Ranking

    Indice Actividad Económica

    Cataluña 19,1

    Madrid  15,0

    Andalucía  12,9

    Valencia  10,5

    País Vasco  7,2

    Indice Industrial

    Cataluña 20,9

    Andalucía   11,1

    Valencia  10,9

    Madrid  9,8

    País Vasco  9,2

    Indice Comercial Mayorista

    Cataluña 19,7

    Madrid  14,2

    Andalucía  13,6

    Valencia  11,6

    Galicia  6,4

    Indice Comercial Minorista

    Cataluña 17,3

    Andalucía  16,7

    Madrid  13,4

    Valencia  10,7

    Galicia  5,8

    Indice de Restauración y Bares

    Cataluña 16,0

    Madrid  14,7

    Andalucía  14,4

    Valencia  10,5

    Castilla y León  6,8

    Indice Turístico

    Canarias  17,1

    Andalucía  16,2

    Baleares  16,1

    Cataluña 14,7

    Madrid  10,6

    Cuota de Mercado

    Andalucía  16,9

    Cataluña 16,5

    Madrid  12,7

    Valencia  10,4

    Galicia  6,5

    Nivel Económico *

    Islas Baleares  8

    Navarra  8

    Aragón  7

    Cataluña  7

    Madrid  7

     

    (*) Niveles de renta familiar disponible por habitante

    Fuente: Elaboración propia con datos del Anuario Económico de España 2001. Fundación "la Caixa". Barcelona 2001.

  •      La población residente es de unos 6,1 millones de habitantes, un 16% de toda la española.

  •      El índice de renta familiar bruta disponible supera ampliamente al de la media española; por provincias, destacan Girona, Lleida y Barcelona que ocupan la segunda, tercera y cuarta posición, después de Baleares.

  •      La ganancia media por trabajador y mes en la industria y los servicios en el 4º trimestre de 1999 era de 281.496 para los varones, mientras que la media española se situaba en las 263.172 pesetas.[55]

  •      La evolución de la convergencia real frente a la Unión Europea, en términos de PIB por habitante en poder de compra, creció del 98,53% en 1995 hasta el 103,63% en 1999; la media del PIB per capita de Cataluña es una de las tres comunidades por encima de la media Europea; después de Baleares, 121,36%, y Madrid, 112,63%. La mayoría de las Autonomías está muy lejos de alcanzar este nivel de crecimiento.

  •      La tasa de paro estimado está entre las mas bajas del Estado; 8,7% en abril del 2000, frente al 13,6% de la media nacional.

  •      En el índice de bienestar, (La Caixa, 2000, 367) Cataluña se encuentra entre las cinco primeras Autonomías españolas, con un 30% sobre la media de bienestar social del país. Por provincias, Barcelona es la segunda, con cerca de un 40% sobre la media; Girona con un 30% y Lleida y Tarragona con un 20%.

  •      En el ranking de las Autonomías españolas, acapara el primer lugar en el índice industrial (20,9%), en el índice de actividad económica (19,1% del total), en los índices comerciales mayorista (19,7%) y minorista (17,3%), en el índice de restauración y bares (16,0%); ocupa el segundo lugar  en el índice cuota de mercado (16,5%), el cuarto en el índice turístico (14,7%), y el cuarto en el nivel económico: niveles de renta familiar disponible por habitante (7 sobre 8).

    Como conclusión, dice otro historiador que:[56]

  •      "Durante los últimos quince años hemos asistido a la época más brillante del desarrollo económico de Cataluña en todos los tiempos. Jamás se había alcanzado nuestro nivel del comienzo del siglo XXI respecto a los promedios de la Europa más desarrollada... El sexto informe de la Comisión Europea reúne las cifras del PIB por habitante correspondientes a 1986 y 1996... La mejora de la posición de la economía de Cataluña ha sido extraordinaria: el PIB per cápita ascendió desde el 82,3% del promedio de la UE en 1986 hasta el 99,1% en 1996. Esto significa que Cataluña, en sólo una década, ha adelantado nada menos que a 65 otras regiones europeas. Desde luego, se trata del mejor resultado de las 17 comunidades autónomas... Si se lleva la comparación al terreno europeo, la evolución de la economía catalana ha superado nada menos que a las restantes 190 regiones de la UE... Conviene tener presente este dato, porque otras regiones, pese a las transferencias fiscales masivas y a grandes volúmenes de fondos comunitarios, todavía permanecen en las posiciones muy bajas que tenían al entrar, o incluso han retrocedido...".

    "Hasta donde un Estado puede asegurar que su desarrollo material ha promovido el bienestar o el malestar de sus ciudadanos es una cuestión frecuentemente discutible. Por un lado, habrá quién únicamente valore el bienestar aparente de lo que una parte de la población produce y consume; por otro, habrá quien dé más importancia a las penurias materiales que padece otra parte de la población: pobreza, paro, precariedad, etc. [Este contraste] entre la mayor afluencia y la mayor miseria que unos disfrutan y otros padecen es distintivo y característico de los países llamados desarrollados" (Paine; 1965, 397). En Catalunya, encontramos fácilmente estas dos orillas: abundancia e infortunio. Por consiguiente, entre las Autonomías del Estado español, Catalunya puede y debe ser pionera, convertirse en una precursora. Es decir: cal que sigui capdavantera en l'implantació del dret ciutadà a la Renda Bàsica.

    6. Proceso de implantación

     

    Algunas resistencias previsibles

    Es posible que la implantación de la RB encuentre fuertes resistencias sociales. En parte debido a lo innovador de la propuesta: la idea de percibir una renta sin dar nada a cambio choca frontalmente con la mentalidad tradicional. Pero, más probablemente todavía, por las resistencias que generará en aquella parte de la población y los correspondientes poderes económicos y sociales que vean  disminuida su situación de poder económico y social a causa de la misma. Con más intensidad si cabe, si se interpreta la RB como un instrumento transformador de la sociedad actual hacia otra más justa.

    Es necesario tener en cuenta los obstáculos que la RB habrá de superar. Estas resistencias habrán de resolverse a través de una amplia información y un extenso debate social hasta lograr la convicción de la mayoría de la población acerca de la validez, deseabilidad y viabilidad de la propuesta, y su aceptación de la misma,  de forma que la RB sea democráticamente aceptada e implementada. Ya se ha señalado que la RB constituye un proceso político con profundas repercusiones en el sistema social.

    Horizonte temporal

    Dadas las posibles resistencias sociales que se acaban de mencionar, para que éstas sean lo menores posible, y la financiación de la RB más abordable, es más realista pensar que la implantación de la RB se realice de manera gradual durante un período de tiempo bastante prolongado. Por ello se opta por un proceso de implantación frente a una actuación singular y unitaria, lo que implica un periodo de transición relativamente prolongado. Otra ventaja del sistema de implantación progresivo de la RB, consiste en que sus efectos irán apareciendo gradualmente y será más fácil tomar medidas de política económica que los orienten en la dirección adecuada.   

    El período de implantación aquí elegido dura 20 años, dividido en cuatro fases de cinco años cada una. En los Cuadros 3 del texto y A. 4 del Anexo, se precisan diversos elementos respecto a la implantación. El período considerado abarca del 2002 al 2021.  La primera columna muestra el horizonte temporal.[57]

    Secuencia de la implantación

    Según las estimaciones de la evolución del censo de población realizadas por el Institut d'Estadística de Catalunya, la población catalana será aproximadamente de unos 6.250.000 habitantes en el 2021. Dado que la implantación será gradual, los criterios para seleccionar la secuencia en la que la población accederá a la RB por años y fases son múltiples. Consideramos que esta secuencia debe también ser una opción social que requerirá el establecimiento de unas prioridades socialmente pactadas.  No obstante, en este estudio, a modo de ejemplo, y reflejando lo que son nuestras prioridades se sigue una combinación entre el número de personas a integrar anualmente y su situación socioeconómica. Dado un periodo de transición de veinte años, cada año se incorporaría un 5% de la población, lo que supone en cifras absolutas en torno a 300.000 personas que, en principio, deberían pertenecer a los tramos con ingresos más bajos. No obstante, en este proyecto se propone comenzar con perceptores que pertenezcan a los grupos más maltratados de la sociedad que, con frecuencia, son coincidentes con los mas pobres.

  •      En la primera fase, 2002-2006, se iría incorporando al programa un 27,9% de la población. Esta primera incorporación de la población estaría compuesta por los individuos que componen los siguientes grupos: parados sin subsidio, mujeres dedicadas a los trabajos del hogar, discapacitados, los niños /as y jóvenes hasta 15 años, y los pertenecientes a los grupos maltratados por la vida: reclusos, sidófilos, violencias de género, mendigos, alcohólicos, drogadictos, inmigrantes, minorías étnicas, menores abandonados, etc.

  •      En la segunda fase, 2007-2011, se irían agregando 1.410.000 personas más; un 22,6% de la población. Esta segunda incorporación estaría compuesta por los estudiantes, los parados con subsidio, los pensionistas con prestaciones por debajo de la RB, y aquellas que no están sujetas a ninguna clasificación sociolaboral.

  •      En la tercera fase, 2012-2016, entrarían 1.632.855 personas a percibir la RB, o el 26,1% de la misma..

    Este bloque estaría compuesto por el resto de los pensionistas, los trabajadores no cualificados, los trabajadores especializados, los trabajadores del campo y la pesca, del comercio y los servicios.

  •      En la cuarta fase, 2017-2021, se incorporaría el resto de la población; otro 1.462.211 de personas, que constituyen el 23,4% de la población. Este último contingente estaría compuesto por administrativos y técnicos medios, científicos, intelectuales, rentistas, y finalmente por los  directivos empresariales y dirigentes políticos, sindicales y sociales, y cualesquiera otras personas no incluidas anteriormente.

    Importe de la Renta Básica

    En el modelo fuerte,  la RB se calcula igualando su cuantía al umbral de pobreza, que es definido por la UE como la mitad de la renta per capita. No obstante, en este trabajo planteamos que la RB no esté sometida a impuestos ya que no tiene mucha lógica percibir unas prestaciones del Estado para pagar después impuestos al mismo, por lo que en lugar de utilizar la Renta per capita se utilizará la Renta Familiar Bruta Disponible (RFBD).[58] Como la Renta per capita y la RFBD cambian cada año, a medida que avanza la producción de riqueza el importe de la RB correspondiente será también distinto para cada año. Normalmente, la RFBD aumenta, pero también es posible su disminución durante años de recesión o crisis económica, en cuyo caso el importe de la RB también disminuiría.

     Para Catalunya, la cuantía de la RB que correspondería al 50% de la RFBD del año 2002 supone una cantidad anual de 1.050.627 y mensual de 87.552 pesetas, aunque, para redondear, consideramos una cifra de 88.000 pesetas al mes, de las cuales, 80.000 serían de disposición individual y 8.000 de disposición colectiva.

    Ver Cuadro 3.- Coste/financiación de la RB en Cataluña (pinchar Atrás para volver a esta página)  

    La opción por el criterio del Umbral de Pobreza no sólo permite que la RB resuelva el problema de la pobreza material,[59] sino que mejora incluso la mayoría de las prestaciones que ya existen actualmente. Por ejemplo, en el año 200, si tomamos el Salario Mínimo Interprofesional como base 100, la RB del Umbral de Pobreza alcanza el índice del 120,7% con respecto al SMI (véase Cuadro 4).

    Cuadro 4. Comparación entre Prestaciones Sociales y la Renta Básica. Cuantía media en pesetas

     

    Mes

     

    AñO 2000

    % sobre SMI

    Invalidez

    91.200

    1.276.800

    129,0

    Jubilación

    91.000

    1.274.000

    128,7

    Viudedad

    56.500

    791.000

    79,9

    Orfandad

    33.800

    473.200

    47,8

    Favor a familiares

    41.700

    583.800

    59,0

    Salario medio

    230.300

     

    325,6

    Pensión media

    79.400

     

    112,3

    Subsidio de paro

    72.000

    1.008.000

    101,9

    PIRMI en Cataluña

    47.500

    570.072

    67,2

     

     

     

     

    UMBRAL DE POBREZA/RENTA BáSICA

    85.291

    1.023.492

    120,7

    Pobreza Severa

    42.646

    511.746

    60,3

    SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

    70.680

    989.520

    100,0

               

     

    El mecanismo de percepción de la RB

    La parte de disposición individual de la RB se acreditará mensualmente a cada ciudadano/a desde el momento en que es registrado su nacimiento o se acredite su residencia en el país. Los procedimientos de  pago pueden ser múltiples, aunque el más sencillo consistiría en una acreditación bancaria a cada persona al principio de cada mes. Ya se ha señalado que la cantidad a percibir se actualizaría automáticamente según la RBFD.

    7. El coste de la Renta Básica

    Dado que el importe de la RB por persona en el modelo fuerte consiste en la mitad de la RFBD per capita, el coste total de la RB cuando se haya implantado completamente consistirá en la mitad de la RFBD total de Catalunya. En el período de transición, dado que se programa que dure 20 años, cada año se irá incorporando en torno al 5% de la población. Por lo que:

    * 5% población x 0,5 de RFBD = 2,5% de la RFBD, que ha de dedicarse cada año adicionalmente a la financiación de la RB hasta abarcar a toda la población.

     * Coste total cuando la RB esté totalmente implantada: 50% de la RFBD.

     Si se quiere evaluar el coste de la RB en términos de PIB, la relación es fácil de establecer. Según el Cuadro A. 4, la RFBD total corresponde al 78,4% del PIB, por lo que el 50% de aquella supone el 39,2% del PIB, una vez totalmente implantada. Durante el período de transición el importe anual necesario asciende al 1,96% (2%) anual acumulativo del PIB.

    Ya se ha comentado más arriba que la secuencia de la población a la que se irá extendiendo el derecho es una decisión social, que es indiferente a efectos de financiación. Pero como en este trabajo se realiza una propuesta concreta de secuencia, y según la misma no se corresponde exactamente con el 2,5% cada año, el coste de la RB según la cuantía que se acaba de establecer y con las opciones de incorporación señaladas más arriba, y reflejadas en los Cuadros 3 y A. 4, sería de:

  •      En la primera fase, 2002-2006, su costo alcanzaría el 13,9 % de la RFBD.

  •      En la segunda fase, 2007-2011, la nueva inserción supondría una adicción del 11,3% más de la RBFD.

  •      En la tercera fase, 2012-2016, este 26,1% de la población costaría un 13,1% de la RFBD.

  •      En la cuarta fase, 2017-2021, el costo de la incorporación del último grupo de ciudadanos /as sería del 11,7 % de la RFBD.

    En resumen, al finalizar el proceso de incorporación de toda la población catalana a la RB durante estos 20 años, el coste total de conceder la RB a 6.247.466 de ciudadanos /as supondrá cada año unos 8,4 billones de pesetas; 7,6 billones de pesetas se habrán repartido individualmente para el bienestar personal y 0,8 billones desde el FRB para el desarrollo del bienestar colectivo.

    8. La financiación de la Renta Básica

    "Le preguntará alguno: ¿Cómo piensas que se puede socorrer a tanta multitud? [Porque] muy bien está lo que dices; pero ¿de dónde se sacará el dinero para todo esto?" (Vives, 1992, 153 y177).

    La financiación de la RB suele considerarse el tema crucial respecto a la posibilidad de su implantación. La preocupación principal relacionada con la financiación, que consiste en la disponibilidad del alto volumen de fondos necesarios para la misma. Y al estudio de este aspecto dedicamos este apartado, si bien puede ser adecuado partir de algunas precisiones previas:

    Por principio, la RB implica la distribución de la renta ya existente, no requiere la producción de nueva riqueza. Cuando uno se pregunta ¿de dónde va a salir el dinero?, la respuesta es obvia: de donde está, de quien lo tiene. En nuestro proyecto, por ser la RB un mecanismo de redistribución de la renta, partimos de que el dinero que se ha de repartir como RB es siempre la renta producida; es un reparto del pastel que ya se ha producido, solo que, ahora, una parte importante de su distribución se realiza al margen del mercado. Se trata, insistimos, de aplicar la conocida expresión: de cada uno según sus capacidades a cada uno según sus necesidades. Es decir, se produzca mucha o poca renta anualmente, se reparte la que se produzca, la que existe, la que hay. Por tanto, debemos evitar el pensar que hay que crear nueva riqueza para poder disfrutar de la RB.

    Por otra parte, ya se ha señalado que el importe de  la RB se actualizaría automáticamente cada año en función de la RBFD per capita. Una de las grandes ventajas de emplear como criterio de cantidad para determinar el monto de la RB el del Umbral de Pobreza, que por su propia definición es la mitad de la renta per capita, consiste en que el Umbral de Pobreza actúa de mecanismo regulador de la renta distribuida. Dado que la renta que se va a repartir ex ante es la mitad de la renta total que se estima producir anualmente, esto hace que cuando se produzca poca renta, se repartirá menos RB que cuando se produzca mucha, que se distribuirá un importe mayor; cuando se crece, aumenta la RB, y si hay crisis y se contrae la renta agregada, disminuye la RB. Este elemento regulador del Umbral de Pobreza no ha de ser menospreciado. Evita el que haya que estar negociando periódicamente la cantidad a distribuir como RB, con sus interminables y aburridas discusiones, a la vez que impide que la cantidad de RB se acabe degradando y responda sólo a situaciones previas de pobreza absoluta y relativa.

    Fuentes de financiación

    La financiación de la RB implica una importante reestructuración del sistema de gastos e ingresos públicos. En el contexto actual de nuestras sociedades, el Estado y las correspondientes Administraciones descentralizadas (en Catalunya, la Generalitat) han de ser los agentes ejecutivos para la implantación de la RB. Y el sistema fiscal es el eje central de los mecanismos de esta nueva redistribución de la renta. Por ello, la implantación de la RB ha de suponer una transformación fundamental de la operación del sistema fiscal. Una vez aceptada socialmente la propuesta de la RB, corresponde a los técnicos fiscales la elaboración del sistema fiscal más adecuado para su realización. Sin duda no será una tarea sencilla, pero no tanto debido a la complejidad técnica de la misma sino a las potentes resistencias que ejercerán los grupos sociales con mayor riqueza y poder.

    En este estudio se parte de que es necesario combinar una fuerte reasignación del gasto público actual, opción por más mantequilla y menos cañones, con un aumento substancial de riqueza ya existente que se han de asignar ex novo a la RB y que implican el incremento de la presión impositiva actual, quién más tiene más ha de pagar. Finalmente, durante el periodo de transición se aplica a la RB una parte de la creación de nueva riqueza.

    Financiación por reasignación de recursos públicos

     

    Desde el gasto público

    Para mejorar los ingresos de muchas actividades económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas utilizan una cuantiosa mezcla de subsidios y subvenciones. El conceder a los ciudadanos directamente la RB supone una garantía de ingresos que permite eliminar muchas de las ayudas a las actividades económicas deficitarias que se sostienen de forma artificial con los subsidios actuales. Mediante la RB, que garantiza los ingresos a todas las personas, se facilita que las actividades económicas se ejerzan únicamente si son eficientes y rentables. Esta reasignación implica un juicio de valor acerca de algunas partidas del gasto público en la actualidad, por el que se considera que se producirá un aumento en el bienestar colectivo si algunas partidas del presupuesto actual se reasignan a la RB. Tal juicio de valor habrá de validarse socialmente más adelante y es probable que sea alterado en alguna de sus opciones. Esta parte del ejercicio tiene, por tanto, todavía más que otras el carácter de ilustración, en lugar de cálculo preciso y definitivo.

    Algunos ejemplos de fondos que tomados de los Presupuestos Generales del Estado de España podrían pasar a financiar la RB son:

  •      Los subsidios o las subvenciones para facilitar ciertas actividades económicas: agrarias, ganaderas, pesqueras, al sector del transporte en forma reducciones en el precio del petróleo, etc.: aquí se estima que podría alcanzar el 1,2% del PIB.

  •      El gasto público que aparece en el epígrafe de los PGE como ayudas a empresas y familias podría suponer hasta el 2,4% del PIB.

    Ejemplos de políticas agrarias, industriales y servicios

    Desde los cultivadores de aceite de orujo o maíz, hasta las aerolíneas europeas, todas las empresas están exigiendo permanentemente, y las diversas Administraciones (local, estatal, europea) concediendo, toda clase de subvenciones.

    "La Comisión Europea autorizó ayer la concesión de 5.334 millones de pesetas (32,1 millones de euros) a favor de la factoría de Santana Motor en Linares (Jaén), afirmando que este apoyo concedido por la Junta de Andalucía en el marco del plan estratégico para el salvamento de la empresa Santana "es legal".

    "Mantener 673 trabajadores en Babcock & Wilcox ha tenido un coste de 212.000 millones de pesetas para el Estado, entre el dinero perdido en los últimos cinco años y la aportación que ahora hace la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en su privatización. Este es el balance final de la privatización de la empresa vasca de bienes de equipo a la alemana Babcock Borsig.

  •      La dedicada a las iglesias y a las ONGs en concepto de ayudas a servicios sociales: que asciende al 0,2% del PIB.

    La financiación de las iglesias y las ONGs

    "El escándalo de Gescartera ha servido para poner en la palestra lo que antes raramente alguien se atrevía a plantear: la financiación de la Iglesia Católica y de las ONG.  La cuestión radica en como es posible que un estado laico financie a una confesión religiosa..... la cantidad que la Iglesia recibe, aproximadamente unos 24.000 millones de pesetas, no guarda ninguna relación con el dinero recaudado (por las declaraciones de Hacienda), que no llega a cubrir ni la décima parte de la subvención total...Mantener a la Iglesia con el presupuesto del Estado, invierta donde invierta, es una vez más una manera de hacer trampa". Otro columnista señala que el presupuesto anual de la Iglesia ronda "los 100.000 millones de pesetas... y las subvenciones totales que percibe del Estado son de un 30%",[60] unos 30.000 millones de pesetas anuales. Con esta ayuda, más de 30.000 personas podrían beneficiarse directamente cada año de la RB.

    "El procedimiento establecido por el PSOE cuando estaba en el poder, por eso resulta un tanto hipócrita su escándalo de ahora, señalaba a las ONG como destino alternativo a la Iglesia, a las ONGs que el Gobierno quería, con lo que se dotaba de un potente medio para controlar a este tipo de organizaciones, incluso para convertir a alguna de ellas, como ocurrió con la Cruz Roja, en instrumento de actuaciones poco confesables. Ni que decir tiene que el PP ha mantenido el sistema, incluso lo ha perfeccionado para contar con más recursos".[61]

  •      Especial consideración merece el gasto en defensa y seguridad ciudadana, de forma que se pueda ir graduando la reducción de este gasto. Fácilmente podría suponer un  0,7% del PIB.

    Ejemplos de defensa y seguridad ciudadana

    "En 5 años el Estado español ha aumentado el gasto militar en un 400%. No pasa lo mismo en otros campos, como la educación, sanidad, cultura medio ambiente y protección social".[62]

  • ·         Otros: Otras partidas menores del presupuesto pueden también permitir algunos reajustes. Por ejemplo, puede plantearse también una revisión de las partidas relacionadas con los gastos de representación y  remuneraciones de los altos cargos públicos en pro de una mejor política de distribución y de austeridad pública, pueden revisarse algunos gastos suntuarios o de carácter propagandístico, etc. Que podemos estimar en un 0,5% del PIB.

  •      Finalmente, también se ha de estudiar la composición y la prioridad de los gastos que las obras sociales de las Diputaciones, Cajas de Ahorro y las Fundaciones realizan con los fondos destinados a estos fines. Se trata de dinero público / semipúblico, en el caso de las Diputaciones y Cajas, y de dinero con fuerte exención fiscal, en el caso de las Fundaciones, que ha de estar sujeto a una mayor transparencia y participación ciudadana en la asignación del mismo.

    Cajas, Diputaciones, Fundaciones

    "Las cajas de ahorro nacieron con una clara vocación social. Estas entidades destinan parte de su beneficio a obras sociales pero, hasta ahora, no estaban obligadas a revelar que cantidad de recursos invertían en este tipo de actividades ni tampoco a priorizar unos sectores o necesidades sobre otros".[63] A partir del 2002, el Parlament obligará a las diez caixes catalanas a presentar "un estudio de la actuación en obra social desde 1980 hasta el 2000. El estudio se centrará en el análisis sectorial de los gastos y las inversiones derivados de los proyectos de obra social y evaluará su impacto entre los ciudadanos".

    Incluso el diputado de CiU, Rafael Hinojosa, "pidió a las cajas de ahorro que se dediquen a hacer menos estudios sobre la pobreza y dediquen más dinero a la atención social".[64] Es decir, añadimos como corolario, que estos fondos sean dedicados a la madre de todas la políticas sociales: la RB. 

    La financiación procedente de la reasignación del gasto público, considerando sólo  aquellas partidas a las que se ha podido asignar un porcentaje (1,2 + 2,4 + 0,2 + 0,7 + 0,4), alcanza ya un 4,9%  del PIB.

    Desde la reestructuración  del Estado de Bienestar

    La implantación de la RB supone el establecimiento de un nuevo sistema de previsión social. Véase Capítulo 5. Actualmente ya se dedica a ésta un importante porcentaje del PIB, por lo que una parte sustancial de los fondos que actualmente se dedican a la previsión social pueden ser transferidos a la financiación de la RB a lo largo del proceso de transición.

     Del gasto social público se considera que el gasto en educación y sanidad no debe ser afectado por la implantación de la RB. Por el contrario, sería deseable que aumentaran  a cargo de la parte colectiva del Fondo de la Renta Básica.

    Las demás prestaciones contributivas o no (subsidio de paro, pensiones de jubilación, pensiones asistenciales...) serán sustituidas por la RB; no obstante, las pensiones de jubilación actuales de importe superior al de la RB no se alterarán: estas personas han planeado ya sus vidas en estas condiciones y les supondría un grave quebranto alterarlas dado que no están en edad activa; será la muerte de sus titulares la que las irá eliminando. Dado que las pensiones superiores al importe de la renta básica constituyen sólo un porcentaje en torno al 24% y que este será decreciente por ley natural en el plazo de 20 años en que la RB se habrá generalizado, el desequilibrio financiero generado por este aspecto puede ser considerado negligible o, en todo caso, manejable por mecanismos transitorios.

    En el contexto actual, se irán incorporando a la RB las personas que perciben las prestaciones económicas por jubilación, incapacidad, viudedad, favor a familias, "Lismis", SOVI, etc.

    Hay que incluir, también, los presupuestos del INEM y otros gastos en políticas sociales y laborales cuyo importe es más difícil de estimar, pero que pueden también reasignarse parcialmente. De la misma manera, se ha de estudiar la asignación de los fondos estructurales europeos, especialmente del Fondo Social Europeo para ver que parte del mismo puede ser dedicado a la RB.

    Por tanto, los fondos dedicados a estas prestaciones quedarán liberados ya que corresponden a prestaciones que serán eliminadas con la RB,  por lo que pueden ser reasignados a financiarla.  Podría fácilmente suponer en torno al 11,1% del PIB (8,8% de políticas sociales, 2,2% de las laborales y 0,1% del Fondo Social Europeo).[65]

    No obstante, un plan financiero completo requerirá reajustes fundamentales en el sistema de financiación del estado del bienestar. Debido a que la implantación de la RB supone eliminar las prestaciones contributivas, los ingresos futuros no pueden estar vinculados a las contribuciones en función del empleo o los salarios percibidos, sino que habrá de diseñarse un sistema alternativo. Esta característica constituye un importante efecto positivo adicional de la RB, ya que las contribuciones sociales actuales, vinculadas al salario, al ser sustituidas por impuestos generales sobre la actividad empresarial, o a los márgenes brutos de explotación, o al valor añadido, desgajan las contribuciones empresariales del coste laboral, lo que favorecerá el empleo. De nuevo hay que señalar que es tarea de los especialistas diseñar un nuevo sistema de 'cotizaciones sociales' para financiar la RB.

    Ejemplos de políticas  laborales y sociales

    Presupuestos del INEM. Los presupuestos del Inem para el 2002 ascienden a 2,363 billones de pesetas; de estos, 1,461 billones están destinados a pagar las prestaciones por desempleo, y 877.000 millones a políticas activas de empleo, tales como programas de formación y escuelas taller.

    Fondo Social Europeo. Durante el ejercicio 2000, la secretaría de Medio Ambiente transfirió 16.000 millones provenientes del Fondo Social Europeo a una entidad privada, porque carecía de medios para gestionarlos. La Fundación Biodiversidad a la que han sido cedidos fue creada por la ex ministra Isabel Tocino. La Comunidad asturiana reclama su parte; Catalunya también, para destinarlos a la RB.

    La Intervención General del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha hallado numerosas deficiencias en el uso de fondos comunitarios por el Instituo de Empleo y Formación Empresarial (Imefe) de 1994 a 1997. Su informe considera improcedentes gastos del Imefe por mas de 1.200 millones de pesetas acogidos a las subvenciones de la UE por no estar justificados con facturas o por derivar de costes propios del Instituto, y anota coincidencias en los beneficiarios.[66]

    Becas universitarias. Durante el curso del 2000-2001, el Ministerio destinó a becas algo más de 104.000 millones de pesetas. Se matricularon 1.547.331 en las universidades españolas; 92,4 en centros públicos y el resto en privados o de la Iglesia Católica.[67]

    La reasignación de estos fondos a la financiación de la RB no debería causar problemas técnicos complicados (otra cosa son los problemas políticos), ya que dependen de los Presupuestos Generales del Estado, del Presupuesto de la Seguridad Social y del Presupuesto de la Generalitat de Catalunya, entidades que habrían de efectuar el trasvase gradual del importe de los gastos actuales que se propone eliminar a la financiación de la RB. Podrían únicamente surgir algunos problemas respecto a equilibrios en el tiempo, pero no parece que existirían problemas serios para su superación.

    Financiación por absorción de nuevos recursos

    La RB supone un cambio de tal alcance en la distribución de la renta que no puede realizarse únicamente mediante la reasignación del gasto actual. Es preciso captar nuevos recursos. Lo que en la actual estructura socio-económica habrá de realizarse mayoritariamente a través del sistema tributario, que requerirá un cambio sustancial. Nuestra propuesta es que los fondos que se necesitan para completar la financiación de la RB, además de la reasignación propuesta en el párrafo anterior se obtengan por medio de un incremento de la imposición fiscal  que contempla una combinación de una armonización fiscal, junto con la redistribución de parte de la riqueza de los que más tienen, y con los recursos adicionales que permite el crecimiento.

          Desde el sistema fiscal

    Por armonización fiscal. La primera idea que vale la pena precisar es que existe un espacio importante de posibilidades de gravamen debido a la diferencia de la presión impositiva en España sobre las medias de gravamen europeas, incluyendo las cotizaciones sociales (presión fiscal agregada media). El Cuadro 5 muestra la presión fiscal en los distintos países de la Unión Europea (UE).

    Cuadro 5. Presión fiscal  agregada (Ingresos sistema tributario y cotizaciones sociales): 1999. En % del PIB

    PAISES

    Impuesto Indirecto

    Impuesto Directo

    Total Impuestos

    Cargas Sociales

    TOTAL

    Suecia

    16,6

    22,2

    38,8

    14,0

    52,8

    Dinamarca

    17,7

    30,2

    47,9

    3,3

    51,2

    Bélgica

    13,1

    17,7

    30,8

    16,7

    47,5

    Austria

    15,1

    14,0

    29,1

    17,2

    46,3

    Finlandia

    13,7

    19,3

    33,0

    13,2

    46,2

    Francia

    15,7

    12,0

    27,7

    18,3

    46,0

    Italia

    15,6

    15,0

    30,6

    13,1

    43,7

    Alemania

    11,9

    12,0

    23,9

    19,0

    42,9

    Unión Europea 15

    13,8

    13,9

    27,7

    14,7

    42,4

    Holanda

    11,9

    12,0

    33,9

    16,8

    40,7

    Portugal

    15,4

    10,6

    26,0

    12,9

    38,9

    Reino Unido

    13,7

    16,4

    30,1

    7,7

    37,8

    Grecia

    14,6

    8,3

    22,9

    13,1

    36,0

    España

    11,7

    10,1

    21,8

    13,4

    35,2

    Irlanda

    13,6

    13,6

    27,2

    5,7

    32,9

     

     

     

     

     

     

    Estados Unidos

    6,8

    14,6

    21,4

    7,1

    28,5

    Japón

    8,2

    6,7

    14,9

    11,4

    26,3

     

     

     

     

     

     

    Fuentes: Economie Europenne 1999 Review.                             CC.OO. Cuadernos de Infromación Sindical Núm. 8, 2000.

    Como miembros de la UE, más pronto o más tarde habremos de ir aproximándonos a los tipos de gravamen europeo,[68] y es útil que el cuerpo social español y catalán perciban esta realidad. Si comparamos la fiscalidad actual en el Estado español con las medias de la fiscalidad europea observamos que la primera está considerablemente por debajo de la de la UE, prácticamente por todos los conceptos. Por tanto, una forma de obtener más recursos para el gasto social, en nuestra propuesta para la RB, consiste en europeizar la recaudación fiscal en sus diversos aspectos.[69] De hecho, se está avanzando ya hacia la armonización fiscal del IVA, aunque hay grandes resistencias a la normalización de las figuras tributarias de imposición directa. Llegar a la media de imposición fiscal europea no puede perjudicar gravemente la competitividad española, y menos todavía si se observa que la mayoría de países con los que comerciamos presentan cifras de imposición considerablemente superiores a las de la media de la UE.

    La presión fiscal agregada[70] media en la Europa de los 15 es un 43% del PIB, mientras que la de España es del 35%. En esa política de normalización fiscal que España ha de aplicar para aproximarse a la UE tiene un margen de 7 a 8 puntos con respecto a la media Europea para dedicarlos a la financiación de la RB. Hemos de pensar también que la mayoría de los países ricos en la UE están otros 5 o más puntos por encima de la media de la UE15. Países como Suecia y Dinamarca, con presiones fiscales agregadas del 53% y 51% tienen 10 y 8 puntos respectivamente por encima de la media de la UE y 18 y 16 puntos por encima de España; o países como Bélgica, Austria, Finlandia, Francia, que están en torno al 46% superándonos también casi en 10 puntos.

    Que paguen más quienes más tienen. Una redistribución más justa no puede lograrse si no se aumenta la imposición de quienes más tienen. Aquí se propone un incremento de la imposición directa a las capas sociales de ingresos más altos y con mayor posesión de riqueza. Los impuestos de las escalas superiores del IRPF, del patrimonio y de los beneficios empresariales habrán de ser modificados al alza.

  •      En España por cada 100 pesetas que recauda el Estado por impuestos directos 79 pesetas corresponden al IRPF, 19 pesetas al Impuesto de Sociedades, 1,5 pesetas por Clases pasivas, y 0,5 pesetas por Sucesiones, Donaciones y Patrimonio. El impuesto por patrimonio y herencia solo contribuye con 5 céntimos en este total. Pedir que la riqueza contribuya a financiar la RB parece una petición bastante normal.

  •      Incluso el  PSOE quiere endurecer el impuesto del patrimonio para las mayores fortunas. Los socialistas quieren que su reforma del IRPF no sea un hecho aislado y prepara otros cambios en el sistema tributario como un impuesto ecológico y otro sobre el patrimonio: según Jordi Sevilla, "no se trata de un nuevo impuesto, sino de que el actual funcione". En la realidad, es indudable que el impuesto sobre el patrimonio apenas tiene potencial recaudatorio; 4 céntimos por peseta, o 53.000 millones de pesetas el pasado año frente a 5 billones del IRPF. "Su finalidad es gravar ciertas posesiones: casas, fincas, joyas, obras de arte, etc.". Con la modificación de este impuesto se pretende "eliminar el abismo que existe entre la tributación de las rentas salariales y lo que aportan los grandes propietarios".[71]

  •      En cuanto a la herencia, T. Paine es más radical. Argumenta que "la herencia es innatural e injusta, aparte de impedir el desarrollo del país... [Por tanto, concluye,] si la ley ha creado esta maldad, la ley ha de abolirla" (Paine; 1969, 278). Menos drásticos, aquí sólo proponemos que se revise y aumente la tasa de impuestos sobre la misma, no su derogación. 

    Habría que añadir también el importe de los denominados gastos fiscales[72] correspondientes a las desgravaciones fiscales a los planes privados de pensiones, a las deducciones a los fondos de pensiones privados que mantienen cierta duración, a la compra de viviendas, a empresas por aspectos específicos, así como las exenciones fiscales que disfrutan las Fundaciones, etc., y que supondrían un significativo importe a reajustar.

    Ejemplo de algunos gastos fiscales:

    En los Presupuestos Generales de Estado para el 2002, el Gobierno reduce en 100.000 millones de pesetas el canon por uso del espacio radioeléctrico a las compañías de móviles, tales como Telefónica, Airtel, Amena y Xfera. Descontentas con la reducción, las compañías seguirán plantando cara al Gobierno para que retire totalmente esta tasa porque la consideran un impuesto especial. ¿Por qué los ciudadanos no hemos de plantar cara al Gobierno para que dedique la recaudación de este canon, sin ninguna reducción, a la RB?.

    En la mayoría de los fondos de inversión , los inversores que los  mantienen por un cierto periodo tributan por porcentajes menores. La simcav (sociedades de inversión  mobiliaria de capital variable) es un vehículo de diferimiento del pago de impuestos, porque el accionista puede tener su dinero ahí, e irlo revalorizando sin pagar impuestos personales hasta que rescate la inversión, y sabiendo que las rentas generadas sólo pagan el 1% por parte de la sociedad", explica Carlos Gabarró, de Ernest & Young Abogados. Los beneficios de la simcav tributan a un tipo del 1% en el impuesto sobre sociedades, en vez del 35% de las sociedades normales. Además están prácticamente exentas del impuesto de  transmisiones patrimoniales en muchas operaciones societarias.  Desde 1998 al primer trimestre del 2001, el número de accionistas acogidos a estas exenciones fiscales ascendió de 49.294 hasta 176.066, y los fondos invertidos de 824.193 millones de pesetas a nada menos que 2.218.358 millones. El fisco regala anualmente a los ciudadanos con capacidad de invertir nada menos que el 34% de estos dos billones de pesetas, cantidad nada despreciable para dedicarla sin más requisitos al ciudadano, independientemente de si puede invertir o no, ahorrar o no, consumir o no, producir o no. (La Vanguardia, 2 septiembre del 2001). Finalmente, el Gobierno acaba d anunciar varias medidas de apoyo a los planes de pensiones privados. Los más beneficiados por la nueva normativa serán los que dispongan de un nivel de renta más alta, al poder ampliar el volumen deaportacionesd. En determinados casos, incluso Hacienda contribuirá a financiar pensiones privadas. (El País, 7 octubre del 2001).

    Todas estas diferencias dan un margen suficiente como para reestructurar el sistema de impuestos y aumentar la presión fiscal a favor de la financiación de la RB.

    Evasión fiscal y economía sumergida. El Ministerio de Hacienda calcula en un 4,3% del PIB (o un 5,5% de la RFBD) la evasión fiscal anual. Una rigurosa aplicación de la inspección tributaria podría contribuir sustancialmente a su reducción, mejorando los ingresos públicos que podrían dedicarse entonces a la financiación de la RB.

    Es de suponer que en este 4,2% del PIB de fraude fiscal que estima el Ministerio de Hacienda, ya entra el que corresponde a la evasión motivada por la economía sumergida, que según la Unión Europea supone "que la economía sumergida en España factura alrededor de un 22% del PIB en el 2000; unos 20 billones de pesetas". Si no estuviera incluida la economía sumergida, habría que añadir estos recursos al Fondo de la Renta Básica.

    A su vez, "la Comisión explica que los empresarios no suelen declarar ante las autoridades públicas cualquier actividad remunerada para evitar el pago de impuestos y de las cotizaciones sociales", lo que permite reducir los costes; el trabajo no declarado pone en peligro la financiación y la protección social, así como el sostenimiento de los servicios públicos; los sectores donde hay más economía sumergida son el agrícola y la construcción, seguido del comercio al por menor, los servicios domésticos, la restauración y las manufacturas. Son sectores donde se utiliza mucha mano de obra barata. Bruselas considera que la mejor vía para combatir este problema que afecta a las finanzas de las economías europeas y al mercado de trabajo es introduciendo incentivos fiscales apropiados y adaptando los sistemas de protección social y la legislación laboral europea para adaptarse a los nuevos tipos de trabajo. Es importante disminuir los incentivos económicos que llevan a no declarar el trabajo, concluye este estudio".[73] En este sentido hay que hacer notar que la RB facilitaría el debilitamiento de la economía sumergida ya que probablemente los trabajadores no aceptarían tan fácilmente empleos no legales. Un ejemplo de la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es que, durante los nueve primeros meses del 2001 han conseguido aflorar 47.702 empleos sumergidos y recuperar 95.244 millones de pesetas.[74]

    Como un ámbito especial de la evasión fiscal cabe referirse a las inversiones en los paraísos fiscales. Los paraísos fiscales, "territorios dañinos según la OCDE y refugio para el blanqueo de capitales, son un extraordinario negocio para la banca española... Carlos Jiménez Villarejo, fiscal jefe de Anticorrupción, acusa: Con sus filiales y sucursales en los paraísos fiscales, los bancos españoles reducen artificialmente su tributación y dan servicios a clientes con garantía de confidencialidad sobre la gestión de patrimonio de carácter opaco. Canalizan la inversión gracias a la debilidad de las normas españolas sobre transparencia fiscal internacional...Antes del 2002, las autoridades locales de las Isla Caimán, se han comprometido a identificar los cientos de miles de cuentas abiertas en 684 bancos que guardan a buen recaudo 120 billones de pesetas ... El BSCH opera en 7 paraisos fiscales,  el BBVA en 5, el Banco Atlántico en 5, el Banco Sabadell en 2 y los Bancos Urquijo, Popular, Banesto, Bankinter y Bankpyme en 1 cada uno.[75]

    A la actividad financiera hay que añadir los llamados residentes fiscales en estos paraísos, personas que deciden trasladar el domicilio a otros estados con una fiscalidad más atractiva o casi nula. Los cambios de residencia fiscal acostumbran a interesar a quien gana mucho dinero en poco tiempo; artistas, deportistas y directores, son habitualmente la clase de personas que buscan eludir el fisco y se refugian en este tipo de estados.

    Un impuesto sobre estas inversiones paradisíacas con la finalidad de financiar la RB tendría, además, la ventaja de introducir transparencia en un sector tan propicio a encubrir actividades de índole marcadamente delictiva.

    Nuevas figuras fiscales. A plazo medio y largo, habría de completar la financiación recurriendo a nuevas imposiciones tributarias, tales como una imposición sobre los pisos vacíos,[76] diversas ecotasas, entre ellas la emisión de dióxidos de carbono (CO2),[77] nuevos tributos sobre los beneficios del capital, como el denominado impuesto Tobin, y otros posibles impuestos que se vienen proponiendo como los relacionados con la venta de armas (Lauren Fabius).

    Considerando conjuntamente todas las medidas procedentes del sistema fiscal, se estima que la financiación procedente del sistema fiscal se situaría en torno a un 23,2% del PIB12,0% por la aportación de la armonización fiscal con los países de la UE; 4,2% por la de la evasión fiscal; y el otro 7,0% del PIB por el conjunto de nuevas imposiciones en estudio.

    La batería de medidas a las que se puede recurrir para financiar la RB es muy amplia y no se detiene en los elementos que hemos mencionado y el orden específico de aplicación durante el periodo de transición variará según variables técnicas y políticas. Lo que aquí se pretende resaltar es que existe un importante potencial para financiar la RB en vez de dedicarlo a otros gastos o, especialmente, a reducir la presión fiscal. Actualmente, la economía del estado español y la catalana están operando de forma que se considera satisfactoria respecto a la actividad económica. A su vez, existe una situación fiscal que ya está considerablemente por debajo de la media europea, y muy favorable a la tributación empresarial. En este contexto, el gobierno central, en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de 2002,  establece medidas que suponen la disminución de la tributación de las plusvalías empresariales del 35 al 18%, permite la compensación de pérdidas para el cómputo de beneficios durante 15 años, lo que puede disminuir muy considerablemente la presión fiscal empresarial, disminuye la tributación del Impuesto de Sociedades a las empresas que facturen por debajo de 832 millones de pesetas, y amplia los beneficios fiscales a los planes de pensiones individuales y de empresa, y aplica otras medidas, todas las cuales suponen la disminución de la tributación empresarial; es decir, parece muy dificil sostener que en nuestra sociedad no hay dinero suficiente para financiar la RB.

    Dada la baja presión fiscal actual y la tendencia a su disminución, es posible incrementarla para financiar la RB y que, en conjunto, la totalidad de la tributación después de financiada la RB, resultaría en una presión fiscal agregada del 47%, lo cual permanece todavía en cifras próximas a la de bastantes países europeos. Este es un momento idóneo para que Catalunya y el resto de las Autonomías se adelanten y se conviertan en los primeros países / regiones de la UE en introducir este radical pero básico derecho ciudadano.

    En el Cuadro 3 y 6 se muestran las fuentes de financiación que se proponen para la RB, así como sus correspondientes porcentajes en términos de PIB. La suma de todas las medidas posibles que se presentan en el mismo muestran que es materialmente posible alcanzar el 39,2% del PIB anual necesario al final del periodo de transición, es decir,  la viabilidad financiera de la RB. 

    Así mismo, el estudio de las fuentes mencionadas muestra que una RB fuerte parece posible de financiar sin que implique la necesidad de transformaciones sociales radicales. Para el modelo fuerte, se puede financiar la RB durante las dos primeras fases para la mitad de la población de Catalunya, aquella que es más pobre y está más maltratada por circunstancias familiares y socioeconómicas. Solo con la reestructuración del gasto y  la armonización fiscal  se opera realmente una fuerte redistribución de la renta a favor de las personas más desprotegidas y vulnerables ante la economía de mercado.

    Si suavizamos el modelo y nos movemos hacia una RB débil, empleando, por ejemplo el criterio de la Pobreza Severa como cantidad a percibir en vez del de Umbral de Pobreza, se puede calcular como con el 19,6% del PIB se conseguiría dar la RB a toda la población de Catalunya tan sólo con las medidas mencionadas anteriormente. En el epígrafe 10 se presentan otras combinaciones de modelos débiles.

    Este maquillaje presenta, sin embargo, una fuerte objeción: la medida es más barata, pero es un modelo que abandona abiertamente la lucha por conseguir la erradicación de la pobreza económica, objetivo muy importante en este proyecto. Tal reducción de la RB a un 19,6% del PIB tampoco dejaría recursos para dedicar a cubrir la inversión colectiva en educación, sanidad, vivienda, transporte, medio ambiente, etc., y garantizar la participación ciudadana en la asignación de estos recursos.

    9. Consideración especial de la aportación del crecimiento

    Hasta este punto, las estimaciones acerca de la financiación de la RB se han realizado partiendo de la premisa de que la RB supone la distribución de la riqueza existente y que, para el establecimiento de este nuevo derecho, no es estrictamente necesario aumentar la producción de riqueza: se reparte lo que existe, se afirma al comienzo de este apartado. Se ha pretendido mostrar que existen los recursos para financiar este amplio derecho ciudadano que supondría una muy sustancial mejora de la mayoría de la población de este país. Si el objetivo último de la actividad económica es el bienestar de la mayoría de la población, no hay duda que dedicar la mitad de los recursos del país a financiar la RB esta ampliamente justificado.

    Es obvio, sin embargo, que dedicar el 39,2% del PIB (o el 50% del RFBD) existente a la RB implica una muy profunda alteración del status quo, difícil de visualizar sin una alteración muy sustancial del poder económico y político, sin duda ardua de lograr, y más en una situación política y social como la actual, en que muchos elementos orientan la vida social en la dirección exactamente opuesta.

    Ya se ha dicho más arriba que la composición de fuerzas necesaria para establecer democráticamente la RB sólo se obtendrá a través de un amplio proceso de información y debate, donde las personas y grupos que consideremos oportuna la implantación de este derecho habremos de argumentar y, eventualmente convencer, a la mayoría de la población para que exija la implantación de la RB. El reconocimiento de la RB como un derecho ciudadano supone una amplia transformación de la percepción del lugar de los derechos de los ciudadanos y del trabajo en las sociedades modernas que, por otra  parte, idealmente debería conducir a la más amplia participación de la población en los asuntos ciudadanos. La RB debería ser un importante instrumento de participación y transformación política.

    Pero puede ser útil facilitar esta tarea también desde la óptica de la economía. Es decir, si los planteamientos económicos facilitan la consecución de la financiación necesaria para la RB sin que la alteración del status quo económico sea de tal magnitud, es muy posible que la transformación política sea más fácil de conseguir y la implantación de la RB más abordable.

    Es por esto que después de mostrar que la RB puede ser financiada desde la situación actual,  pasamos a plantear la importancia que el crecimiento económico puede tener para facilitar la financiación, y por tanto la implantación de la RB.  

    Es bien sabido que es más fácil distribuir la nueva riqueza que la que ya se posee. Se considera aquí que la disrupción de la vida económica sería menor si durante el periodo de transición se dedicase a la RB una parte sustancial de la riqueza adicional creada, de la nueva riqueza que anualmente produce la sociedad. En realidad, la principal fuente de financiación de la RB durante el periodo de transición podría ser la tasa anual de crecimiento del producto o de la renta nacional. De esta forma, la población, en lugar de percibir un cambio en la situación actual en términos de la disminución de sus ingresos o el  aumento en sus impuestos necesarios para financiar la RB, se mantendría en la misma situación, mientras que la nueva riqueza generada serviría para financiar el nuevo derecho, es decir, la RB. En tanto en cuanto se pueda orientar a la financiación de la RB la nueva riqueza generada socialmente, se habrá de incidir menos en la redistribución de la ya existente, lo que facilitaría la aceptación mças fácil de la RB por los grupos sociales de ingresos más altos, cuyo poder de resistencia no queremos subvalorar.

    Se considera que es posible elaborar unas previsiones de crecimiento para este periodo del 2,0 % anual.[78] Tendríamos, por tanto, un 2,0 % del PIB anual adicionalmente para financiar la RB hasta llegar a su implantación total. Nótese que esta cantidad es prácticamente la misma que se necesita cada año para financiar la RB durante el periodo de transición. Si se aplicara todo el crecimiento a la financiación de la RB, ésta podría casi financiarse exclusivamente con el crecimiento.

    Dado que el crecimiento afecta también al valor de la RB (hemos insistido repetidamente que, por definición, es la mitad de la RFBD), y la misma absorberá una parte de esta nueva riqueza, lo que queda disponible anualmente para financiar la RB es la otra mitad de la tasa de crecimiento. Según nuestro supuesto sería, por tanto, el 1,00 % del PIB de cada año el que, en principio, podría estar disponible para financiar la RB, si se canalizara a la misma la totalidad de la nueva riqueza generada.

    Algunos mecanismos de asignación de la nueva riqueza a la RB

    Si el crecimiento ha de ser por lo menos una fuente de financiación importante para la RB, se han de diseñar los mecanismos para transferir a la misma la nueva riqueza generada. Aunque ya se ha señalado que no corresponde a este trabajo proporcionar el esquema técnico necesario para proceder a la indispensable adaptación del sistema fiscal, se considera que puede tener una cierta utilidad avanzar algunas ideas que han ido surgiendo al hilo del trabajo que, aunque sean parciales, inciten a la reflexión acerca de algunos aspectos que se han de tener en cuenta para establecer el nuevo sistema. Si bien volvemos a insistir en que el grueso del problema es político más que técnico, de la reacción que puedan dar los agentes económicos más poderosos, es conveniente que los elementos técnicos se planteen de modo que faciliten al máximo la consecución de la aceptación política.

     Ver Esquema 4.- Fuentes de financiación de la RB (pinchar Atrás para volver a esta página)

  •      Se considera que la aportación del crecimiento a la financiación de la RB tiene que vehicularse principalmente a través de las empresas. Es en el lugar de origen de la nueva riqueza donde parece más sencillo que esta sea absorbida para nuevos objetivos en lugar de canalizarse a un aumento de los beneficios y los salarios. Lo que supone ajustar el sistema fiscal, los salarios y los beneficios. Creemos que para ello debería diseñarse un esquema impositivo a las empresas que gravase la parte de Valor Añadido adicional que corresponde al crecimiento por el importe necesario a la financiación necesaria. Repetimos que no es nuestra tarea entrar en estos aspectos, sino añadir algunas reflexiones que pudieran ser útiles:

         Si el gravamen tomase la forma de un aumento del IVA, quiere decir que la aportación final a la RB la realizarían los consumidores y la empresa solo serviría de organismo recaudador. Es una opción posible, siempre que se tuviera en cuenta el tipo de gravamen que se aplica a los bienes de primera necesidad, no fuese que por un lado se estableciera la RB y por el otro, una gran parte de la misma quedara neutralizada por el aumento de impuestos al consumo de los más pobres, que son quienes gastan una mayor parte de su renta en bienes básicos. Un aumento de la imposición indirecta requeriría de un diseño diferenciado que tuviera en cuenta quienes son los probables sujetos pasivos del impuesto y sus consecuencias.

         Un gravamen adicional sobre el beneficio empresarial para absorber la parte de nueva riqueza que de otro modo iría al capital, parece un mecanismo lógico. Pero tiene el muy grave inconveniente de que, por constituir un mecanismo residual, puede ser manipulado de muchas formas para que el beneficio final antes de impuestos sea menor e incluso inexistente. La tentación al fraude es bastante elevada. Quizá no quede otra solución que recurrir al mismo y establecer los adecuados mecanismos de control, pero nos preguntamos si no sería más adecuado y posible establecer algún mecanismo que gravara  'la actividad económica', bien en términos de producto final o valor añadido total.

         Un impuesto a 'la actividad económica' supondría una especie de contribución previa, un coste social de la producción, que habría de satisfacerse obligatoriamente. Tendría una doble ventaja: por el lado político pone de manifiesto que la producción y su valorización es un proceso no sólo empresarial sino colectivo, en el que todo el cuerpo social participa de distintas formas y dicha participación debe reconocerse;[79] a nivel más práctico, permite asegurar la percepción económica necesaria y correspondiente a la riqueza generada previa a la obtención o no de un margen residual. Hay múltiples figuras que pueden contemplarse para su concreción: tanto una especie de 'contribución industrial'  basada en la facturación de varios años anteriores, o es posible que esta figura fuese muy parecida a la del IVA actual, para la que realizaríamos las mismas matizaciones hechas más arriba.  

         Este tipo de gravamen permitiría también resolver otro problema que surge con la RB en relación con las actuales cotizaciones sociales: Dado que la implantación de la RB supone eliminar las prestaciones contributivas, los ingresos no pueden estar vinculados a las contribuciones en función del empleo o de los salarios percibidos, por lo que las contribuciones sociales actuales en función de los salarios habrían de ser sustituidas por impuestos generales sobre la actividad empresarial, mucho más vinculados al valor de la producción final, o al valor añadido, o a los márgenes brutos de explotación o los beneficios del tipo que acabamos de señalar. Nótese que la separación de las cotizaciones sociales del tema salarial constituye  un importante efecto positivo de la RB respecto al empleo (Véase Capítulo 4).

  •      La participación de los trabajadores en la financiación de la RB podría vehicularse a través de la congelación salarial. Precisemos: la RB tiene como objetivo principal establecer una seguridad económica básica para la población mediante una distribución de la renta hacia los que menos tienen. Por tanto, puede resultar sorprendente que mencionemos la congelación salarial. Pero es necesario también tener muy claro que la RB propone precisamente una redistribución de la renta que no pase por el mercado de trabajo, sino que sea debida al hecho de la ciudadanía. Por tanto, una congelación salarial durante el periodo de transición es perfectamente compatible con la RB. En conjunto, los trabajadores percibirán un ingreso superior suma de su salario (congelado) y de la RB. Y los miembros de la población no trabajadores obtendrán unos ingresos adicionales de los que ahora no disfrutan por el importe de la RB. En las unidades familiares, la congelación de los ingresos de las personas que trabajan vendrán acompañados de las RB para quienes no participan en el mercado de trabajo,[80] más la RB para quien trabaja: en una familia, con una o dos personas empleadas y otras dos sin empleo se percibirían cuatro rentas básicas que compensarán con creces dicha congelación. La congelación salarial que se estableciera para financiar la RB constituye la aportación de los trabajadores a la misma. Y, por supuesto, sólo estaría justificada en caso de una amplia aceptación social de la RB y un sistema de financiación para la misma que la  propusiera específicamente y gestionado por agentes sociales. Si existe el acuerdo social para la misma sería relativamente fácil de organizar puesto que la llevaría a cabo a través de las empresas. No hace falta señalar que, sobretodo, debe evitarse que la RB sea sólo la excusa para una congelación salarial con reducidas contrapartidas. La aportación de la congelación salarial podría ser considerable. Por ejemplo: Si se da un crecimiento del 2,0%, en principio, para mantener constante la distribución de la renta, los trabajadores deberían percibir un aumento salarial real  por dicho porcentaje.[81] Dado que la participación de los trabajadores en el PIB está en torno al 46%,  la parte del crecimiento de riqueza que correspondería al aumento salarial sería de 0,92% (46% x 2,0% = 0,92%) anual. Lo que constituye casi la mitad de la total financiación adicional necesaria de la RB. Si se consideran los 20 años, la aportación de la congelación salarial a los 50 puntos del PIB necesarios podría llegar hasta los 18 puntos; 0,92 x 20 = 18,4. Para que la riqueza correspondiente a esta congelación salarial fuese trasvasada a la RB habría de diseñarse algún tipo de gravamen del tipo que hemos señalado en el punto anterior que la estableciera desde la empresa.

    Pero lejos de este trabajo la idea que sean los trabajadores quienes asuman la carga principal de la financiación de la RB. Que la RB constituyera sólo una redistribución entre trabajadores iría en dirección opuesta a toda la filosofía de este trabajo. Al contrario, ya se ha dicho que quienes más tienen son quienes más han de pagar. Sin duda, la imposición adicional a la riqueza debe contarse de forma prioritaria como mecanismo de absorber la riqueza nuevamente generada.  Son los gravámenes directos sobre las rentas más altas, principalmente correspondientes al capital y a la propiedad, y en menor grado las debidas a salarios altos, los que deben  financiar la RB. Por dos cauces principales: en primer lugar, como ya se ha señalado más arriba por la armonización fiscal necesaria (gravamen a la riqueza ya existente) que debe diseñarse de modo fuertemente progresivo; en segundo lugar, ya se ha propuesto también el establecimiento de un impuesto adicional para las grandes fortunas o perceptores de rentas muy altas que amplíe la participación de las mismas en la financiación del derecho de ciudadanía. Tampoco esta figura es nueva, ya que en algunos países europeos ha existido el impuesto a las grandes fortunas.

    Las diversas formas impositivas pueden dar lugar a múltiples combinaciones que sólo a través de un trabajo técnico y un debate social se podrán seleccionar. En  Canadá,  país que ha implantado una renta básica parcial para los ancianos, se ha optado simplemente por imponer un gravamen adicional, sin alterar la estructura fiscal, añadiendo dos puntos al gravamen tanto a los impuestos directos, indirectos como a los beneficios de la empresas, en la fórmula conocida del "2-2-2".[82] Acabamos de asistir (noviembre del 2001) al aumento de una peseta por litro de gasolina en Catalunya para financiar la sanidad y parece que la medida se va a generalizar en otras Comunidades Autónomas, ¿no se puede pensar en esquemas similares para financiar la RB? El diseño de un sistema fiscal adecuado seguro que no está por encima de la capacidad técnica y social  actual de nuestras sociedades.

    En el Cuadro 6 se presenta una hipotética estimación detallada de las diversas partidas que podrían contribuir a la financiación de la RB en Catalunya según todos los presupuestos que aquí se han establecido. Las cifras entre paréntesis no han sido sumadas, pero constituyen posibles fuentes de financiación, como ya se ha señalado. Es obvio que las fuentes consideradas en este punto son en cierto modo sustitutivas entre sí. Si se logra absorber una parte mayor de la nueva riqueza generada no habrá de gravarse tanto la riqueza actual en concepto de normalización. De hecho, si se consiguiera dirigir todo el crecimiento a la financiación de la RB esto, en sí mismo, cubriría una gran parte de la financiación necesaria, minimizando el recurso al aumento de la presión fiscal sobre la riqueza actual. Por otra parte, si el crecimiento disminuye, la parte que habrá de cubrir la redistribución será superior. Crecimiento y redistribución han de actuar a modo de vasos comunicantes hasta alcanzar el nivel de financiación necesario.

    Cuadro 6. Fondo Renta Básica: principales aportaciones en % Renta Familiar Bruta Disponible y PIB

     

              RFBD                              PIB

       REASIGNACION DEL GASTO PUBLICO

    6,2                                   4,9

      * Subvenciones y ayudas

                1,5                                    1,2

      * Empresas y famiias

                3,0                                    2,4

      * Iglesias y ONGS

                0,2                                    0,2

      * Defensa y seguridad ciudadana

                0,9                                    0,7

      * Otros gastos

                0,6                                    0,4

     

     

       REESTRUCTURACION DEL ESTADO DEL BIENESTAR

                    14,2                                  11,1

      * Políticas sociales

              11,2                                   8,8

      * Políticas laborales

                3.0                                   2,3

     

     

       NUEVOS RECURSOS SISTEMA FISCAL

               20,7                                16,2

      * Armonización impuestos directos

         3,0                                  2,4

      * Armonización impuestos indirectos

                 3,0                                  2,4

      * Armonización cuotas a la Seguridad Social

                 3,0                                  2,4

      * Patrimonio y herencia

                 1,5                                  1,2

      * Impuestos adicionales

                 4,7                                  3,6

      * Evasión fiscal

                 5,5                                  4,2

     

     

    NUEVOS IMPUESTOS

                 8,9                                 7,0

      * Diputaciones, Cajas, Fundaciones

     

      * Tasa Tobin

                (2,5)                               (2,0)

      * Inversiones en paraísos fiscales

                (1,0)                               (0,8)

      * Otras (pisos vacíos, etc.)

     

      * Economía sumergida (?)

    (4,4)                                (3,5)

     

     

    CRECIMIENTO

    (18,0)                                (14,1)

     

     

    TOTAL FONDO DE LA RENTA BASICA

               50,0                                   39,2

    Elaboración propia. Las cantidades entre paréntesis no están sumadas

    10. Algunos escenarios con modelos débiles de RB

    En el Capitulo 1, se ha explicado la existencia de modelos fuertes y debiles de RB y las diferencias entre ellos. Asimismo, allí se ha hecho explicito la posibilidad de implantar modelos débiles como pasos previos para avanzar hacia la implantación del modelo fuerte, si bien se advierte del peligro que suponen el considerarlos definitivos. En este trabajo, se postula el modelo fuerte de RB porque ya se ha explicado que es el único que aporta todas las ventajas que supone este nuevo derecho, y porque Catalunya es suficientemente rica como para implantarlo. Pero ello no quiere decir que, a efectos de completar este trabajo, no presentemos la posibilidad de construir escenarios con modelos débiles de RB, siempre bajo la idea de que son etapas para lograr gradualmente que el derecho se expanda a toda la población.

    Recordamos que los modelos débiles se caracterizan por dejar de cubrir alguno de los requisitos del modelo fuerte: segmentar la población y conceder la RB únicamente a uno o varios colectivos, o por asignar la RB a la unidad familiar en vez de a la persona,  conceder cantidades menores que el Umbral de Pobreza, o  asignar cantidades diferentes entre los miembros de la familia (cabeza de familia, esposa, hijos), o por vincular la concesión de la RB con el nivel de los ingresos. Cada una de estas variantes o una combinación de las mismas puede dar lugar a una modalidad distinta de RB débil, que  en este trabajo agruparemos bajo la consideración de escenarios que completan la consideración del modelo fuerte sobre el que se ha trabajado hasta ahora.

    A continuación se presentan los escenarios que se consideran más probables y adecuados para iniciar modalidades parciales de RB, principalmente porque responden a los grupos dónde la pobreza golpea con más dureza: infantil, femenina y de las personas de la tercera edad, o la consecución de la RB puede ser más significativa. Su consideración se completa con el Cuadro 7 que recoge el coste de la RB para distintas combinaciones de grupos de beneficiarios y de importes que se pueden asignar como RB:

  •      Escenario Jóvenes menores de 16 años. Dentro de este escenario podemos establecer dos espacios: hasta 9 años y entre 10 y 15 años. Conjuntamente, suman un 14,4% de la población. El coste de la RB parcial para este grupo de edad  dependerá del importe que se decida garantizar. Hemos establecido 4 costes, en términos de que la cantidad a conceder como RB se igual a la determinada por el Umbral de Pobreza (7,35% de la RFBD); la Pobreza Severa (3,67% de la RFBD), la RMI (3,99% de la RFBD), el SMI (%,93% de la RFBD), y el 75%[83] del SMI (4,45% de la RFBD).

  •      Escenario Parados sin subsidio. Este escenario supone un 0,8% de la población y su coste dependerá, como anteriormente, de la cantidad de RB que se le otorgue . El  Cuadro 7 permite leer el coste de la RB para las diversas variantes en que el lector/a  esté interesado.

  •      Escenario Mujeres trabajo doméstico. Este escenario de la población asciende al 11,1%. Por tanto, su coste será obviamente más elevado. Aquí se podría desagregar en dos espacios: mujeres con ingresos por encima o mujeres por debajo el ingreso o el gasto medio de los hogares y comenzar por el grupo más pobre (véase el epígrafe Pobreza). Aparte de responder al problema de la pobreza femenina, la concesión de una RB conlleva también atender una popular reivindicación social, en la medida que se considera que el trabajo doméstico que realizan las mujeres miembros de una familia no está remunerado.

  •      Escenario Grupos maltratados. Este escenario esta compuesto por aquellas personas que presentan problemas específicos que les dificulta su inserción en la vida social y laboral por lo que requieren una mayor atención social: mujeres maltratadas, sidófilos, reclusos, alcohólicos, mendigos y sin techo, minorías étnicas, ludópatas, etc. La concesión de la RB a esta gentes habría de ser prioritaria. Además, tiene la ventaja de que, por ser reducido un grupo reducido, estimamos,[84] que unas 80.000 personas, su costo es relativamente pequeño, pero los beneficios sociales que la RB conlleva muy valiosos.

  •      Escenario Otros colectivos. Aparte de las personas disminuidas y las que perciben algún tipo de ayuda social en forma de FAS y LISMI,[85] este escenario deja espacio y da cabida a un numero de personas (50.000) que pueden incorporarse por razones y causas no previstas en este trabajo. Otra vez, este grupo es muy pequeño, con un costo en RB muy bajo, pero que aportaría a estas personas una seguridad económica y de autoestima psicológicamente muy significativa.

  •      Escenario Estudiantes. Este escenario está incluido como un ejemplo más. Probablemente, este sea el colectivo que disfrute de mayor seguridad relativa al resto de grupos, debido al hecho de la solidaridad familiar.

  • Ver Cuadro 7.- Escenarios de Renta Básica con modelos débiles, hoja 1 (pinchar Atrás para volver a esta página) 

    La pobreza: un escenario de especial consideración

    Frecuentemente se pretende justificar la RB sobre la existencia de la pobreza. Parte de la ciudadanía sólo consideraría la implantación de la RB sobre la base de la existencia de fuertes y severas bolsas de pobreza, que podrían aliviarse con la misma. Consecuentemente, para ellos, la RB se presenta estrechamente vinculada al problema de la pobreza y no tendría sentido defenderla de no existir tal injusta situación. Para justificar su propuesta de RB, el propio T. Paine insiste en que "la mendicidad es la consecuencia natural de la presencia de la aristocracia. El noble y el mendigo son frecuentemente de la misma familia. Un extremo produce el otro: para hacer que uno sea rico muchos otros han de convertirse en pobres; tampoco el sistema podría mantenerse por otros medios" (Paine; 1969, 279).

    En este trabajo, por el contrario, se afirma repetidamente que la RB constituye un derecho de ciudadanía, por lo que, en principio,  la consecución del derecho ciudadano a la renta básica nada tiene que ver con el nivel de riqueza o pobreza, empleo o paro, que pueda estar experimentando cada ciudadano/a, y la economía de un país. La RB es una propuesta que sirve lo mismo para las personas ricas que pobres; para un país rico o pobre; cada una tiene el derecho a una parte igual de la renta que se produce. No hay que confundir la necesidad de erradicar la pobreza, para algunos únicamente aliviarla en forma asistencial, con el derecho generalizado a percibir la Renta Básica.

    No obstante, no queremos ignorar que la RB puede ser un buen instrumento para resolver el problema de la pobreza . De hecho, no es por azar que al proponer el  modelo fuerte una de las razones para el mismo consiste en que al utilizar como criterio para establecer el importe de la RB en el del Umbral de Pobreza, se la convierte en un instrumento para erradicar la pobreza; mientras que los modelos débiles se quedan en propuestas para ayudar a los pobres; es decir, el primero se convierte en una lectura de RB contra la pobreza, mientras que  los segundos la relegan a una lectura de RB para pobres. Por ello, además de los escenarios que acabamos de contemplar, queremos destacar uno en particular que consiste en el enfrentamiento a la pobreza mediante la RB.

    Históricamente, la pobreza viene de lejos. Sus causas son estructurales (Iglesias; 98 y 99) y sirve para potenciar los intereses de los grupos de poder social y económico de cada época. Para Günter Grass, nunca hubo disposición de erradicarla. En el capitalismo, “la ciencia y las tecnologías poco o nada han hecho para solucionar la pobreza y el hambre”. Reconoce que se ha conseguido “transplantar riñones y corazones nuevos a cualquiera que pueda pagarlos, telefonear de forma inalámbrica, es decir, todo aquello de lo que es capaz el cerebro humano de plasmar”. Sin embargo, recalca, “la pobreza y el hambre todavía permanecen. Es más, incluso aumentan porque no hay voluntad de resolverlas”.[86] Aunque parezca mentira, la pobreza es una característica estructural de las sociedades ricas actuales.

    Según un estudio presentado recientemente sobre la pobreza en Catalunya, (Caixa Catalunya, 2001)[87] 668.326 catalanes son pobres; un 11,0% de la población total. Y de estos, 248.523 viven en condiciones de extrema pobreza; un 4% de toda la población. Clasificada por hogares, la pobreza afectaría a un 14,3% de todos los hogares catalanes. Para evaluar esta situación en términos de lo qué costaría aplicar la RB a este problema social, el Cuadro 8 presenta un resumen de algunos modelos débiles que se pueden aplicar a las personas, y/o a los hogares empobrecidos en este país.

  •      En cuanto a los beneficiarios, se podría elegir entre personas y hogares. También se podría comenzar por dar prioridad a los niños, o a las mujeres, o a aquellas personas que sufren pobreza severa, gentes que "viven de unas 40.000 pesetas mensuales o menos". También se podría seleccionar entre la población empobrecida sólo a los parados, o a los pensionistas, o a los inactivos, o a cualquier combinación de estos grupos.

  •      En cuanto a las cantidades, presentamos un cálculo del coste que supondría cada uno de los grupos seleccionados de acuerdo con diferentes criterios: desde comenzar por elegir un modelo débil mixto, en el sentido de limitar la RB a la población empobrecida pero aplicándole la cantidad que la erradicase, es decir, igual a la del Umbral de Pobreza, hasta la cantidad considerada como Consumo total equivalente,[88] pasando por otras cantidades como la Pobreza Severa, la del PIRMI o el SMI en su versión 100% o 75% del mismo:

         Escenario Ocupados. Es interesante constatar como la pobreza también golpea a las personas con empleo, debido a los bajos salarios que perciben. Erradicar la pobreza de estas 39.445 personas costaría el 0,32% del RBFB. Sin embargo, si buscamos aliviarla, costaría bastante menos; el 0,16% en términos de Pobreza Severa, etc.

         Escenario Parados. De la población parada, 164.116 (un 76,9%) son pobres.[89] Este grupo costaría 1,34% de la RFBD si se pensase en erradicarla; en caso de aplicar políticas de alivio, cualquiera de los otros criterios que se aplique supone dedicar bastante menos dinero.

         Escenario Pensionistas. Este es el grupo más numeroso; 374.811 personas. Costaría un 3,06 de la RFBD en su versión fuerte, y algo más de la mitad en sus versiones débiles.

         Escenario Inactivos.[90] Otras 89.954 personas que costaría solucionar su pobreza en 0,73% de la RFBD. Lo mismo que con los otros escenarios costaría la mitad en las modalidades débiles.

         Escenario Personas con pobreza extrema. Si singularizamos y elegimos a este contingente, eliminar la pobreza de estas 248.523 personas costaría 2,03% de la RFBD. Se puede aliviarla con modalidades mas baratas.

         Escenario Población infantil. La pobreza de estos 104.518 niños costaría 0,85% de la RFBD. Como están viviendo con adultos, y una parte de sus necesidades materiales se costean colectivamente, podría aplicársele el criterio de la mitad de lo que percibe un adulto. Por tanto sólo costaría el 0,43% de la RFBD.

         Escenario femenino. Todas la mujeres pobres, unas 287.831, costarían un 2,35% de la RFBD. De considerar excesivo este gasto, se podría elegir cualquiera de los restantes. Aquí se podría volver a distinguir entre mujeres adultas, 249.189, y menores, 38.642, y aplicar la modalidad anterior.

         Escenario Hogares pobres. Los modelos débiles permiten todas las combinaciones. En vez de elegir el conceder la RB a la persona se puede elegir el hogar, unidad de muchas de las prestaciones sociales actuales. Para hacer el cálculo se ha tomado la media de las personas pobres por hogar pobre (2,2 individuos) y multiplicándola por la cantidad de cada criterio. El resultado de su costo por hogar con algún ocupado, hogares con paro, con pensionistas, etc., puede el lector verificarlo en el Cuadro 8.

     Ver Cuadro 8.- Renta Básica en el escenario de la pobreza, hoja 2 (pinchar Atrás para volver a esta página) 

    11.  Reflexiones sobre la viabilidad de la implantación de la RB

     De cuanto antecede en este apartado parece claro que, incluso para el modelo fuerte, la riqueza para la financiación de la RB existe y que los mecanismos para su puesta en práctica no son inabordables. Y, por supuesto los modelos débiles son más fáciles de financiar. La RB es un importante derecho ciudadano y un poderoso y viable mecanismo de redistribución de la renta. Por este derecho, el hombre se convierte en centro de la vida y no de la economía. Con el modelo fuerte, se consigue una de las finalidades de la propuesta de la RB: alterar substancialmente la distribución de la renta para que el bienestar material de las personas no esté sujeto a la tiranía de las leyes económicas. Algo muy importante a tener en cuenta antes de rechazar la propuesta de la RB. Los modelos débiles, si se consideran como pasos previos para llegar al primero, pueden ser paliativos para ayudar a colectivos específicos en dificultades.

    En el Cuadro 9 se presenta el impacto de la RB en la distribución de la renta. La columna 1 presenta las cifras de la distribución actual, previa a la existencia de la RB, mientras que la columna 3 refleja la que resultaría de aplicar la RB.

    Cuadro 9. Distribución de la Renta en porcentajes del PIB

     

    Distribución

    según el

    Mercado

    Intervención

    del

    Estado

    Distribución

    con

    Renta Básica

    (1)

    (2)

    (3)

    Rentas del Trabajo

    46,5

     

     

    Rentas del Capital

    34,5

     

    49,4

    Rentas del Estado #

    7,6

     

     

    Consumo de capital fijo

    11,4

     

    11,4

     

     

     

     

    Al Fondo de la Renta Básica

     

    100,0

    39,2

    * Individual

     

    90,0

    35,2

    * Colectiva

     

    10,0

     4,0

     

     

     

     

    PIB a precios de mercado

    100,0

     

    100,0

    # Impuestos a la producción y la importación menos Subvenciones de exportación y a la importación

    Fuente: Elaboración propia con datos de Contabilidad Nacional de España. Base 1986. INE 1998.

    No obstante, la RB no es una panacea, no es un instrumento que pretende resolverlo todo. Insistimos en  este aspecto por que a veces se considera que si la RB no resuelve todos y cada uno de los problemas de la vida humana no tiene sentido implantarla. No conocemos ninguna medida política, social o económica que resuelva todos los problemas de la vida humana; pero, no por ello, tales políticas dejan de ser necesarias.

    Muy probablemente, el problema principal con el que se encuentra la RB, no es tanto el de su financiación, sino el de la resistencia a la profunda transformación social que la misma implica (redistribución de la renta, cambios en el mercado de trabajo) por aquellos grupos que hoy perciben rentas mucho más altas y que, necesariamente las verán disminuidas para financiar aquella,  junto con el cuestionamiento, por lo menos parcial, de su poder en las relaciones laborales. Es bastante difícil visualizar que en el contexto actual de la política económica neoliberal y de las terceras vías en sus distintas modalidades se pueda llevar a cabo la implantación de la RB sin cambios muy importantes en la composición de las fuerzas sociales. Esta transformación es inevitable para la implantación del modelo fuerte de RB y es necesario que se haga explicita y sea percibida claramente. Por esto no parece adecuado presentar la RB como si fuera meramente una transformación técnica de las prestaciones sociales, de fácil consecución. La RB es un cambio sustancial en los derechos de la población, y como tal probablemente requerirá un largo y difícil proceso para lograrla, y como tal debe presentarse.[91]

    El Fondo de la Renta Básica (FRB)

    Solo el Estado y la Comunidades Autónomas tienen capacidad para instaurar la RB y llevarla a cabo. Por tanto, habrá de materializarse en leyes aprobadas por los correspondientes Parlamentos y las consiguientes dotaciones materiales, concretadas en los respectivos Presupuestos, y con su doble dimensión de impuestos y gasto publico. En Catalunya, le correspondería al Parlament aprobar la Llei sobre el dret ciutadà a la Renda Bàsica, y a la Generalitat asignar los recursos necesarios.

    No obstante, la gestión de la Renta Básica debería correr a cargo de un organismo público autónomo que aquí denominamos Fondo de la Renta Básica (FRB), que sería el responsable de toda la política respecto a la RB, así como de su gestión, administración y operación. Todas las aportaciones necesarias para la financiación de la RB deberían ser ingresadas en el mismo y de él se distribuiría mensualmente la RB a la población. Para que la RB se considere un derecho ciudadano, y cumpla su función redistributiva de renta en el marco institucional actual.

     Este organismo debería también ser el ente decisorio acerca de la parte de disposición colectiva de la RB que, recordamos, está constituida por el 10% del importe del total asignado a la RB cada año. Debido a ello, ya que la parte colectiva es una parte específica de la RB que los ciudadanos hacen dejación para su utilización social, sería necesario que, además de las habituales representaciones institucionales en los organismos públicos, se reforzase la representación de la población en el mismo Habría de realizarse un esfuerzo especial para lograr que el FRB no se convirtiese en un organismo publico burocrático, alejado de las decisiones populares. Podría plantearse si el establecimiento de mecanismos similares a los de los conocidos como Presupuestos Participativos o algunos mecanismos similares, en los que los miembros de un colectivo sancionan directamente el uso de los fondos del mismo, podrían ser explorados para ver si pudieran cubrir los objetivos expresados de forma descentralizada y autogestionada.


    Notas

    [1] A nivel de estado Español, más del 90% de los contratos de empleo que se realizan anualmente son precarios, el paro crónico oscila entre 2,5 y 3 millones de parados, y las personas pobres se calculan en torno a los 8 millones.

    [2] Miguel de Unamuno. Niebla. p. 23. Bilioteca El Mundo 2001.

    [3] Miedo en el sentido de la dependencia de un ingreso, sea este el salario, la prestación de desempleo, el subsidio familiar, la renta mínima de inserción, contingencia a la que todos los ciudadanos no propietarios estamos sujetos.

    [4] Que se define en el Capítulo 3.

    [5] Véase José Iglesias Fernández. El respeto a los viejos: algunas enseñanzas desde el Canadá. Cuadernos renta básica, Núm. 2,  Barcelona, abril del 2000.

    [6] Véase José Iglesias Fernández. Cuba: un país con Renta Básica. Cuadernos renta básica, Núm. 1, Barcelona, otoño de 1999.

    [7] Véase José Iglesias Fernández. Otro punto de vista sobre la Renta Básica. Hika 85zka. 1997ko abendua.

    [8] En España actualmente ocurre algo similar con la mayoría de las Rentas Mínimas de Inserción, donde si una familia gana algo  más de una cierta cifra por encima del RMI ya no se la conceden.

    [9] Como son muy pobres se supone que aunque les quede sólo un tercera parte de lo que ganan con su trabajo  les merece la pena.

    [10] En la propuesta inicial de Friedman en Estados Unidos, este autor los planteaba vinculados al mínimo impositivo exento y a las exenciones impositivas standard debido al sistema impositivo en aquel país; Tobin también los desarrolla con estas categorías. Pero ello no hace sino dificultar la comprensión del sistema en otros ámbitos, por lo que creemos más adecuado para este trabajo reducirlo a sus líneas esenciales .

    [11] El sistema sólo reconoce "unidades familiares intactas". La unidad puede estar compuesta por una o varias personas.

    [12] El uso poco preciso de las palabras impuesto negativo, 'negative tax',  ha llevado  a una cierta confusión entre la idea del impuesto negativo como denominación de todo el sistema y que es la que utiliza Friedman en su propuesta original, y la expresada más arriba en este trabajo; repetimos que impuesto negativo quiere decir que las familias con muy bajos ingresos tienen derecho a cobrar un subsidio así como los que ganan por encima de cierto nivel de ingresos tienen que pagar impuestos, y  la de otros autores que, al operativizar la idea, denominan impuesto negativo a la proporción del subsidio que se les descuenta por cada dólar que ganan ('negative tax rate'  que abrevian a 'negative tax',  Rossi & Lydall, p.18 y Tobin 1967 en este trabajo). Creemos que esta segunda denominación no es adecuada ya que, de todos modos, se trata de pagar (y no cobrar) un impuesto por las rentas que perciben y lleva a la confusión, por lo que aquí utilizaremos siempre 'impuesto negativo' como expresión del conjunto del sistema.

    [13] Cada adulto percibiría $800 como renta garantizada, mientras que los niños cobrarían solo $500 cada uno.

    [14] La línea ADB está determinada por el sistema de impuestos positivos que comienza a partir de los 3.000 dólares; los ingresos por debajo de esta cantidad están exentos de impuestos.                

    [15] Una parte del Recuadro 2 está basado en el trabajo de Rossi & Lyall. 1976.

    [16] Para un análisis y valoración de estos programas, véase Iglesias (1998).

    [17] Para ilustrar los aspectos concretas nos referiremos al caso de Catalunya, donde el  Decreto 144/1990, de 28 de maig, estableció el Programa interdepartamental de la renda mínima d'inserció (PIRMI), Diari Oficial de la Generalitat de Cataluyna.

    [18] Dispensada sólo a las personas de forma individual cuando estas viven y constituyen una familia unipersonal

    [19] Loreto Setién. El País; 15 octubre del 2001.

    [20] Antoni Fuentes. La renta de inserción sólo llega al 12% de los parados. el Periódico de Catalunya, 13 de noviembre del 2000.

    [21] Antoni Fuentes. La renta de inserción... Trab. cit.

    [22] Informe al Parlament de Catalunya. p. 153.1989.

    [23] “El sindicalismo alternativo ha de reivindicar ... un salario social equivalente  (al SMI) para la comunidad trabajadora que carece de salario o prestaciones por desempleo”. En  Pepe García Rey. Bases para el sindicalismo alternativo.  Libre Pensamiento, p. 31, Número 31, Otoño 1999.

    [24] Véase Proposición de Ley para una Carta de Derechos Sociales. Diciembre de 1996. Propuesta respaldada por un grupo de plataformas sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para una evaluación de este texto, véase José Iglesias Fernández. Otro punto de vista sobre la Renta Básica. Hika, 85zka. 1997ko abendua.

    [25] Véase el tríptico ¡Salario social aquí y ahora! firmado por ELA (Euskal Sindikatua), LAB (Langile abertzaleen batzordeak) Esk, STEE EILAS.

    [26] En inglés, la palabra 'income' abarca tanto la de 'renta' como la de 'ingreso' en castellano. La traducción literal, no económica, de Basic Income sería la de Ingreso Básico.

    [27] Actualmente “tierra” se interpreta como el factor productivo que comprende todos los recursos naturales que entran en la producción, incluido ya el mar, el aire y el subsuelo.

    [28] Renta viene del latín rendita, que significa convenir un pago como parte de un rendi -  miento, en este caso de la tierra.

    [29] Salario viene de sal, la mercancía con la que se pagaba a los trabajadores que la producían; jornal, viene del pago por jornada o día de trabajo; etc.

    [30] El subrayado es nuestro.

    [31] El ciudadano ha de saber que “el dominio de la tierra, como el del aire y la luz, no puede prescribir nunca”. P.J. Proudhon; ¿Qué es la Propiedad? Ediciones Júcar. 1982,  p.59

    ¨                  [32] Pedro Kropotkin; Obras completas, 1995, 48.

    [33] Para un cálculo del volumen de esta recaudación sobre el derecho de todas las personas a la propiedad de los recursos naturales en los Estados Unidos, véase Hillel Steiner en P. Van Parijs, 1992, 89.

    [34] Nos cuesta entender por que en ciertos ámbitos sindicales y políticos, se empeñan en llamar salario social a lo que oficialmente se le llama subsidio de paro no contributivo o asistencial.

    [35] Javier Ortiz. La izquierda indefinida. El Mundo. 18 marzo del 2000.

    [36] J. Babot (1909), A. Chalaux (1986), J. Duboin (1932), C. Fourier (1845), H. George (1879), F. Gray (1831), T. Paine (1797), T. Veblen (1892), J.L.Vives (1526), etc. Entre paréntesis, las fechas aproximadas de la publicación de sus escritos. 

    [37] Este trabajo ha sido analizado más extensamente en José Iglesias Fernández. “La Renta Básica: perfeccionando el proceso de implantación”. Revista Internacional de Filosofía Política. Nº 19, julio del 2002.

    [38] Véase Van Parijs en la Bibliografía

      39] Aspecto que no deja de ser curioso y bastante contradictorio pues si observamos todas las sociedades, y especialmente las sociedades industriales modernas, se puede apreciar que muchos de los propietarios del capital viven de prestar el mismo, sin trabajar. También que muchas personas viven del trabajo de sus familiares sin trabajar directamente. A pesar de estas situaciones obvias, la idea de que hay que vivir de los ingresos obtenidos del trabajo personal, se mantiene incólume. 

    [40] Sobre el concepto de laboriosidad, ver La Renta Básica según San Pablo. En Iglesias, (1998).

    [41] Para Catalunya, un excelente trabajo sobre la distribución de la renta lo encontramos en Marta Masats (1999).

    [42] Para un tratamiento extenso de las diversas teorías de la justicia, véase P. Van Parijs (1993, 1996) Para un sucinto resumen de estas teorías, véase el Capítulo 2, en Raventós (1999).

    [43] Aprovecho para recordar que el párrafo subrayado al final del Versículo 27 en el Recuadro 3 es el famoso proviso de Locke empleado por R. Nozick para justificar la RB. Entiéndase por "resto de la comunidad" a todas las poblaciones del mundo, y también a las poblaciones de las generaciones futuras. El subrayado de estos párrafos es mío.

    [44]Que corresponde al principio de la diferencia. "Según el principio de la diferencia (la desigualdad) sólo es justificable si la diferencia de expectativas opera en beneficio del hombre representativo peor colocado..." (Rawls, 1978, 100)

    [45] Toni Doménech. Un salario social garantizado. En Una vía capitalista al comunismo. FIM. Madrid 1991.

    [46] Como forma de gobierno, la democracia es un sistema circunstancial para el capitalismo. Este no dudará el adoptar sistemas políticos en forma de dictadura, civil o militar, cuando la gravedad del momento lo exija.

    [47] Augusto Roa Bastos. Yo el Supremo. p 98, biblioteca El Mundo, 2001. e

    [48] Resumen extraído de On the Jewish Question. 1975.

    [49] Mi libertad acaba donde empieza la del otro; la del otro acaba donde empieza la mía.

    [50] El Mundo. 20 y 26 de mayo del 2000

    [51] Locke utiliza la expresión Commonwealth, para enfatizar  que la sociedad civil estará formada por aquellos ciudadanos que son propietarios de riqueza (wealth), distinta del concepto de Community, lo cual significa una comunidad de personas, donde la riqueza  individual no es el elemento que los agrupa, sino  la idea de un bien común (common unity).

    [52] Entre las últimas adhesiones a esta forma de pensar, cabe destacar las de Dharendorf, Desai, Gorz, Simon y Tobin.

    [53] Marx comenta que, mientras duró la república de Crownwell, "las masas populares inglesas mejoraron en todas sus capas, se elevaron de la degradación en que se habían sumido bajo los Tudores". El Capital. Tomo I, Vol. 3. p. 936.

    [54] Citado en el BBV, 1998, 17:

    [55] El mismo indicador para las mujeres de Cataluña era de 195.771 pesetas, algo más baja que la media nacional era de 200.023.

    [56] Jordi Maluquer de Motes. Cataluña: su mayor desarrollo. La Vanguardia, 28 marzo del 2001.

    [57] También se incluye el Cuadro A.5 el coste de la RB en función de los deciles de población y del umbral de pobreza correspondiente.

    [58] Ver su definición contable en el  Cuadro A.10

    [59] Porque la pobreza cultural es fruto de otros factores. Así Oscar Lewis afirma que "cuando los pobres adquieran conciencia de clase dejarán de pertenecer a la cultura de la pobreza". La vida: a Puerto Rican family in the culture of poverty.  Vintage Books, New York 1965.

    [60] José Manuel Vidal. La aportación del Estado cubre un 30% del gasto de la Iglesia. El Mundo, 22 de agosto del 2001.

    [61] J.  Francisco Martín Seco. El Mundo.

    [62] Amaya Ruiz.El País.

    [63] Leonor Mayor. El Parlament obliga a las "caixes" a revelar su gasto en obra social. El Mundo; 25 octubre del 2001

    [64] CiU no quiere que las 'caixes' estudien la pobreza. El Mundo; 1 diciembre del 2001.

    [65] Véase el Cuadro A.4 Presupuestos del estado 2000 en el Anexo estadístico. Aunque el nuevo sistema plantea algunos problemas respecto al concepto de los ingresos por las actuales cotizaciones sociales, no entraremos ahora en ello y consideraremos que en el periodo de transición es válido suponer que no se altera el porcentaje del PIB que se puede dedicar a la RB por substitución de las prestaciones actuales.

    [66] Francisco Mercado. El País, 13 de Octubre del 2001.

    [67] Este sería el único gasto de Educación que se eliminaría al ser sustituido por el derecho a la RB de todos los estudiantes.

    [68] De hecho, el aumento de impuestos a las gasolinas para financiar la sanidad pública, el Gobierno la justificó afirmando que la Unión Europea solicitó esta subida de impuestos especiales. Cinco Días, 24 noviembre del 2001.

    [69] Lo que en términos más técnicos se conoce como la armonización fiscal.

    [70] La Presión fiscal agregada es igual a los Impuestos directos e indirectos + cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

    [71] C.M. El PSOE quiere endurecer el impuesto del patrimonio para las mayores fortunas. El País, 3 de mayo del 2001

    [72] Denominación que se aplica al importe que el estado deja de percibir por las exencciones fiscales de todo tipo que aplica a sus contribuyentes.

    [73] Sandro Pozzi. La economía sumergida en España factura más de 20 billones cada año. El País, 6 de agosto del 2001.

    [74] Cinco Días; 24 noviembre del 2001.

    [75] J.M. Irujo. Islas Caiman, el tesoro negor español. El País, 29 de julio del 2001.

    [76] Un informe revela que en España existen más de 2,6 millones de pisos desocupados. Alrededor de un 13% del mercado inmobiliario disponible.. La ventaja de imponer un impuesto a las viviendas vacías es doble: estimula a ofertar estas viviendas para evitar pagar el impuesto, provocando el abaratamiento de los alquileres y el acceso a la vivienda de muchos jóvenes y familias humildes, y, una base para financiar la RB. M. Gomez en El Mundo; 16 de noviembre del 2001.

    [77] Esta propuesta, además de haber sido hecha por Kofi Annan, la realizan tambien los movimientos ecologistas por razones medioambientales; otros autores ante el paro generalizado, señalan la conveniencia de gravar las maquinas .

    [78] El crecimiento del PIB entre 1977 y 1996 tiene una media de 2,2% anual, mientras que el de los años  1990-2002 tiene como media 2,6%. Aunque en este momento la coyuntura económica puede llevar a pensar que una tasa del crecimiento del 2% es muy alta, es de hecho bastante modesta si se tienen en cuenta las medias mencionadas.

    [79] Una propuesta similar la realizan algunos movimientos ecologistas para compensar el desgaste general del medio natural que supone todo proceso de producción; asimismo, frente a la reducción generalizada de la necesidad de mano de obra, algunos autores señalan la conveniencia de 'gravar las máquinas' en las empresas con un gravamen general similar al que aquí comentamos.

    [80] Pensar que la congelación salarial fijaría la parte de riqueza que va directamente a los trabajadores implica suponer que el crecimiento se obtiene sólo mediante el aumento de productividad. Si el crecimiento supusiera el empleo de mano de obra adicional, habría que pagar salarios adicionales (aunque fueran congelados) a la nueva mano de obra, lo que disminuiría la parte de crecimiento que podría ir a la RB. No obstante, ignoramos este aspecto debido a que, uno, gran parte de la tasa de crecimiento se obtiene aumentando la productividad  (la ley de Okun señalaba que un crecimiento del 2,5% del producto suponía un 1% de aumento en el empleo, y dicha ley se está modificando al alza respecto al crecimiento necesario) y, dos, el nuevo empleo anual es una parte pequeña del empleo total, por lo que el se puede considerar que se puede  equilibrar con otros ajustes del empleo.

    [81] Aunque hace bastantes años que esto no ocurre y la distribución de la renta se deteriora para los trabajadores.

    [82] "Añadir un 2% más al IRPF, un 2% al IVA y un 2% al Impuesto de Sociedades

    [83] Véase Recuadro 1 sobre experiencias de RB con modelos débiles.

    [84] Hemos elevado el número por grupo, debido a que las patologías que sufren estas personas, asi como los tratamientos que reciben, hace que la cantidad esté cambiando diariamente

    [85] Fondo de Asistencia Social (FAS): pensiones asistenciales para ancianos, enfermos e incapacitados para el trabajo; Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI): subsidio garantizado de ingresos mínimos y subsidios por ayuda a tercera persona.

    [86] Günter Grass. En el texto del discurso para recibir el Premio Nóbel de Literatura 1999. www.elmundo.es

    [87] Los entrecomillados pertenecen al texto.

    [88] En este informe, se define el Umbral de Pobreza como el 50% del gasto medio equivalente. pp 47 a 51.

    [89] 'El desempleo es una de las causas principales de la pobreza. Es decir, cuando la gente se queda en paro, habitualmente se queda sin ingresos... la sobrevivencia de las personas desempleadas va a depender habitualmente de los subsidios de paro y de los programas de asistencia social'       (Jackson, 1999). El pie de página es nuestro

    [90] Estos inactivos corresponden a la definición del trabajo mencionado, que no coincide con la definición de inactivos que nosotros hemos utilizaod en este trabajo.

    [91] La propuesta de la RB en la actualidad recuerda mucho el proceso de consecución del derecho a la educación para toda la población, que comenzó a debatirse muchas décadas antes de lograrlo. Una vez adquirido, parece imposible que en algún momento de la historia fuera contemplado como una quimera.


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